
APOLOGÉTICA CATÓLICA
INTRODUCCIÓN GENERAL
"La apología es el discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo" (RAE). Y la apologética, "es el conjunto de los argumentos que se exponen en apoyo a la verdad de una religión" (RAE). "La apologética es parte de la Teologia que tiene por objeto exponer las pruebas y fundamentos de la verdad de la religión cristiana. Con arreglo a su definición, comprende la Apologética las dos partes principales siguientes: 1. Demostrar la verdad y perfección del cristianismo. 2. Responder cumplidamente a los ataques de los adversarios hasta confundirles en sus equívocos. Ya en los primeros siglos del cristianismo no fueron poco los autores llamados "apologetas" o "apologistas" que escribieron abundantemente en defensa de la Fe Católica, pero según los tiempos ha variado la ciencia apologética ante la realidad de que en unos adversarios predomina un espíritu de especulación filosófica, en otros de observación científica y en no pocos de crítica histórica, o literaria, según el tono especial empleado en cada uno de ellos en la persecución de sus fines. Entre los varios procedimientos seguidos en el desarrollo de la Apologética, se ha procurado hacer en ella la división en pruebas internas, o sea las deducidas por la armonía del cristianismo con la razón, y las pruebas externas o motivos de credulidad como milagros, profecías, etc., pero de todos modos se ha llegado en la actualidad a que la Apologética sea una ciencia media entre la Teologia de verdades reveladas, y la ciencia natural. Su historia, se acostumbra dividirla en los siguientes grandes períodos: El primero comprende del siglo ll al siglo V con la defensa hecha por los mártires cristianos ante los tribunales y los apologistas que escribieron en defensa de la religión cristiana contra sus enemigos y adversarios, sobresaliendo en esta época San Justino llamado el "Filósofo" (103-107), San Apolinar, el célebre filósofo Atenágoras, San Melitón, obispo de Sarde (Lidia), y en los albores del siglo lV Firmiano Lactancio, llamado por San Jerónimo el "Ciserón cristiano" fallecido en Tréveris en el año 325. El segundo comprende desde el siglo V hasta el siglo XV, en cuya época aparece San Agustín, fallecido en el año 430, siendo obispo de Hipona. En este segundo período aparece como estrella de primera magnitud en el cielo de la Apologética Santo Tomás de Aquino (1227 - 1274), llamado "Doctor Angélico" y también "Ángel de las escuelas", quien entre otras meritísimas producciones, es autor de la "Summa catholica fidei", la obra más importante de Apologética que se conoce y a la que los Padres del Concilio de Trento colocaron al lado de los libros santos. El tercero comprende del siglo XV al XVII, sobresaliendo en el siglo XV Marcilio Facino y el religioso dominico Jerónimo Savonarola, en el XVI Luis Vives, y en el XVll Duplessis y Fenelón. El cuarto periodo abarca del siglo XVll hasta hoy, destacando durante esta larga fecha gran multitud de notables apologistas, entre los que se recuerdan: en España, Balnes, Sardá, Alvarado, Aparici, Padre Mir, Rubió y Ors, etc.; en Alemania, Cornely, Keutzent, Pesch, Hettinger, Jagn y Stentrupe; en Bélgica, Beden, Lamy y Malou; en Francia, Guizot, Motais, Vigouroux, Drach y Chateaubriand; en Italia, Urgobelli, Petrizi y J. B. de Rossi. Después de la reforma, la Apologética quedó relegada a segundo término debido a la viva y fogosa discusión entre católicos y protestantes, pero a pesar de ello, tuvo excelentes continuadores con el cura Guenee y las obras de Brogilie y de Nandi. Durante los siglos XV y XVl, el renacimiento de los estudios clásicos con los tesoros de la literatura y los sistemas filosóficos del paganismo abrió un nuevo método de Apologética. Los apologistas defendian la religión cristiana con las armas de la razón apoyados por los principios filosóficos. Fue judiciaria o de manera juiciosa, digámoslo así, por tener que responder a las acusaciones particularmente políticas dirigidas contra el cristianismo, pero, de esta primera defensa, nació casi al mismo tiempo la doctrinaria en parte política y en parte polémica, dandose el caso de que a medida que los filósofos paganos atacaron con mayor brío y mas directamente la Doctrina de Cristo, vino a ser está más científica. Todos o casi todos los ataques de los adversarios de la Iglesia, han sido dirigidos contra los pilares de la Fe en la personalidad divina de Jesucristo y la refutación ha sido en todo momento el objeto primordial de la Apologética; pero como toda verdadera defensa debe descansar sobre la justificación natural y metódica, ante los diversos géneros de adversarios ha evolucionado bajo diferentes aspectos y variadas formas. Sin duda, los apologistas constituyen una de las glorias más legítimas de la Iglesia Católica, y una prueba evidente de cuán injusta es la acusación que se le hace de favorecer la ignorancia" (DICCIONARIO SOPENA). Ya que, en la actualidad, los errores y ataques no han cesado, y continuan apareciendo "vientos de doctrinas o invento de personas astutas, expertas en el arte de engañar, que zarandean y llevan a los que son como niños en el conocimiento de Jesucristo" (Ef4,14), es necesario el estudio de la Apologética Católica que, en el desarrollo de su apologética, descubrirá que las herejías de hoy en dia no son tan actuales en realidad, como lo dijo el Papa San Pio X: "El protestantismo o religión reformada, como orgullosamente la llaman sus fundadores, es el compendio de todas las herejías que hubo antes de él, que ha habido después, y que pueden aun nacer para la ruina de las almas". Si bien es necesario estudiar Apologética, no se trata solamente de aprender respuestas para ganar una discusión, sino de profundizar y crecer en el conocimiento de la Doctrina Católica que profesamos (que no es otra cosa que el conocimiento de Jesucristo) como un árbol que echa raiz, crece y da fruto (obras), siendo "Jesús la vid y nosotros los sarmientos" (Jn15,5). Porque, si defiendes ante un adventista que el "Día de descanso" es el domingo y no el sábado, pues bien, ¿cuáles son las obras serviles permitidas en este día? O, ¿cuál es la misa a la que la Iglesia recomienda asistir para guardar este día? ¿Te das cuenta que es necesario formarnos como católicos? Debemos, pues, estudiar el Catecismo.
Atender a esta doble necesidad: la de aprender y defender la Doctrina de la Iglesia, es el propósito de este libro que, a la luz de esta Doctrina, muestra la oscuridad de los que la atacan directa o indirectamente (los que enseñan algo distinto).
Pero, no presentamos toda la Doctrina de la Iglesia, sino algunos "temas" que son de controversia para los que la atacan. Por eso, su importancia recaerá sobre la actualidad de estos temas que, en nuestro tiempo, debemos defender como lo hicieron los Padres de la Iglesia en otro tiempo, teniendo claro que no estamos a su altura, pero es el mismo Dios el que sigue guiando a su Iglesia.
Dividimos los temas en tres grupos: en los que la Iglesia enseña acerca de sí misma y del Depósito de la Fe que custodia: Magisterio, Sagradas Escrituras y Tradición; en los que la Iglesia enseña acerca de lo que cree, practica y celebra; y en los que la Iglesia enseña acerca de la Santísima Virgen María.
Mientras
INTRODUCCIÓN A LA APOLOGÉTICA CATÓLICA
l. ¿Qué es la Apologética Católica?
l.1. Apología y Apologética:
- Apología: "La apología es el discurso de palabra o por escrito en defensa o alabanza de alguien o algo" (RAE).
- Apologética: "La apologética es el conjunto de los argumentos que se exponen en apoyo a la verdad de una religión" (RAE).
"Parte de la Teología que tiene por objeto exponer las pruebas y fundamentos de la verdad de la religión cristiana […]" (DICCIONARIO SOPENA).
- Conclusión: La palabra Apologética significa la defensa de la verdad de una religión; y por tener sus orígenes en el cristianismo, se asocia principalmente a la defensa de éste, pero también es utilizado por otras religiones. Y, dado que los protestantes, que tienen doctrinas distintas, se hacen llamar cristianos, utilizaremos el título de Apologética Católica al realizar este estudio.
ll. ¿Quiénes hacen Apologética Católica?
ll.1. La Iglesia: "La palabra "Iglesia" [ekklèsia, del griego ek-kalein - "llamar fuera"] significa "convocación". Designa asambleas del pueblo (cf. Hch 19, 39), en general de carácter religioso […]" (Catecismo 751).
ll.2. Los que hacen Apologética Católica:
-En nombre de la Comunidad o Iglesia: "Entre los miembros que componen la Iglesia hay una distinción notabilísima, porque hay en ella quien manda y quien obedece, quien "enseña" (Docente) y quien es "enseñado" (Discente)" (Catecismo San Pio X 181). El Magisterio de la Iglesia Católica (el Papa y los Obispos), "custodios del Depósito de la Fe" (Catecismo 86), que tienen "la misión de enseñar" (Catecismo 888), son los encargados de dar respuesta a los ataques a la Doctrina de la Iglesia, argumentando y esclareciendo la verdad de nuestra religión. También pueden colaborar en su misión algunos laicos preparados.
-De manera individual: Dice el Apóstol San Pedro que los laicos "debemos estar dispuestos a dar respuesta (defendiendo: la palabra usada es apología) a todo el que nos pida razón de nuestra esperanza" (1Pe3,15). No nos manda a predicar a todas las naciones (ministerio apostólico), sino a defender (venciendo el miedo) nuestra religión, porque el contexto es el del cristiano frente a sus acusadores: "pero háganlo con sencillez y deferencia (dar respuesta), sabiendo que tienen la conciencia limpia. De este modo, si alguien los acusa, la vergüenza será para aquellos que calumnian la vida recta de los cristianos" (1Pe3,16-17). Si algún laico se siente llamado a defender a la Iglesia en nombre de la comunidad, debe hacerlo siempre bajo la supervisión del Obispo (puede participar de algún grupo con ese carisma) y como colaborador suyo (pues es su ministerio), como dice San Ignacio de Antioquía en su carta a la Iglesia de Esmirna: "No hagan nada sin el Obispo".
-Conclusión: Todos miembros de la Iglesia (siendo "nuestro deber estudiar la Doctrina Cristiana" Catecismo San Pio X 5) hacemos Apologética Católica de alguna forma, la Iglesia Docente en nombre de la Iglesia y la Iglesia Discente de manera individual respondiendo a nuestros acusadores.
lll. ¿Por qué hacer Apologética Católica?
Si decimos que la Apologética Católica es la defensa de la Religión Católica, estamos presuponiendo (consideramos como condición previa) la existencia de atacantes. Desde los comienzos de la Iglesia, nuestra religión fue atacada con diferentes "vientos de doctrina" (Ef4,14); algunos de los cuales salieron de los mismos miembros de la Iglesia que se apartaron de la Doctrina que aprendieron, como dice San Pablo: "Hermanos, les ruego que tengan cuidado con esa gente que va provocando divisiones y dificultades, saliéndose de la Doctrina que han aprendido. Aléjense de ellos" (Rm16,17). O como dice el Apóstol San Juan: "El que se aventura y no permanece en la Doctrina de Cristo no posee a Dios; el que permanece en la Doctrina, ese posee al Padre y al Hijo. Si alguno viene a ustedes y no trae esta Doctrina, no lo reciban en sus casas ni le saluden; pues el que le saluda se hace cómplice de sus malas obras" (2Jn1,9-11). También dice el Apóstol San Pedro: "Así como hubo falsos profetas en el pueblo de Israel, también entre ustedes habrá falsos maestros. Introducirán novedades dañinas, pero sin tardar se perderán por renegar del Maestro que los rescató" (2Pe2,1).
-Los Padres Apologistas: Defendieron a la Iglesia entre mediados del siglo ll y lll, resaltando figuras como San Justino mártir, Atenágoras, San Ireneo de Lyon Teófilo, etc.
-Herejías en los primeros siglos: Judaizantes (siglo l), Montanismo (siglos ll), gnósticos (siglos ll y lll), Sabelianismo (siglos lll), Arrianismo (siglos lV), etc.
-Para leer: Catecismo números del 464 al 469.
-Conclusión: Vemos en la historia de la lglesia que, ante los ataques, siempre hubo una respuesta apologética. En la actualidad continúan los ataques. Por tanto, se debe seguir haciendo Apologética Católica.
lV ¿Para qué hacemos Apologética Católica?
IV.1. La Fe es una Gracia: "Cuando san Pedro confiesa que Jesús es el Cristo, el Hijo de Dios vivo, Jesús le declara que esta revelación no le ha venido «de la carne y de la sangre, sino de mi Padre que está en los cielos» (Mt 16,17; cf. Ga 1,15; Mt 11,25). La fe es un don de Dios, una virtud sobrenatural infundida por Él. «Para dar esta respuesta de fe es necesaria la gracia de Dios, que se adelanta y nos ayuda, junto con los auxilios interiores del Espíritu Santo, que mueve el corazón, lo dirige a Dios, abre los ojos del espíritu y concede "a todos gusto en aceptar y creer la verdad"» (DV 5)" (Catecismo 153).
IV.2. La Fe es un acto humano: "Sólo es posible creer por la gracia y los auxilios interiores del Espíritu Santo. Pero no es menos cierto que creer es un acto auténticamente humano. No es contrario ni a la libertad ni a la inteligencia del hombre depositar la confianza en Dios y adherirse a las verdades por Él reveladas. Ya en las relaciones humanas no es contrario a nuestra propia dignidad creer lo que otras personas nos dicen sobre ellas mismas y sobre sus intenciones, y prestar confianza a sus promesas (como, por ejemplo, cuando un hombre y una mujer se casan), para entrar así en comunión mutua. Por ello, es todavía menos contrario a nuestra dignidad "presentar por la fe la sumisión plena de nuestra inteligencia y de nuestra voluntad al Dios que revela» (Concilio Vaticano I: DS 3008) y entrar así en comunión íntima con Él" (Catecismo 154). "En la fe, la inteligencia y la voluntad humanas cooperan con la gracia divina: «Creer es un acto del entendimiento que asiente a la verdad divina por imperio de la voluntad movida por Dios mediante la gracia» (Santo Tomás de Aquino, S.Th., 2-2, q. 2 a. 9; cf. Concilio Vaticano I: DS 3010).
IV.3. La inteligencia de la Fe: "El motivo de creer no radica en el hecho de que las verdades reveladas aparezcan como verdaderas e inteligibles a la luz de nuestra razón natural. Creemos «a causa de la autoridad de Dios mismo que revela y que no puede engañarse ni engañarnos». «Sin embargo, para que el homenaje de nuestra fe fuese conforme a la razón, Dios ha querido que los auxilios interiores del Espíritu Santo vayan acompañados de las pruebas exteriores de su revelación» (ibíd., DS 3009). Los milagros de Cristo y de los santos (cf. Mc 16,20; Hch 2,4), las profecías, la propagación y la santidad de la Iglesia, su fecundidad y su estabilidad «son signos certísimos de la Revelación divina, adaptados a la inteligencia de todos», motivos de credibilidad que muestran que «el asentimiento de la fe no es en modo alguno un movimiento ciego del espíritu» (Concilio Vaticano I: DS 3008-3010)" (Catecismo 156).
-Apologética, Oración y Caridad: Teniendo en cuenta que nuestra Fe no solo es razonable sino también un Don de Dios, debemos sumar a nuestra Apologética la oración si queremos que nuestros acusadores en algún momento abracen nuestra Fe, conforme a la Caridad cristiana que busca la Gloria de Dios y la salvación de las almas; porque Dios utiliza nuestra oración para darle su Gracia a la persona por quien oramos, como se lo enseñó Dios mismo a Santa Catalina de Siena y fue escrito en su libro El Diálogo: "[...] Al prójimo se le perjudica al no darle lo que se debe por la caridad y el amor con que hay que socorrérsele por medio de la oración y santo deseo ofrecidos por él ante mi presencia. Esta es una ayuda general que se debe prestar a toda criatura racional [...]" (Diálogo6). "[...] Así ves que, por el deseo del alma unida a mí, que soy bien infinito, se satisface en proporción a la perfección del amor que presenta "la oración y el deseo", y también en conformidad con la de aquel por quien se ofrece. La medida en que uno me da y el otro acepta, esa será la medida de mi bondad. De modo que acrecienta el fuego de tu deseo y no dejes pasar un momento sin que por ellos clamen con voz humilde y continuada tus oraciones ante mí. Así os digo a ti y al Padre de tu alma que te he dado en la tierra, que sufráis varonilmente y que mueras a vuestros propios sentidos" (Diálogo4). La virtud sobrenatural de la Caridad "consiste en amar a Dios sobre todas las cosas por sí mismo, y a nuestro prójimo como a nosotros mismos por amor de Dios" (Catecismo San pio X 898).
-Conclusión: De manera que, siendo laicos que llevan una vida recta, si damos respuesta de nuestra Fe a las interrogantes de nuestros acusadores, y oramos por ellos para que Dios les de su Gracia, estaremos haciendo Apologética conforme a la Caridad, para la Gloria de Dios ("Hemos de procurar la Gloria de Dios con oraciones y buen ejemplo, y ofreciendo a Él todos nuestros pensamientos, afectos y acciones" Catecismo San Pio X 293) y la salvación de las almas.
V. ¿Qué defendemos?
Si bien, por definición de Apologética, defendemos la verdad de nuestra Religión, a partir del siglo XVI, con la aparición del protestantismo, tenemos que dar respuesta a preguntas como: ¿Cuál es la Iglesia verdadera? Es decir, es un ataque a la Iglesia como institución, en donde será necesario, principalmente, resaltar en la argumentación el hecho histórico.
VI. ¿Cómo se hace Apologética Católica?
VI.1. Definiciones:
-Argumento: "Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma" (RAE).
-Razonamiento: "Serie de conceptos encaminados a demostrar algo o a persuadir o mover a oyentes o lectores" (RAE).
VI.2. El Depósito de la Fe: Dios se reveló plenamente en Jesucristo, que con su encarnación nos trajo la "Buena Nueva" (Evangelio). El Evangelio recibido por los Apóstoles fue transmitido de dos maneras: oral (Sagrada Tradición) y escrita (Sagradas Escrituras). "El depósito" (cf. 1 Tm 6,20; 2 Tm 1,12-14) de la fe (depositum fidei), contenido en la sagrada Tradición y en la sagrada Escritura fue confiado por los Apóstoles al conjunto de la Iglesia […]" (Catecismo 84).
VI.3. El Tripie: "La santa Tradición, la sagrada Escritura y el Magisterio de la Iglesia, según el plan prudente de Dios, están unidos y ligados, de modo que ninguno puede subsistir sin los otros; los tres, cada uno según su carácter, y bajo la acción del único Espíritu Santo, contribuyen eficazmente a la salvación de las almas» (DV 10,3)" (Catecismo 95).
VI.4. Respuestas Apologéticas: Formamos nuestros argumentos en base a las Sagradas Escrituras, a la enseñanza del Magisterio de la Iglesia que encontramos principalmente en el Catecismo de la Iglesia Católica (Juan Pablo ll, San pio X y Romano), en las "enseñanzas de la Sagrada Tradición contenida principalmente en los decretos de los Concilios, en los escritos de los Santos Padres, en los documentos de la Santa Sede y en las palabras y usos de la Sagrada Liturgia" (Catecismo San Pio X 891), en la historia o haciendo uso de la lógica, etc.
I. LA IGLESIA CATÓLICA
1. ¿Qué es la Iglesia? "La palabra "Iglesia" ("ekklesia", del griego "ek - kalein" - "llamar fuera") significa "convocación. Designa asamblelas del pueblo (cf. He19,39), en general decarácterreligioso. Es el término frecuentemente utilizado en el texto griego del Antiguo Testamento para designar la asamblea del pueblo elegido en la presencia de Dios, sobre todo cuando se trata de la asamblea del Sinaí, en donde Israel recibió la ley y fue constituído por Dios como su pueblo santo (cf. Ex19). Dándose a sí misma el nombre de "Iglesia", la primera comunidad de los que creían en Cristo se reconoce heredera de aquella asamblea. En ella, Dios "convoca" a su Pueblo desde todoslos confines de la tierra. El término "kiriaké", del que se deriva las palabras "church" en inglés, y "kirche" en alemán, significa "la que pertenece al Señor" (Catecismo751.
- En general: "[...] La palabra Iglesia quiere decir convocación o reunión de muchas personas" (Catecismo San Pio X 146).
- En particular: "[...] La Iglesia Católica esla sociedad o congregación de todos los bautizados que, viviendo en la tierra, profesan la misma Fe y ley de Cristo, participan de los mismos Sacramentos y obedecen a los legítimos Pastores, principalmente al Romano Pontífice" (Catecismo San Pio X 151).
2. La Iglesia Católica en el plan de salvación: - Dios forma un pueblo: Habiendo el hombre caído en pecado, Dios no lo abandonó al poder de la muerte. "[...] Dios, en efecto, "después de su caída alentó en ellos la esperanza de la salvación con la promesa de la redención,m y tuvo incesante cuidado del género humano, para dar la vida eterna a todos los que buscan la salvación con la perseverancia en las buenas obras" (DV3) [...]" (Catecismo55). Esta esperanza de salvación y redención lo vemos desde Gen3,15 (conocido como el "Proto Evangelio" Catecismo411;489) donde Dios dice a la serpiente: "Haré que haya enemistad entre ti y la mujer, entre tu descendencia y la suya. Ella te pisará la cabeza mientras tú herirás su talón". Si bien, la Santísima Virgen María no es el Mesías, "ella fue preservada de Dios por singular privilegio, en previsión de los "méritos de Jesucristo" nuestro Salvador. Este privilegio se llama "la Inmaculada Concepción de María Santísima" (Catecismo San Pio X 66). Si bien todos los hombres somos salvados habiendo caído en pecado, la Santísima Virgen María (descendiente de Eva) fue salvada siendo preservada de caer en pecado. Así también, Dios, "le prometió a Abraham que en él serían bendecidas todas la naciones de la tierra" (Gen12,3). "A partir de él, se formó un pueblo" (Gen17,4); "este pueblo es Israel" (Ex6,7).
- Dios forma su Iglesia: En su pueblo Israel, "Dios puso una piedra" (Is28,16) "en la que debían apoyarse para su salvación" (Sal118,17-29). "Esta piedra es Jesús" (Ef2,20). Y, "el que no se apoye en Él será destruido" (Mt7,24). Pero Israel troprezó con la piedra al no creer en Jesús. "Así la salvación llegó también a los paganos" (Rm9,24-24). "Él (Jesucristo) es nuestra paz. Él ha destruido el muro de separación, el odio, y de los dos pueblos ha hecho uno solo. En su propia carne destruyó el sistema represivo de la ley e hizo la paz, reunió a los dos pueblos (judíos y paganos) en Él, creando de los dos un solo hombre nuevo. Destruyó el odio en la cruz y, habiendo hecho de los dos un solo pueblo, los reconcilió con Dios por medio de la misma cruz" (Ef2,14-16). Este pueblo (judíos y paganos que creen en Jesús) es la Iglesia que Jesús fundó ("sobre Pedro" Mt16,18) para salvarnos. "Por una revelación se me dio a conocer el proyecto misterioso, tal como acabo de exponérselo en pocas palabras. Según esto pueden apreciar el conocimiento que tengo del misterio de Cristo. Este misterio no se dio a conocer a los hombres en tiempos pasados, pero ahora acaba de ser revelado mediante los dones espirituales de los sabios apóstoles y profetas: que en Cristo Jesús los pueblos paganos son herederos, forman un mismo cuerpo y comparten la promesa. Esta es la Buena Nueva de la que he llegado a ser servidor sin mérito alguno mío, pues Dios, actuando en mí con poder, me concedió esta gracia" (Ef3,3-7). "¡Gloria se dada al que tiene poder para afirmarlos en el Evangelio que anuncio y en la proclamación de Cristo Jesús! Pues se está descubriendo el plan misterioso mantenido oculto desde tantos siglos, y que acaba de ser llevado a la luz mediante las Escrituras proféticas. Esta es decisión del Dios eterno, y todas las naciones tendrán que aceptar la fe" (Rm16,25-26).
- Fundación de la Iglesia: "Corresponde al Hijo realizar el plan de salvación de su Padre, en la plenitud de los tiempos; ese es el motivo de su "misión" (cf. LG3; AG3). "El Señor Jesús comenzó su Iglesia con el anuncio de la Buena Noticia, es decir, de la llegada del Reino de Dios prometido desde hacía siglos en las Escrituras" (LG5). Para cumplir la voluntad del Padre, Cristo inauguró el Reino de los Cielos en la tierra. La Iglesia es el Reino de Cristo "presente ya en misterio" (LG3)" (Catecismo763). Dentro de los 12 apóstoles, Pedro (que significa "piedra", antes se llamaba Simón) tendrá una misión especial, la de ser cabeza visible de la Iglesia, siendo Jesús "cabeza de la Iglesia" (Ef5,23). Es decir, Jesús al "fundar su Iglesia sobre Pedro" (Mt16,18), puso sobresus hombros "la responsabilidad de su Iglesia", él es su administrador: "El Señor le contestó: Imagínense a un administrador digno de confianza y capaz. Su Señor lo ha puesto al frente desus sirvientes y es él quien repartirá a su debido tiempo la ración de trigo" (Lc12,42). El querer de Dios, de que "todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1Tim2,4), se cumple en su Iglesia, porque "ella es columna y base de la verdad" (1Tim3,15); y en ella, "Dios cumple su proyecto secreto de nuestra salvación" (Ef3,3-12).
- Manifestación de la Iglesia: "Cuando el Hijo terminó la obra que el Padre le encargó realizar en la tierra, fue enviado el Espíritu Santo el día de Pentecostés para que santificara continuamente a la Iglesia" (LG4). Es entonces cuando "la Iglesia se manifestó públicamente ante la multitud; se inició la difusión del Evangelio entre los pueblos mediante la predicación" (AG4). Como ella es "convocatoria" de salvación para todos los hombres, la Iglesia, por su misma naturaleza, es misionera enviada por Cristo a todas las naciones para hacer de ellas discípulos suyos (cf. Mt28,19-20; AG2,5-6)" (Catecismo767).
- Fuera de la Iglesia no hay salvación: "¿Cómo entender esta afirmación tantas veces repetida por los Padres de la Iglesia? Formulada de modo positivo significa que toda salvación viene de Cristo-Cabeza por la Iglesia que su Cuerpo: El santo sínodo [...] basado en la Sagrada Escritura y en la Tradición, enseña que esta Iglesia peregrina es necesaria para la salvación. Cristo, en efecto, es el único Mediador y camino de salvación que se nos hace presente en su Cuerpo, en la Iglesia. Él, al inculcar con palabras, bien explícitas, la necesidad de la fe y del Bautismo, confirmó al mismo tiempo la necesidad de la Iglesia, en la que entran los hombres por el Bautismo como por una puerta. Por eso, no podrían salvarse los que sabiendo que Dios fundó, por medio de Jesucristo, la Iglesia Católica como necesaria para la salvación, sin embargo, no hubiesen querido entrar o perseverar en ella (LG14)" (Catecismo846). "Esta afirmación no se refiere a los que, sin culpa suya, no conocen a Cristo y a su Iglesia: Los que sin culpa suya no conocen el Evangelio de Cristo y su Iglesia, pero buscan a Dios con sincero corazón e intentan en su vida, con la ayuda de la gracia, hacer la voluntad de Dios, conocida a través de lo que les dice su conciencia, pueden conseguir la salvación eterna (LG16, cf, DS3866-3872)" (Catecismo847). "[...] Quien sin culpa, es decir, de buena fe, se hallase fuera de la Iglesia y hubiese recibido el Bautismo o, a lo menos, tuviese el deseo implícito de recibirlo y buscase, además, sinceramente la verdad y cumpliese la voluntad de Dios lo mejor que pudiese, ese tal, aunque separado del cuerpo de la Iglesia, estaría unido al alma de ella y, por consiguiente, en camino de salvación" (Catecismo San Pio X172). La Iglesia Católica es semejante al "Arca de Noe" (Gen6,13-14). En la reforma protestante también se afirma que fuera de la Iglesia no hay salvación, como lo vemos en "la Confesión de fe Belga" artículo 28: "Creemos que dado que esta santa asamblea y congregación es la reunión de aquellos que son salvos y no hay salvación fuera de ella, las personas no deben retirarse de ella, contentas de estar solas, sin importar su estatus o condición [...]", y en "la confesión de fe de Westminster" capítulo 25-2: "La iglesia visible, que también es católica o universal bajo el evangelio (no está limitada a una nación como anteriormente en el tiempo de la ley), se compone de todos aquellos que en todo el mundo profesan la religión verdadera, (1) juntamente con sus hijos, (2) y es el reino del Señor Jesucristo, (3) la casa y familia de Dios, (4) fuera de la cual no hay posibilidad ordinaria de salvación. (5) [...]". Pero, en ambos casos, no tienen el mismo argumento y alcance que en la Iglesia Católica; dado que, para ellos, no es necesario el Bautismo para formar parte de la Iglesia de Jesucristo y no toman en cuenta a los que sin culpa se encuentran fuera de ella. - ¿Quiénes están fuera de la verdadera Iglesia? "Los infieles, los judíos, los herejes, los apóstatas, los cismáticos y los excomulgados" (Catecismo San Pio X 226). 1. Los infieles: "Infieles son los que no tienen el Bautismo ni creen en Jesucristo, o porque creen y adoran falsas divinidades, como los idólatras, o porque, aún admitiendo al único verdadero Dios, no creen en Cristo el Mesías, ni como venido ya en la persona de Jesucristo ni como ha de venir: tales son los mahometanos y otros semejantes" (Catecismo San Pio X 227).
2. Los judíos: "Judíos son los que profesan la ley de Moisés, no han recibido el Bautismo y no creen en Jesucristo" (Catecismo San Pio X 228). 3. Los herejes: "Herejes son los bautizados que rehúsan con pertinancia creer alguna verdad revelada por Dios y enseñada como de Fe por la Iglesia Católica; por ejemplo los arrianos, los nestorianos y las varias sectas de los protestantes" (Catecismo San Pio X 229).
4. Los apóstatas: "Apóstatas son los que abjuran, esto es, niegan con acto externo la Fe Católica que antes profesaban" (Catecismo San Pio X 230). 5. Los cismáticos: "Cismáticos son los cristianos que, sin negar explícitamente ningún dogma, se separan voluntariamente de la Iglesia de Jesucristo, esto es, de sus legítimos pastores" (Catecismo San Pio X 231). 6. Los excomulgados: "Los excomulgados son aquellos que por faltas gravísimas son castigados por el Papa o por el Obispo con la pena de excomunión, en cuya virtud son, como indignos, separados del cuerpo dela Iglesia, que espera y desea se "conversión" (Catecismo San Pio X 232).
3. ¿Cómo formamos parte de la Iglesia Católica? "[...] Para ser miembro de la Iglesia es necesarios ser bautizado, creer y profesar la doctrina de Jesucristo, participar de los mismos sacramentos, reconocer al Papa y a los Pastores legítimos de la Iglesia" (Catecismo San Pio X 152). Es por la fe y el Bautismo que formamos parte de la Iglesia Católica. "El santo Bautismo es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el espíritu ("vitae spiritualis ianua") y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos. Por el Bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión (cf.Cc. de Florencia: DS1314; CIC; can 204, 1; 849; CCEO 675, 1): "Baptismus est sacramentum regenerationes per aquam in verbo" ("El Bautismo es el sacramento de nuevo nacimiento por el agua y la palabra", cath. R. 2,25)" (Catecismo1213). "La promesa de bendición, que Dios hizo a Abraham, es el Espíritu Santo" (Gal3,14), "que recibimos en el Bautismo junto con el perdón de nuestros pecados" (He2,38), a semejanza de Jesús que "recibió el Espíritu Santo cuando fue bautizado" (Mc1,10).
4. Constitución de la Iglesia: "[...] La Iglesia de Jesucristo está constituida como una verdadera y perfecta sociedad, y en ella, como en toda persona moral, podemos distinguir alma y cuerpo" (Catecismo San Pio X 164). - Alma y Cuerpo: "[...] El alma de la Iglesia consiste en lo que tiene de interno y espiritual, que es la fe, la esperanza y la caridad, los dones de la gracia y del Espíritu Santo y todos los celestiales tesoros que le provienen de los merecimientos de Cristo Redentor y de los santos" (Catecismo San Pio X 165). "[...] El Cuerpo de la Iglesia consiste en lo que tiene de visible y externo, ya en la asociación de los congregados, ya en el culto y ministerio de la enseñanza, ya en su orden exterior y gobierno" (Catecismo San Pio X 166). " La comparación de la Iglesia con el cuerpo arroja un rayo de luz sobre la relación íntima entre la Iglesia y Cristo. No está solamente reunida en torno a Él: siempre está unificada con Él, en su Cuerpo. Tres aspectos de la Iglesia-Cuerpo de Cristo se han de resaltar más especificamente: la unidad de todos los miembros entre sí por su unión con Cristo; Cristo cabeza del cuerpo; la iglesia, Esposa de Cristo" (Catecismo789). - Docente y Discente: "[...] Entre los miembros que componen la Iglesia hay una distinción notabilísima, porque hay en ella quien manda y quien obedece, quien enseña y quien es enseñado" (Catecismo San Pio X 181). "[...] La parte de la Iglesia que enseña se llama docente o enseñante" (Catecismo San Pio X 182). "[...] La parte de la Iglesia que aprende se llama discente o enseñada" (Catecismo San Pio X 183). - La comunión de los Santos: "La expresión "comunión de los santos" tiene entonces dos significados estrechamente relacionados: "comunión de las cosas santas (sancta)" y "comunión entre las personas santas (sancti)". "Sancta sanctis" (lo que es santo para los que son santos) es lo que se proclama por el celebrante en las mayorias de las liturgias orientales en el momento de la elevación de los santos Dones antes de la distribución de la comunión. Los fieles ("sancti") se alimentan con el cuerpo y la sangre de Cristo ("sancta") para crecer en la comunión con el Espíritu Santo ("koinonia") y comunicarla al mundo" (Catecismo948). "[...] Con las palabras: La comunión de los santos, el noveno artículo del Credo nos enseña que en la Iglesia, "por la íntima unión que existe entre todos sus miembros" (sancti), "son comunes los bienes espirituales que le pertenecen, así internos como externos" (sancta)" (Catecismo San pio X 216). "[...] Los bienes comunes internos en la Iglesia son: la gracia que se recibe en los sacramentos, la fe, la esperanza, la caridad, los méritos infinitos de Jesucristo, los merecimientos sobreabundantes de la Virgen y de los santos y el fruto de todas las buenas obras que se hacen en la misma Iglesia" (Catecismo San Pio X 217). "[...] Los bienes externos comunes en la Iglesia son: los sacramentos, el santo sacrificio de la Misa, las públicas oraciones, las funciones religiosas y las demás prácticas exteriores que unen a los fieles entre sí" (Catecismo San Pio X 218). - Los tres estados de la Iglesia: "[...] Hasta que el Señor venga en su esplendor con todos sus ángeles y, destruida la muerte, tenga sometido todo, sus discípulos, unos peregrinan en la tierra; otros, ya difuntos, se purifican; mientras otros están glorificados, contemplando claramente a Dios mismo, uno y trino, tal cual es" (LG49): Todos, sin embargo, aunque en grado y modo diversos, participamos en el mismo amor a Dios y al prójimo y cantamos un mismo himno de alabanza a nuestro Dios. En efecto, todos los de Cristo, que tienen su Espíritu, forman una misma Iglesia y están unidos entre sí en Él (LG49)" (Catecismo954). "[...] Los miembros de la Iglesia se hallan, parte en el cielo, y forman la Iglesia triunfante; parte en el purgatorio, y forman la Iglesia padeciente, y parte sobre la tierra, y forman la Iglesia militante" (Catecismo San Pio X 148). No se puede separar la cabeza del cuerpo: "¿No pertenecen, pues, a la Iglesia de Jesucristo tantas sociedades de hombres bautizados que no reconocen al Romano Pontífice por cabeza? No, señor, todos los que no reconocen al Romano Pontífice por cabeza no pertenecen a la Iglesia de Jesucristo" (Catecismo San Pio X 155). Como dice el Señor: "el que ha ustedes recibe, a mi me recibe". No se puede separar el cuerpo del Espíritu: "La comunión de los santos se refiere a los bienes espirituales (internos y externos) que son comunes a todos los miembros de la Iglesia, por la íntima unión que existe entre ellos" (Catecismo San Pio X 216). "Lo que es santo para los que son santos". "¿Quienes son los que no pertenecen a la comunión de los santos? No pertenecen a la comunión de los santos en la otra vida los condenados, y en ésta, los que están fuera de la Iglesia" (Catecismo San Pio X 225).
5. ¿Por qué la Iglesia Católica es la verdadera Iglesia de Jesucristo? - ¿Cómo la distinguimos de las demás? "[...] Entre tantas sociedades o sectas fundadas por los hombres, que se dicen cristianas, puedese fácilmente distinguir la verdadera Iglesia de Jesucristo por cuatro notas, porque sólo ella es UNA, SANTA, CATÓLICA y APOSTÓLICA" (Catecismo de San Pio X 156). 1. UNA: "[...] La Iglesia verdadera es UNA porque sus hijos, de cualquier tiempo y lugar, están unidos entre sí en una misma Fe, un mismo culto, una misma ley y en la participación de unos sacramentos bajo una misma cabeza visible, el Romano Pontífice" (Catecismo San Pio X 157). 2. SANTA: "[...] La Iglesia verdadera es SANTA porque santa es su cabeza invisible, que es Jesucristo, santos muchos de sus miembros, santas su Fe, su ley, sus sacramentos, y fuera de ella no hay ni puede haber verdadera santidad" (Catecismo San Pio X 160). 3. CATÓLICA: "[...] La Iglesia verdadera es CATÓLICA que quiere decir universal, porque abraza los fieles de todos los tiempos y lugares, de toda edad y condición, y todos los hombres del mundo son llamados a formar parte de ella" (Catecismo San Pio X 161). La Iglesia tuvo varios nombres: Nazarenos, Galileos, "los del camino" (He9,2). En He11,26 se les empieza a llamar cristianos. Fue en el año 110 que empieza a llamarse Católica siendo San Ignacio de Antioquía (Padre Apostólico) uno de los primeros en usar esta palabra. 4. APOSTÓLICA: "[...] La Iglesia verdadera es, además, APOSTÓLICA porque se remonta sin interrupción hasta los Apóstoles; porque cree y enseña todo lo que ellos creyeron y enseñaron y porque es guiada y gobernada por los Pastores que legítimamente les suceden" (Catecismo San Pio X 162). 5. ROMANA: "[...] La Iglesia verdadera se llama, asimismo, ROMANA porque los cuatro caracteres de unidad, santidad, catolicidad y apostolicidad se hallan sólo en la Iglesia que reconoce por cabeza al Obispo de Roma, sucesor de San Pedro" (Catecismo San Pio X 163).
- DESDE LAS ESCRITURAS: En las Sagradas Escrituras se narra la fundación de una Iglesia estructurada, templo del Espíritu Santo y sostenida por la Providencia de Dios. 1. Estructurada (Magisterial): "Jesús subió al monte y llamó a los que Él quiso, y se reunieron con Él. Así instituyó a los Doce (a los que llamó también apóstoles), para que estuvieran con Él y para enviarlos a predicar, dándoles poder para echar demonios" (Mc3,13-15). De los 12 apóstoles, fue sobre Pedro que "fundó su Iglesia" (Mt16,18). Es decir, le dio a Pedro la "responsabilidad" de la comunidad que Dios "convoca" (Iglesia) para su salvación. Lo puso como su "administrador" (Lc12,41-42). "Jesús que es la piedra angular" (Ef2,20) nombra a Simón "piedra" ("Pedro" Jn1,42) sobre la que funda su Iglesia. Es decir, "Jesús que es cabeza de la Iglesia" (Col1,18), le dio a Pedro la responsabilidad de ser "cabeza visible de la Iglesia" (Catecismo San Pio X 193), porque Él "volvía al Padre y ya no los veríamos" (Jn16,10). Lo nombró "Pastor Supremo de la Iglesia" (Jn21,15) "para que su pueblo no sea como un rebaño sin pastor" (Num27,17). "Le dio la máxima autoridad al darle "las llaves de la casa de David" que Israel perdió por no creer en Jesús y por su mala administración" (Is22,18-19; Apoc3,7). Jesús no fundó su Iglesia sobre "la confesión de Pedro separada de la persona de Pedro", como lo afirman los protestantes. Esto no es posible, porque va en contra del "propósito de la Revelación" que Dios realizó para "salvar al hombre por la fe". "Jesús vino a salvar al mundo, no a condenarlo" (Jn12,47). Dice el apóstol San Juan: "Muchas otras señales milagrosas hizo Jesús en presencia de sus discípulos que no están escritas en este libro. Estas han sido escritas para que "crean que Jesús es el Cristo, el Hijo de Dios". Crean, y "tendrán vida por su Nombre" (Jn20,30-31). ¿Acaso Jesús no vino a salvar también a Pedro? El Magisterio de la Iglesia Católica enseña: "[...] Cristo, "Piedra viva" (1 P 2, 4), asegura a su Iglesia, edificada sobre Pedro, la victoria sobre los poderes de la muerte. Pedro, a causa de la fe confesada por él, será la roca inquebrantable de la Iglesia. Tendrá la misión de custodiar esta fe ante todo desfallecimiento y de confirmar en ella a sus hermanos (cf. Lc 22, 32)" (Catecismo552). A los 12 apóstoles, con Pedro a la cabeza, Jesús ordenó ir por todo el mundo y hacer discípulos, y "enseñar a cumplir todo lo encomendado" (Mt28,18-20) ("la gran comisión"). Ellos, "la base sobre la que está fundada la Iglesia" (Ef2,20), forman el Magisterio. "Cristo, al instituir a los Doce, "formó una especie de Colegio o grupo estable y eligiendo de entre ellos a Pedro lo puso al frente de él" (LG19). "Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un único Colegio apostólico, por análogas razones están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles" (LG22; cf. CIC, can 330)" (Catecismo880). 2. Templo del Espíritu Santo (Tradicional): "[...] El Espíritu Santo fue enviado para toda la Iglesia y para todas las almas fieles" (Catecismo San Pio X 142). - A la comunidad: "Cuando llegó el día de Pentecostés, estaban todos reunidos en el mismo lugar. De repente vino del cielo un ruido, como el de una violenta ráfaga de viento, que llenó toda la casa donde estaban, y aparecieron unas lenguas como de fuego que se repartieron y fueron posándose sobre cada uno de ellos. Todos quedaron llenos del Espíritu Santo y comenzaron a hablar en otras lenguas, según el Espíritu les concediera que se expresaran" (He2,1-4). "[...] El Espíritu Santo, como el alma en el cuerpo, vivifica con su gracia y dones la Iglesia, estableciendo en ella el reinado de la verdad y del amor y la asiste para que lleve con seguridad a sus hijos por el camino del cielo" (Catecismo San Pio X 143). - A las personas: "¿No saben que su cuerpo es templo del Espíritu Santo que han recibido de Dios y que está en ustedes? Ya no se pertenecen a sí mismos" (1Cor6,19). El Espíritu Santo, que mora en la Iglesia de manera activa "santificándola" (Catecismo de San Pio X 136) y "guiándola" (Jn16,13), no puede perecer, pero los hombres si. Por eso, "para que este Evangelio (que los apóstoles recibieron de Jesucristo) se conservara siempre vivo y entero en la Iglesia, los apóstoles nombraron como sucesores a los obispos, dejándoles su cargo en el magisterio" (DV7) [...]" (Catecismo77) (Sucesión apotólica). "[...] Los apóstoles, con su predicación, sus ejemplos, sus instituciones, transmitieron de palabra lo que habían aprendido de las obras y palabras de Cristo y lo que el Espíritu Santo les enseñó [...]" (Catecismo76). - ¿Qué es la Tradición? "[...] La Tradición recibe la palabra de Dios, encomendada por Cristo y el Espíritu Santo a los apóstoles, y la transmite íntegra a los sucesores; para que ellos, iluminados por el Espíritu de la Verdad, la conserven, la expongan y la difundan fielmente en su predicación" (DV9)" (Catecismo81). "Esta transmisión viva, llevada a cabo en el Espíritu Santo es llamada la Tradición en cuanto distinta de la Sagrada Escritura, aunque estrechamente ligada a ella. Por ella, "la Iglesia con su enseñanza, su vida, su culto, conserva y transmite a todas las edades lo que es y lo que cree" (DV8) [...]" (Catecismo78). Si esta transmisión del Evangelio, realizada en el Espíritu Santo (según la doctrina de la Iglesia Católica), no fuera cierta, como lo afirman los protestantes, Jesucristo tendría que "Revelarse" de nuevo a cada nueva generación de personas que no fueron sus testigos. Por que el Espíritu Santo no mantendría "la Revelación" en la Iglesia y, al ser de orden sobrenatural, no sería posible para nuestra humanidad mantenerla sin error. Si bien, todos los miembros de la Iglesia de Jesucristo somos templo del Espíritu Santo, no todos pertenecemos a la parte docente de la Iglesia; es decir, la "Magisterio" (Catecismo85), como lo estableció el Señor cuando dijo: "enséñenles a cumplir todo lo que yo les he encomendado a ustedes. Yo estoy con ustedes todos los días hasta el fin de la historia" (Mt28,20). - ¿Donde se encuentran las enseñanzas de la Tradición? "Las enseñanzas de la Tradición se contienen principalmente en los decretos de los Concilios, en los escritos de los Santos Padres, en los documentos de la Santa Sede y en las palabras y usos de la Sagrada Liturgia" (Catecismo San Pio X 891). Podemos ver en Hechos 15, el primer Concilio realizado por los apóstoles en Jerusalén, donde se resuelve el problema acerca de la circuncisión de los paganos que abrazaron la fe. Así también, acerca de la celebración eucarística San Pablo dice: "Yo he recibido del Señor lo que a su vez les he transmitido [...]" (1Cor11,23). Y acerca de la doctrina: "Este es el mensaje del que Dios me ha hecho predicador y apóstol -yo no miento y es pura verdad-: enseño a las naciones en forma creíble y sin errores" (1Tim2,7). 3. La Providencia de Dios: - ¿Qué es la Providencia? "La creación tiene su bondad y su perfección propias, pero no salió plenamente acabada de las manos del Creador. Fue creada "en estado de vía" ("In statu viae") hacia una perfección última todavía por alcanzar, a la que Dios la destinó. Llamamos divina providencia a las disposiciones por las que Dios conduce la obra de su creación hacia esta perfección: Dios guarda y gobierna por su providencia todo lo que creó, "alcanzando con fuerza de un extremo al otro del mundo y disponiéndolo todo con dulzura" (Sab8,1). Porque "todo está desnudo y patente a sus ojos" (Heb4,13), incluso lo que la acción libre de las criaturas producirá (Cc. Vaticano l: DS 3003)" (Catecismo302). En este sentido, vemos en las Escrituras como Dios conduce a su Iglesia por el Espíritu Santo, después de la ascensión de Jesús: "Pero es verdad lo que les digo: les conviene que yo me vaya, porque mientras yo no me vaya el Protector no vendrá a ustedes. Yo me voy, y es para enviárselo" (Jn16,7). "Aún tengo muchas cosas que decirles, pero es demasiado para ustedes por ahora. Y cuando venga Él, el Espíritu de la Verdad, los guiará en todos los caminos de la verdad" (Jn16,12-13). El Espíritu Santo mora activamente en la Iglesia. - Las Promesas: Jesús no abandonó a su Iglesia sino que, "prometió estar con ella todos los días hasta el fin de la historia" (Mt28,20). También dijo: "Los poderes del infierno no la podrán vencer" (Mt16,18). Por eso, no es cierto que la Iglesia Católica haya dejado de existir en algún momento de la historia, como lo afirman algunos protestantes. - El Gran Misterio: "Es el novio quien tiene a la novia; el amigo del novio está a su lado y hace lo que él le dice y se alegra con solo oír la voz del novio. Por eso me alegro sin reservas" (Jn3,29). "Jesús ama a su Iglesia como a su esposa" (Ef5,25), "la cuida como a su cuerpo" (Ef5,29). "Jesús se casa con la Iglesia" (Apoc19,7). "La Escritura dice: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre para unirse con su esposa y los dos formarán un solo ser. Este es un misterio muy grande, pues lo refiero a Cristo y a la Iglesia" (EF5,31.32). En ella (la Iglesia), "está la plenitud de Dios" (Ef1,23), "su sabiduría" (Ef3,10), ella es "columna y base de la verdad" (1Tim3,15). - DESDE LA HISTORIA: Si es cierto que Dios se hizo hombre y habitó entre nosotros, nuestra fe que nace de esta "Revelación" no debe estar en contradicción con los hechos. Así, la Iglesia de Jesucristo debe existir en la tierra, desde que la fundó Jesús cuando se hizo hombre. Por eso, la contradicción que existe entre las congregaciones protestantes (que dicen ser la Iglesia de Jesucristo) y los hechos (pues aparecieron después de 1500 años), ¿no demostraría un error an su comprensión de la fe? Así también, la historia no favorece su doctrina de "sola scriptura", que es la creencia en la "suficiencia de las Escrituras"; es decir, "ellas contienen en forma total la voluntad de Dios y enseñan suficientemente todo lo que debe ser creído para ser salvo" (Confesión Belga art. 7). De esta manera niegan la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia Católica. Pero, esta doctrina no es parte de la "Revelación", porque ¿con qué Escrituras enseñó Jesús "sola scriptura", si el Nuevo Testamento todavía no había sido escrito, y en el Antiguo Testamento, que si existía, se anuncia la Nueva Alianza, pero no se realiza? "Vino nuevo en cueros nuevos". Por eso, esta doctrina es "anacrónica", es decir, está fuera de tiempo. Por tanto, es una doctrina de hombres que apareció junto con el protestantismo recién en el siglo XVI. En cambio, la historia da testimonio en favor de la Iglesia Católica: Los apóstoles enseñaron muchos años sin el Nuevo Testamento (nombrando también obispos), hasta que empezaron a escribirse los Evangelios. Tenemos la lista de los Papas, desde San Pedro hasta la actualidad, los escritos de los Santos Padres (después de los Apóstoles siguieron los Padres Apostólicos y los Padres Apologistas), monumentos arquitectónicos de los primeros siglos, etc. - CONCLUSIÓN: Las Sagradas Escrituras dan testimonio del "Magisterio de la Iglesia" (Estructurada) y de la "Sagrada Tradición" (templo del Espíritu Santo) de la forma en las que las encontramos unicamente en la Iglesia Católica que es UNA, SANTA, CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA. "[...] La verdad de su doctrina cristiana se demuestra, además, por la santidad eminente de tantos que la profesaron y profesan, por la heróica fortaleza de los mártires, por su rápida y admirable propagación en el mundo y por su completa conservación por espacio de tantos siglos de varias y continuas luchas" (Catecismo San Pio X 9). Vemos como la Divina Providencia ha cuidado de la Iglesia Católica para que no sucumba en la adversidad de la persecución, cumpliendo su promesa de estar con ellas hasta el fin de la historia.
ll. LA JERARQUÍA DE LA IGLESIA
1. Jerarquía y Anarquía: - Jerarquía: "Orden entre los coros angélicos y los grados eclesiásticos" (DICCIONARIO SOPENA). - Eclesiástico: "Perteneciente a la Iglesia. Clérigo, sacerdote" (DICCIONARIO SOPENA). - Anarquía: "Falta de todo gobierno en un Estado. Desorden, confusión por falta de autoridad pública" (DICCIONARIO SOPENA). - La Jerarquía de la Iglesia: "Esta palabra ha sido usada para denotar la totalidad de los poderes de gobierno en la Iglesia, desde los tiempos de Pseudo- Dionysius Aereopagita (siglo VI) quien consagra la expresión en su trabajo, "La Jerarquía Celestial" y "Jerarquía Eclesiástica". De acuerdo con este autor y sus dos comentaristas, Pachymeres y Maximus, la palabra connota el cuidado y control de las cosas santificadas ó sagradas, la sacer principatus. La "Hierarcha", es explicada como aquel que tiene el cuidado actual de tales cosas; aquel que ordena y obedece, pero no obedece a aquellos que ordena. Existe consecuentemente una necesaria degradación entre los jerarcas; y esta degradación, que existe incluso entre los Ángeles dentro de la jerarquía del cielo (de la cual la jerarquía eclesiástica esta modelada) se encuentra a fortiori una asamblea humana sujeta al pecado, en la cual la degradación actúa para la paz y armonía ("S. Gregorii Reg. Epist.", V, 54, en P. L., LXXVII, 786; "Decreta Dionysii papæ", en la Hinschius ed. del Pseudo-Isidorean Decretals, 195-6, Berlín, 1863; "Decretum" de Gratian (Pseudo-Boniface), pt. I, D. 89, c. VII). La jerarquía por consiguiente denota la totalidad de poderes establecidos en la Iglesia para guiar al hombre a su salvación eterna, pero dividida en varios ordenes o grados, en los cuales el inferior esta sujeto y debe rendir obediencia a los superiores" (ENCICLOPEDIA CATÓLICA ON LINE). - Jerarquía de Orden y Jurisdicción: "[...] La jerarquía de "orden" ejercita su poder sobre el cuerpo Real de Cristo en la Eucaristía; la de "jurisdicción" sobre su Cuerpo Místico, la Iglesia (Catech. Conc. Trid., pt. II, c. VII, n. 6) [...]" (ENCICLOPEDIA CATÓLICA ON LINE).
2. La Jerarquía de la Iglesia y los fieles laicos: La jerarquía de la Iglesia se refiere a los tres grados del "sacramento del orden": obispo, sacerdote y diácono; donde, los sacerdotes y los diáconos son los colaboradores de los obispos que tienen al Papa como cabeza. "Las mismas diferencias que el Señor quiso poner entre los miembros de su Cuerpo sirven a su unidad y a su misión. Porque "hay en la Iglesia diversidad de ministerios, pero unidad de misión. A los apóstoles y sus sucesores les confirió Cristo la función de enseñar, santificar y gobernar en su propio nombre y autoridad. Pero también los laicos, partícipes de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cumplen en la Iglesia y en el mundo la parte que les corresponde en la misión de todo el Pueblo de Dios" (AA 2). En fin, "en esos dos grupos [jerarquía y laicos] hay fieles que por la profesión de los consejos evangélicos [...] se consagran a Dios y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia según la manera peculiar que les es propia" (CIC can. 207, 2)" (Catecismo873).
3. El Magisterio de la Iglesia: - Magisterio: "Ejercicio de la profesión de maestro; enseñanza y autoridad de este" (DICCIONARIO SOPENA). - Magisterio de la Iglesia: Jesús mandó a sus apóstoles "enseñar el Evangelio" por todo el mundo: "Vayan, pues, y hagan que todos los pueblos sean "mis discípulos". Bautícenlos en el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y "enséñenles" a cumplir todo lo que yo les he encomendado a ustedes. Yo estoy con ustedes todos los días hasta el fin de la historia" (Mt28,19-20). Los apóstoles son los únicos que tienen el cargo (recibido de Jesucristo) de "enseñar", pues a ellos se les encomendó hacer discípulos. Es decir, ellos son "el Magisterio de la Iglesia". - La sucesión apóstólica: "Jesús confió su Evangelio, por los apóstoles, a toda la Iglesia" (Catecismo84). "Para que este Evangelio se conservara siempre vivo y entero en la Iglesia, los apóstoles nombraron como sucesores a los obispos, dejándoles su cargo en el Magisterio" (DV7) [...]" (Catecismo77). - El Depósito de la fe: "El Evangelio recibido de nuestro Señor Jesucristo" (Tradición apostólica), fue "transmitido por los apóstoles" (Predicación apostólica) de dos maneras: 1. ORAL (Sagrada Tradición): "Los apóstoles, con su predicación, sus ejemplos, sus instituciones, transmitieron de palabra lo que habían aprendido de las obras y palabras de Cristo y lo que el Espíritu Santo les enseñó" (Catecismo76). 2. ESCRITO (Sagrada Escritura): "Los mismos apóstoles y otros de su generación pusieron por escrito el mensaje de la salvación inspirados por el Espíritu Santo" (DV7)" (Catecismo76). "De ahí resulta que la Iglesia, a la cual está confiada la transmisión y la interpretación de la Revelación "no saca exclusivamente de la Escritura la certeza de todo lo revelado. Y así las dos se han de recibir y respetar con el mismo espíritu de devoción" (DV 9)" (Catecismo82). - ¿Qué enseña el Magisterio?: "El oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo" (DV 10), es decir, a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro, el obispo de Roma" (Catecismo85). Ellos componen la parte "Docente" de la Iglesia Católica. "El Magisterio no está por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio, para enseñar puramente lo transmitido, pues por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo, lo escucha devotamente, lo custodia celosamente, lo explica fielmente; y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como revelado por Dios para ser creído" (DV 10)" (Catecismo86). "La santa Tradición, la sagrada Escritura y el Magisterio de la Iglesia, según el plan prudente de Dios, están unidos y ligados, de modo que ninguno puede subsistir sin los otros; los tres, cada uno según su carácter, y bajo la acción del único Espíritu Santo, contribuyen eficazmente a la salvación de las almas (DV 10,3)" (Catecismo95).
4. El sacramento del orden: "El Orden es el sacramento gracias al cual la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es, pues, el sacramento del ministerio apostólico. Comprende tres grados: el episcopado, el presbiterado y el diaconado [...]" (Catecismo1536). - In persona Christi Capitis: "En el servicio eclesial del ministro ordenado es Cristo mismo quien está presente a su Iglesia como Cabeza de su cuerpo, Pastor de su rebaño, Sumo Sacerdote del sacrificio redentor, Maestro de la Verdad. Es lo que la Iglesia expresa al decir que el sacerdote, en virtud del sacramento del Orden, actúa in persona Christi Capitis (cf LG 10; 28; SC 33; CD 11; PO 2,6): [...]" (Catecismo1548). - Los tres grados del sacramento del orden: "El ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en diversos órdenes por aquellos que ya desde antiguo reciben los nombres de obispos, presbíteros y diáconos" (LG 28). La doctrina católica, expresada en la liturgia, el magisterio y la práctica constante de la Iglesia, reconoce que existen dos grados de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo: el episcopado y el presbiterado. El diaconado está destinado a ayudarles y a servirles. Por eso, el término sacerdos designa, en el uso actual, a los obispos y a los presbíteros, pero no a los diáconos. Sin embargo, la doctrina católica enseña que los grados de participación sacerdotal (episcopado y presbiterado) y el grado de servicio (diaconado) son los tres conferidos por un acto sacramental llamado "ordenación", es decir, por el sacramento del Orden: "Que todos reverencien a los diáconos como a Jesucristo, como también al obispo, que es imagen del Padre, y a los presbíteros como al senado de Dios y como a la asamblea de los apóstoles: sin ellos no se puede hablar de Iglesia" (San Ignacio de Antioquía, Epistula ad Trallianos 3,1)" (Catecismo1554).
5. El Ministerio Eclesial: - Ministerio: "Gobierno del Estado, considerado en el conjunto de sus varios departamentos" (DICCIONARIO SOPENA). - Ministrar: "Ejercitar un empleo, oficio o ministerio. Dar, suministrar a uno una cosa. Administrar" (DICCIONARIO SOPENA). - Ministro: "El que ministra algo. Juez (funcionario judicial). El que está empleado en el gobierno para la resolución de los negocios políticos y económicos. Jefe de cada uno de los departamentos de la gobernación del Estado, el cual es responsable de todo cuanto en su respectivo ramo se ordena, en nombre y representación del jefe del Estado, cuyos decretos tiene que refrendar" (DICCIONARIO SOPENA). - La misión de los apóstoles: "Jesús es el enviado del Padre. Desde el comienzo de su ministerio, "llamó a los que él quiso [...] y vinieron donde él. Instituyó Doce para que estuvieran con él y para enviarlos a predicar" (Mc 3, 13-14). Desde entonces, serán sus "enviados" [es lo que significa la palabra griega apóstoloi]. En ellos continúa su propia misión: "Como el Padre me envió, también yo os envío" (Jn 20, 21; cf. Jn 13, 20; 17, 18). Por tanto su ministerio es la continuación de la misión de Cristo: "Quien a vosotros recibe, a mí me recibe", dice a los Doce (Mt 10, 40; cf, Lc 10, 16)" (Catecismo858). "Jesús los asocia a su misión recibida del Padre: como "el Hijo no puede hacer nada por su cuenta" (Jn 5, 19.30), sino que todo lo recibe del Padre que le ha enviado, así, aquellos a quienes Jesús envía no pueden hacer nada sin Él (cf. Jn 15, 5) de quien reciben el encargo de la misión y el poder para cumplirla. Los Apóstoles de Cristo saben por tanto que están calificados por Dios como "ministros de una nueva alianza" (2 Co 3, 6), "ministros de Dios" (2 Co 6, 4), "embajadores de Cristo" (2 Co 5, 20), "servidores de Cristo y administradores de los misterios de Dios" (1 Co 4, 1)" (Catecismo859). - Razón del ministerio eclesial: "El mismo Cristo es la fuente del ministerio en la Iglesia. Él lo ha instituido, le ha dado autoridad y misión, orientación y finalidad: "Cristo el Señor, para dirigir al Pueblo de Dios y hacerle progresar siempre, instituyó en su Iglesia diversos ministerios que están ordenados al bien de todo el Cuerpo. En efecto, los ministros que posean la sagrada potestad están al servicio de sus hermanos para que todos los que son miembros del Pueblo de Dios [...] lleguen a la salvación" (LG 18)" (Catecismo874). - Caracterísiticas del ministerio eclesial: 1. "Carácter de servicio" (Catecismo876). 2. "Carácter Colegial" (Catecismo877). 3. "Carácter Personal" (Catecismo878). "Por tanto, en la Iglesia, el ministerio sacramental es un servicio ejercitado en nombre de Cristo y tiene una índole personal y una forma colegial. Esto se verifica en los vínculos entre el colegio episcopal y su jefe, el sucesor de San Pedro, y en la relación entra la responsabilidad pastoral del obispo en su Iglesia particular y la común solicitud del colegio episcopal hacia la Iglesia universal" (Catecismo879). "Cristo, al instituir a los Doce, "formó una especie de colegio o grupo estable y eligiendo de entre ellos a Pedro lo puso al frente de él" (LG 19). "Así como, por disposición del Señor, san Pedro y los demás apóstoles forman un único Colegio apostólico, por análogas razones están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles"(LG 22; cf. CIC, can 330)" (Catecismo880). - Misión de los obispos: 1. Misión de eseñar: "Los obispos con los presbíteros, sus colaboradores, "tienen como primer deber el anunciar a todos el Evangelio de Dios" (PO 4), según la orden del Señor (cf. Mc 16, 15). Son "los heraldos del Evangelio que llevan nuevos discípulos a Cristo. Son también los maestros auténticos, por estar dotados de la autoridad de Cristo" (LG 25)" (Catecismo888). 2. Misión de santificar: "El obispo "es el administrador de la gracia del sumo sacerdocio" (LG 26), en particular en la Eucaristía que él mismo ofrece, o cuya oblación asegura por medio de los presbíteros, sus colaboradores. Porque la Eucaristía es el centro de la vida de la Iglesia particular. El obispo y los presbíteros santifican la Iglesia con su oración y su trabajo, por medio del ministerio de la palabra y de los sacramentos. La santifican con su ejemplo, "no tiranizando a los que os ha tocado cuidar, sino siendo modelos de la grey" (1 P 5, 3). Así es como llegan "a la vida eterna junto con el rebaño que les fue confiado"(LG 26)" (Catecismo893). 3. Misión de gobernar: "Los obispos, como vicarios y legados de Cristo, gobiernan las Iglesias particulares que se les han confiado, no sólo con sus proyectos, con sus consejos y con ejemplos, sino también con su autoridad y potestad sagrada "(LG 27), que deben, no obstante, ejercer para edificar con espíritu de servicio que es el de su Maestro (cf. Lc 22, 26-27)" (Catecismo894).
6. El Papa: "[...] El Papa, a quien llamamos asimismo Sumo Pontífice o también Romano Pontífice, es el sucesor de San Pedro en la Cátedra de Roma, Vicario de Jesucristo y cabeza visible de la Iglesia" (Catecismo San Pio X 193). "[...] La dignidad del Papa es la mayor entre todas las dignidades de la tierra, con que ejerce supremo e inmediato poder sobre todos y cada uno de los Pastores y de los fieles" (Catecismo197).
- Documentos del Papa: "Clasificación de los Documentos Pontificios (Documentos del Papa) Los Documentos Pontificios son todos importantes ya que tienen como autor al Papa. La importancia del documento no se deduce tanto de su clasificación (Encíclica, Constitución Apostólica, etc.) como de su contenido. a. Carta Encíclicas b. Epístola Encíclica c. Constitución Apostólica d. Exhortación Apostólica e. Cartas Apostólicas f. Bulas y Breves g. Motu Propio Como verificar si un documento es oficial: Si es oficial aparece en el Acta Apostolicae Sedis. Si no se tiene acceso a esta acta, se puede verificar en el periódico del Vaticano: L'Osservatore Romano o en la página de Internet del Vaticano. El lenguaje oficial y la versión típica para todos los documentos eclesiales es el latín.
Cartas Encíclicas
Del Latín Literae encyclicae, que literalmente significa "cartas circulares". Las encíclicas son cartas públicas y formales del Sumo Pontífice que expresan su enseñanza en materia de gran importancia. Pablo VI definió la encíclica como "un documento, en la forma de carta, enviado por el Papa a los obispos del mundo entero".
Las encíclicas se proponen:
- Enseñar sobre algún tema doctrinal o moral
- Avivar la devoción
- Condenar errores
- Informar a los fieles sobre peligros para la fe procedentes de corrientes culturales, amenazas del gobierno, etc.
Por definición, las cartas encíclicas formalmente tienen el valor de enseñanza dirigida a la Iglesia Universal. Sin embargo, cuando tratan con cuestiones sociales, económicas o políticas, son dirigidas comúnmente no solo a los católicos, sino a todos los hombres y mujeres de buena voluntad. Esta práctica la inició el Papa Juan XXIII con su encíclica Pacem in terris (1963). En algunos casos, como el de la encíclica Veritatis splendor (1993) de Juan Pablo II, el Papa solo incluye en su saludo de apertura, a los Obispos, aunque él pretenda la doctrina de la encíclica para la instrucción de todos los fieles. Esto tiene su razón de ser en el hecho de que los Obispos son los Pastores que deben enseñar a los fieles la doctrina.
Debido al peso y la verdad que contienen, todo fiel debe concederle a las encíclicas asentimiento, obediencia y respeto. El Papa Pío XII observó que las encíclicas, aunque no son la forma usual de promulgar pronunciamientos infalibles, si reflejan el Magisterio Ordinario de la Iglesia y merece ese respeto de parte de los fieles (Humani generis, 1950)
El título que se le da a la encíclica se deriva de sus primeras palabras en latín. Por ejemplo la encíclica del Papa Pablo VI sobre la inmoralidad de la contracepción, se tituló Humanae vitae, (Vida Humana).
Breve Historia:
La encíclica es una forma muy antigua de correspondencia eclesiástica, que denota de forma particular la comunión de fe y caridad que existe entre las varias "iglesias", esto es, entre las varias comunidades que forman la Iglesia.
A principios de la Iglesia, los obispos frecuentemente enviaban cartas a otros obispos para asegurar la unidad en la doctrina y vida eclesial.
-Benedicto XIV (1740-1758), revivió la costumbre, enviando "cartas circulares" a otros obispos. Estas cartas papales tocaban temas de doctrina, moral o disciplina, afectando a toda la Iglesia.
-Con Gregorio XVI (1831-1846), el término "encíclica" se hizo de uso general.
-León XIII (1878-1903), excedió por más del doble el número de encíclicas escritas de su predecesor Pío IX (1846-1878), con 75 encíclicas en total. León XIII también cambió el énfasis del tono de las encíclicas, el cual había sido preeminentemente condenatorio. El comenzó a esbozar una idea rápida, de forma positiva, de como la Iglesia debía responder a los problemas concretos, especialmente en el orden ético-social. El acercamiento innovador de León XIII, popularizó las encíclicas como puntos de referencia, no solo para la doctrina Católica pero también, para muchos programas de acción.
-El Papa Juan Pablo II ha escrito hasta hoy (1999) 13 encíclicas, todas ellas unas joyas que iluminan las doctrinas y valores morales más importantes.
Tipos de Encíclicas
De acuerdo a la materia de que tratan, las encíclicas pueden ser:
1. Encíclicas Doctrinales
Desarrollan extensamente la doctrina que el Papa propone en la misma. Muchas de estas han marcado significativamente la vida de la Iglesia. Entre las más recientes están:
Mistici corporis Christi (1943), del Papa Pío XII, sobre la Iglesia como el Cuerpo Místico de Cristo.
Divino afflante Spiritu (1943), del Papa Pío XII, promoviendo los Estudios Bíblicos.
Mediator Dei (1947), del Papa Pío XII, sobre la Sagrada Liturgia.
Mysterium fidei (1965), del Papa Pablo VI, sobre la Eucaristía.
Redemptor hóminis (1979), del Papa Juan Pablo II, sobre la redención y la dignidad del hombre.
Dives in misericordie (1980), del Papa Juan Pablo II, sobre la Divina Misericordia.
Dominum et vivifiantem (1986), del Papa Juan Pablo II, sobre el Espíritu Santo en la vida de la Iglesia y del mundo.
Algunas buscan clarificar opiniones teológicas erróneas explicando el error y enseñando la doctrina ortodoxa:
-Humani generis (1950), del Papa Pío XII, lidió con falsas opiniones que amenazaban socavar los fundamentos de la doctrina Católica.
-Humanae vitae (1968), del Papa Pablo VI, reafirmó la enseñanza de la Iglesia sobre la contracepción.
-Vertatis splendor (1993), del Papa Juan Pablo II, trata sobre las cuestiones fundamentales de la teología moral, advirtiendo sobre los peligros presentados por las teorías morales del consecuencialismo y el proporcionalismo. Para combatir estas opiniones, del Papa Juan Pablo II, enfatizó la enseñanza tradicional de que algunos actos, en sí mismos, son "intrínsecamente malos".
-Evangelium vitae (1995), del Papa Juan Pablo II, profundizó sobre la enseñanza de la Iglesia acerca de la defensa y dignidad de la vida humana.
Otros documentos del magisterio ordinario que han tenido un gran impacto en la vida de la Iglesia son las llamadas "encíclicas sociales". Desde el final del siglo XIX, los Papas han formulado una doctrina social que ha enriquecido la tradición de la Iglesia. Mientras que son articuladas en diferentes maneras y aplicadas a varios problemas, el corazón de las enseñanzas de los Papas ha sido la defensa de la persona humana creada a imagen y semejanza de Dios.
2. Encíclicas Exhortatorias
Algunas encíclicas tratan específicamente sobre temas más espirituales. Su propósito principal es ayudar a los católicos en su vida sacramental y devocional. Al no estar enmarcadas en vista a una controversia doctrinal o teológica, estas encíclicas expanden la dimensión del misterio Cristiano, como una ayuda para la Piedad.
Ejemplos de éstas encíclicas son:
- Haurietis aquas(1956) del Papa Pío XII, sobre la devoción al Sagrado Corazón
- Redemptoris mater(1987)del Papa Juan Pablo II, sobre el papel de la Virgen María en la vida de la Iglesia peregrina.
3. Encíclicas Disciplinares
De vez en cuando, hay encíclicas que tratan cuestiones particulares disciplinarias o prácticas.
Ejemplos de estas son:
- Fidei donum(1957) del Papa Pío XII, esta comenzó la transferencia de muchos sacerdotes a las tierras de misión.
- Sacerdotalis caelibatus(1967) del Papa Pablo VI, que reafirmó la tradición latina del celibato sacerdotal.
Epístolas Encíclicas
Difiere muy poco de las cartas encíclica. Las epístolas son poco frecuentes y se dirigen primariamente a dar instrucciones en referencia a alguna devoción o necesidad especial de la Santa Sede. Por ejemplo: algún evento especial, como el Año Santo.
Constitución Apostólica
Estos documentos son la forma más común en la que el Papa ejerce su autoridad "Petrina". A través de estas, el Papa promulga leyes concernientes a los fieles. Tratan de la mayoría de los asuntos doctrinales, disciplinares y administrativos. La erección de una nueva diócesis, por ejemplo, se hace por medio de una Constitución Apostólica.
Mientras que al principio, dichas constituciones enunciaban normas legales y continúan siendo principalmente documentos legislativos, tienen ahora frecuentemente un fuerte componente doctrinal. Pertenecen al magisterio ordinario del Papa.
Ejemplos:
- Sacrae disciplinae(1983), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico.
- Pastor bonus(1988), del Papa Juan Pablo II sobre el ministerio y organización de la curia romana.
- Fidei depositum(1992), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del Catecismo Universal de la Iglesia Católica.
Exhortación Apostólica
Estos documentos generalmente se promulgan después de la reunión de un Sínodo de Obispos o por otras razones. Son parte del magisterio de la Iglesia.
Exhortaciones apostólicas post-sinodales son:
- Evangelli nuntiandi(1975) del Papa Pablo VI, sobre la Evangelización del mundo moderno.
- Catechesi tradendae(1979) del Papa Juan Pablo II, sobre la catequesis.
- Familiaris consortio(1984) del Papa Juan Pablo II, sobre el papel de la familia cristiana.
- Reconciliatio et paenitentia(1984) del Papa Juan Pablo II, sobre la reconciliación y la penitencia en la misión de la Iglesia.
- Redemptoris custos (1989)del Papa Juan Pablo II, en la persona y misión de San José en la vida de Cristo y la Iglesia.
Carta Apostólica
Estos documentos son cartas dirigidas a grupos específicos de personas. Estas también pertenecen al Magisterio Ordinario.
Cartas Apostólicas son:
- Carta apostólica a los jóvenes del Mundo, Juan Pablo II (1985).
- Carta Apostólica a las Mujeres, Mulieris dignitatem, Juan Pablo II (1988).
- Carta Apostólica a las familias, Juan Pablo II (1994).
- Carta Apostólica Tertio milenio adveniente, Juan Pablo II (1994), sobre la preparación del Jubileo del año 2000.
- Carta Apostólica Dies Domini, Juan Pablo II (1998), sobre el Día del Señor.
Bula
Historia:
Desde el siglo sexto en adelante, la cancillería papal usó un sello de plomo o de cera para autentificar sus documentos. La bula era inicialmente un tipo de plato redondo que se aplicaba a los sellos metálicos que acompañaban ciertos documentos papales o reales.
Alrededor del siglo XIII, empezó a significar no solo el sello en sí mismo, sino el documento per-se. Desde ahí hasta el siglo XV, la bula era un término amplio que designaba la mayoría de los documentos papales.
Durante el pontificado del Papa Eugenio IV (1431) comenzó un cambio. Ya existía una delineación de documentos papales, por ejemplo, en el 1265 el Papa Clemente IV escribió a un sobrino y usó, no una bula sino un sello de cera que tenía la impresión del anillo del pescador.
El Papa Eugenio IV, efectuó cambios administrativos para remplazar el sistema de bulas con una variedad de documentos, siendo el más notable el "breve apostólico".
Las bulas continuaron siendo utilizadas, sin embargo, en ciertos momentos en conjunción con los breves. Un ejemplo de este caso fue bajo el pontificado del Papa Julio II (1503-1513), quien primero otorgó un breve concediendo la dispensación al Rey Enrique VIII de Inglaterra para casarse con Catalina de Aragón y luego otorgó una bula.
Por costumbre la bula tiene una inscripción en la cual el Papa utiliza el título Episcopus Servus Servorum Dei (El Siervo de los Siervos de Dios). Este título fue adoptado por el Papa San Gregorio I (Magno; 590-604). Se popularizó su uso en el 1800.
Una colección de bulas es llamada "bullarium".
Algunos documentos papales reciben el nombre de bula de forma equivocada. Un ejemplo es la Constitución Apostólica Munificentissimus Deus (1950), promulgada por el Papa Pío XII cuando definió el Dogma de la Asunción de la Santísima Virgen a los Cielos. Este documento es llamado frecuentemente con el nombre de "bula".
Motu Proprio
Son documentos papales que contienen las palabras "Motu proprio et certa scientia". Significa que dichos documentos son escritos por la iniciativa personal del Santo Padre y con su propia autoridad.
Ejemplos:
- Carta Apostólica dada en forma de Motu Proprio Ad tuendam fidem (1998) de Juan Pablo II, con la cual se introducen algunas normas en el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
Es conveniente notar que solamente la enseñanza dirigida a toda la Iglesia Universal expresa el Magisterio Ordinario en su sentido pleno. Los discursos Ad limina, dados a los obispos de una región particular y los discursos dados durante las visitas a los diferentes países, no pertenecen, en el mismo grado, al Magisterio Ordinario como aquellos discursos dirigidos a la Iglesia Universal. Sin embargo hay que notar que cuando el Papa enseña, aunque sea a una región particular, frecuentemente se refiere a verdades que con anterioridad pertenecen al magisterio.
El Papa, con mucha frecuencia, trata cuestiones sociales, económicas y políticas específicas con el propósito de derramar sobre las mismas la luz del Evangelio. Aparte de enseñar ciertos principios morales, también usualmente recomiendan formas de acción práctica. Estas últimas proposiciones merecen respetuosa consideración, pero no llaman al ejercicio del asentimiento religioso de la misma manera que lo exige la enseñanza en fe y moral. Los católicos son libres para presentar soluciones prácticas alternativas, siempre y cuando acepten los principios morales expuestos por el Papa. En todo caso la autoridad del Papa merece profundo respeto.
Por ejemplo, el apoyo de su S.S. Juan Pablo II para que se de una compensación financiera a las madres que se quedan en el hogar cuidando de los hijos que sea igual a la de otros tipos de trabajos realizados por las mujeres, o su petición de que se cancele la deuda externa de los países del Tercer Mundo, como una forma de aliviar su pobreza masiva, caen dentro de esta categoría. Lamentablemente, muchos católicos abusan la libertad para rechazar el magisterio. Hay corazones que sólo buscan reducir al mínimo lo que tienen obligación de asentir y no se abren a toda la sabiduría que Dios otorga a través del Papa. Al final de ese camino, aun lo esencial se va secando y abandonando.
Referencias:
1. Catholic Encyclopedia, Rev. Peter M.J. Stavinskas, Ph. D.,S.T.L.; pg. 87; 353.
2. The Catholic Encyclopedia, Robert C. Broderick; pg. 46; 188.
3. The Sheperd and the Rock, Origins, Development and Misión of the Papacy by J. Michael Miller, C.S.B.; pg.173-175; 177-179". Recuperado de: https://www.corazones.org/articulos/clasificacion_documentos_pontificios
7. Monseñor, Obispo, Arzobispo y Cardenal: - Monseñor: Es un título honorífico. Pueden ser sacerdotes, no necesariamente obispos. - Obispo: Son los sucesores de los apóstoles. Su vestimenta es de color púrpura y llevan la cruz pectoral. - Arzobispo: Es el título de un Obispo a cargo de una arquidiócesis. - Cardenal: Son Obispos, pero de ellos es de quienes se escoge al siguiente Papa. Su vestimenta es color escarlata (rojo), utilizan un sombrero de 3 o 4 puntas esquinas que se llama birreta. Pertenecen al Colegio Cardenalicio que brinda asesoría al Papa. - Diócesis: "Distrito en que tiene y ejerce jurisdicción espiritual un prelado" (RAE). - Archidiócesis: "Provincia eclesiástica integrada por varias diócesis presidida por el arzobispo de la sede metropolitana" (DICCIONARIO SOPENA).
III. EL PAPA
I. EL MINISTRO: - "¿Quién es el Papa? - El Papa, a quien llamamos asimismo Sumo Pontífice o también Romano Pontífice, es el sucesor de San Pedro en la Cátedra de Roma, Vicario de Jesucristo y cabeza visible de la Iglesia" (Catecismo de San Pio X 193). - "¿Por qué el Romano Pontífice es sucesor de San Pedro? - El Romano Pontífice es sucesor de San
Pedro porque San Pedro unió en su persona la dignidad de Obispo de Roma y de cabeza de la Iglesia; estableció en Roma por divina disposición su sede, y allí murió; por esto, el que es elegido Obispo de Roma,
es también heredero de toda su autoridad" (Catecismo de San Pio X 194). - La Cátedra: "La palabra "cátedra" significa asiento o trono y es la raíz de la palabra catedral, la iglesia donde un obispo tiene el trono desde el que predica. Sinónimo de cátedra es también "sede" (asiento o sitial): la "sede" es el lugar desde donde un obispo gobierna su diócesis. Por ejemplo, la Santa Sede es la sede del obispo de Roma, el Papa" (ACIPRENSA). Acerca de la Cátedra de Moisés el Señor dice: "Los maestros de la Ley y los fariseos han ocupado el puesto que dejó Moisés. Hagan y cumplan todo lo que ellos dicen, pero no los imiten, porque ellos enseñan y no practican" (Mt23,2-3). A ellos el Señor les quitó la "administración" y los destituyó de su puesto al quitarles "las llaves de la casa de David", como lo encontramos en Is22,15-22. Fue a Pedro (sobre quien fundó su Iglesia) a quien nombró "administrador" (Lc12,41-42) y le dio "las llaves del Reino de los Cielos" (Mt16,19), "las llaves de la casa de David" (Apoc3,7). Los 12 apóstoles, con Pedro a la cabeza, tienen el mandato de enseñar: "Vayan, pues, y hagan que todos los pueblos sean mis discípulos... y "enséñenles" a cumplir todo lo que yo les he encomendado a ustedes [...]" (Mt28,19-20). - "¿Por qué el Romano Pontífice es Vicario de Jesucristo? - El Romano Pontífice es Vicario de Jesucristo porque le representa en la tierra y hace sus veces en el gobierno de la Iglesia" (Catecismo de San Pio X 195). - "¿Por qué el Romano Pontífice es cabeza visible de la Iglesia? - El Romano Pontífice es cabeza visible de la Iglesia porque él la rige visiblemente con la misma autoridad de Jesucristo, que es cabeza invisible" (Catecismo de San Pio X 196). - El Papa en las Sagradas Escrituras: 1. Cabeza de la Iglesia: "Jesús subió al monte y llamó a los que Él quiso, y se reunieron con Él. Así instituyó a los Doce (a los que llamo también apóstoles), para que estuvieran con Él y para enviarlos a predicar, dándoles poder para echar demonios" (Mc3,13-15). De los 12 apóstoles, fue sobre Pedro que "fundó su Iglesia" (Mt16,18). "Jesús que es cabeza (invisible) de la Iglesia" (Ef5,23), le dio a Pedro la responsabilidad de ser "cabeza visible de la Iglesia" (Catecismo San Pio X 196), porque Él "volvía al Padre y ya no lo veríamos" (Jn16,10). Es decir, le dio a Pedro la "máxima autoridad" en la comunidad que Dios "convoca" (Iglesia) para su salvación. Lo puso como "administrador" (Lc12,41-42). 2. Administrador: El Señor les quitó la "administración" a los maestros de la Ley y fariseos que habían ocupado el puesto que dejó Moisés, los destituyó de su puesto al quitarles las llaves de la casa de David: "Así habla el Señor Yavé de los Ejércitos: Anda a ver a ese funcionario, llamado Sobna, que es "administrador" del palacio y que se está haciendo un sepulcro en el cerro, una bóveda tallada en roca viva: ¿Qué tienes tú aquí o quién eres tú aquí para que te mandes hacer un sepulcro así? Pues bien, Yavé te va a arrojar, hombre, te agarrará y te apretará, te enrollará como una pelotazo y te hará rodar hacia una tierra lejana. Allí morirás y allí pararán tus carrozas famosas, tú que deshonras la casa de tu amo, Te destituiré de tu puesto y te quitaré tu cargo; Aquel día llamaré a mi servidor, a Eliaquim, hijo de Helcías. Le pasaré tu traje, le colocaré tu cinturón, y le confiaré tu cargo, y será un padre para los habitantes de Jerusalén y para la familia de Judá. Pondré en sus manos la llave de la Casa de David; cuando él abra, nadie podrá cerrar, y cuando cierre, nadie podrá abrir" (Is22,15-22). Fue a Pedro a quien nombró "administrador": Pedro preguntó: "Señor, esta parábola que has contado, ¿es sólo para nosotros o es para todos? El Señor contestó: Imagínense a un administrador digno de confianza y capaz. Su señor lo ha puesto al frente de sus sirvientes y es él quien les repartirá a su debido tiempo la ración de trigo" (Lc12,41-42). "Le dio las llaves del Reino de los Cielos" (Mt16,19), "la llave de la casa de David" (Apoc3,7). 3. La Piedra: "Jesús es la piedra que Dios puso en el pueblo judío para salvarlos" (Is28,16-17). Pero ellos "tropezaron al rechazarlo": "[...] La piedra que los constructores desecharon llegó a ser la piedra angular; ésa fue la obra del Señor y nos dejó maravillados" (Mt21,42). "Jesús, que es la piedra angular" (Ef2,20), nombró a Simón "piedra", "le cambió el nombre" (Jn1,42) dándole una misión especial: "ser cabeza visible de la Iglesia". Cuando Dios cambia el nombre a una persona, le da una "misión" que va relacionada con su "nombre". Como a Abraham (antes Abram): "Padre de multitud de naciones" (Gen17,3-7). A Sara (antes Saray): "Madre de pueblos y reyes" (Gen17,15-16). A Israel (antes Jacob): "Fuerza de Dios" (Gen32,28-29). Cuando Jesús dice a Pedro que él es la piedra sobre la que "edificará" (en futuro) su Iglesia, no está diciendo que Pedro será crucificado para redimirnos; sería un error no comprender esto. El Padre (Dios), "reveló a Pedro que Jesús es el Mesías, el Hijo del Dios vivo" (Mt16,16-17), y Jesús (Dios), "le reveló su misión (ser cabeza visible de la Iglesia) dentro de los 12 apóstoles" (Mt16,18). ¿Y cuando se manifestó esto? Cuando "recibieron el Espíritu Santo (Dios) en pentecostés" (He2,1-4). Así, la Santísima Trinidad (que se nos revela en el Nuevo Testamento a diferencia del Antiguo), obra a través de Pedro en la Iglesia. "En el colegio de los Doce, Simón Pedro ocupa el primer lugar (cf. Mc 3, 16; 9, 2; Lc 24, 34; 1 Co 15, 5). Jesús le confía una misión única. Gracias a una revelación del Padre , Pedro había confesado: "Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo". Entonces Nuestro Señor le declaró: "Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Infierno no prevalecerán contra ella" (Mt 16, 18). Cristo, "Piedra viva" (1 P 2, 4), asegura a su Iglesia, edificada sobre Pedro, la victoria sobre los poderes de la muerte. Pedro, a causa de la fe confesada por él, será la roca inquebrantable de la Iglesia. Tendrá la misión de custodiar esta fe ante todo desfallecimiento y de confirmar en ella a sus hermanos (cf. Lc 22, 32)" (Catecismo552). 4. Pastor Supremo: "Jesús, el Buen Pastor (Jn10,11), que "volvía al Padre y ya no lo veríamos" (Jn16,10), nombró a Pedro "Pastor supremo de la Iglesia: "Cuando terminaron de comer, Jesús dijo a Simón Pedro: Simón, hijo de Juan, ¿me amas más que éstos? Contestó: Sí, Señor, tú sabes que te quiero. Jesús le dijo: "Apacienta mis corderos". Le preguntó por segunda vez: Simón, hijo de Juan, ¿me amas? Pedro volvió a contestar: Sí, Señor, tú sabes que te quiero. Jesús le dijo: "Cuida de mis ovejas". Insistió Jesús por tercera vez: Simón Pedro, hijo de Juan, ¿me quieres? Pedro se puso triste al ver que Jesús le preguntaba por tercera vez si lo quería y le contestó: Señor, tú lo sabes todo, tú sabes que te quiero. Entonces Jesús le dijo: "Apacienta mis ovejas". En verdad, cuando eras joven, tú mismo te ponías el cinturón e ibas a donde querías. Pero cuando llegues a viejo, abrirás los brazos y otro te amarrará la cintura y te llevará a donde no quieras. Jesús lo dijo para que Pedro comprendiera en qué forma iba a morir y dar gloria a Dios. Y añadió: Sígueme" (Jn15-19). Este pasaje narra "la tercera manifestación de Jesús a sus discípulos después de resucitar de entre los muertos" (Jn21,14). Por eso, cuando pregunta a Pedro: "¿me amas más que éstos?" está resaltándolo de entre los demás discípulos. Jesús lo "nombró" "Pastor supremo de la Iglesia" y le "anunció", que a semejanza suya (el Buen Pastor), "iba a morir crucificado y dar gloria a Dios" (Jn21,18-19). 5. La Primacía de Pedro en las Escrituras: "Primacía es la superioridad o excelencia de una cosa respecto de otra de su especie. Dignidad de primado" (DICCIONARIO SOPENA). "Primado es el primer lugar o grado que tiene una cosa respecto de otra u otras de su especie [...]" (DICCIONARIO SOPENA). Es decir, la primacía de Pedro se refiere a su dignidad de cabeza visible de la Iglesia como el primero de los apóstoles,
sobre quienes tiene jurisdicción. Esta primacía no es una evolución, puesto que "la forma" de la Iglesia es jerárquica y tiene en la cima de esta jerarquía a Pedro (que es su cabeza visible); así la fundó nuestro Señor Jesucristo. Pedro es la piedra, la cabeza visible, el administrador y el Pastor supremo de la Iglesia, y lo podemos ver tanto antes de la pasión, muerte y resurrección de nuestro Señor Jesucristo, como después. a. Antes: "Jesús se aloja en la casa de Pedro" (Mc1,29), "elige la barca de Simón" (Lc5,3), "es el primero a quien lava los pies" (Jn13,6), "en la agonía del huerto de Getsemaní es a Pedro a quien reclama (jefe del grupo) el que se quedaran dormidos, y no a los otros apóstoles" (Mc14,37). "Jesús ora por Pedro para que su fe no se venga abajo y pueda confirmar a sus hermanos" (Lc22,31-32). "Es el primero en ser nombrado por los evangelistas" (Mt10,2). b. Después: "Pedro realizó la primera proclamación de Jesús, cuando vino el Espíritu Santo en Pentecostés" (He2,14-41), "Pedro realizó el primer milagro, después de venir el Espíritu Santo, sanando a un tullido de nacimiento" (He3,1-8), "San Pablo reconoce la autoridad de Pedro" (Gal1,11-21). c. Algunas objeciones: 1. He8,14 (la Iglesia envió a Pedro y a Juan): "Por la persecución en Jerusalén, la Iglesia se dispersó por Judea y Samaria" (He8,1). "Los que se habían dispersado anunciaban la Palabra, como era el caso del apóstol San Felipe" (He8,4-8). Los samaritanos habían abrazado la fe y fueron bautizados, pero les faltaba "la Confirmación". San Pedro y San Juan, "pilares de la Iglesia" (Gal2,9), fueron a terminar con la "iniciación cristiana", y no es que fueron enviados a evangelizar. "La iniciación cristiana comprende tres sacramentos: Bautismo, Confirmación y Eucaristía" (Catecismo1285). Por eso, refiriéndose a la Confirmación, dicen las Sagradas Escrituras: "Cuando los apóstoles que estaban en Jerusalén tuvieron noticia de que los samaritanos habían aceptado la palabra de Dios, les enviaron a Pedro y a Juan. Bajaron y oraron por ellos para que recibieran el Espíritu Santo, ya que todavía no había descendido sobre ninguno de ellos y solo habían sido bautizados en el Nombre del Señor Jesús. Pero entonces les impusieron las manos y recibieron el Espíritu Santo" (He8,14-17). "Desde aquel tiempo (Pentecostés), los Apóstoles, en cumplimiento de la voluntad de Cristo, anunciaban a los neófitos, mediante la imposición de las manos, el don del Espíritu Santo, destinado a completar la gracia del Bautismo (cf. He8,15-17;19,5-6). Esto explica por qué en la Carta a los Hebreos se recuerda, entre los primeros elementos de la formación cristiana, la doctrina del Bautismo y de la imposición de las manos (cf. Heb6,2). Es esta imposición de las manos la que ha sido con toda razón considerada por la tradición católica como el primitivo origen del sacramento de la Confirmación, el cual perpetúa, en cierto modo, en la Iglesia, la gracia de Pentecostés" (Pablo Vl, const. apost. "Divinae consortium naturae")" (Catecismo1288). 2. Mt20,20-28 (El que quiera ser el primero que se haga el último): En este pasaje el evangelista San Mateo no nos narra como obtener "la primacía" que ya había dado el Señor a Pedro en Mt16,18, sino que se refiere a "como ser "honrado por Dios" en el Reino de los Cielos". Habiendo Jesús respondido a Pedro: "Entonces Pedro tomó la palabra y dijo: Ya ves que nosotros lo hemos dejado todo para seguirte. ¿Qué recibiremos? Jesús contestó: Ha ustedes que me han seguido, yo les digo: cuando todo comience nuevamente y el Hijo del Hombre se siente en su trono de gloria, ustedes también se sentarán en doce tronos, para juzgar a las doce tribus de Israel. Y todo el que haya dejado casas, hermanos, hermanas, padre, madre, hijos o propiedades por causa de mi Nombre, recibirá cien veces más y tendrá por herencia la vida eterna. Muchos que ahora son primeros serán últimos, y otros que ahora son últimos serán primeros" (Mt19,27-30), la madre de Santiago y Juan le pedirá más adelante: "[...] Aquí tienes a mis dos hijos. Asegúrame que," cuando estés en tu reino, se sentarán uno a tu derecha y otro a tu izquierda" (Mt20,21). Sabiendo que sus hijos se sentarían en tronos (en el Reino de los Cielos cuando Jesús se siente en su trono de gloria) le pide que estén más cerca de Él. Es decir, le está pidiendo "puestos de honor" (al estar a su lado, al lado del Rey, como se creía en la cultura judía) entre los apóstoles. Así lo vemos cuando el Señor enseña acerca de "los primeros asientos" (Lc14,7-14). Y, como en ese caso, les enseña a hacerse últimos para ser los primeros a semejanza suya: "Cuando terminó de lavarles los pies, se puso de nuevo el manto, volvió a la mesa y dijo: ¿comprenden lo que he hecho con ustedes? Ustedes me llaman Maestro y Señor, y dicen bien porque lo soy. Pues si yo, siendo el Señor y el Maestro, les he lavado los pies, también ustedes deben lavarse los pies unos a otros. Yo les he dado ejemplo, y ustedes deben hacer como he hecho yo. En verdad les digo: el servidor no es más que su patrón y el enviado no es más que el que lo envía. Pues bien, ustedes ya saben estas cosas: felices si las ponen en práctica" (Jn13,12-17) (Filip2,6-11). Si bien Santiago y Juan beberían "la copa del Señor" ("el martirio por el que debía pasar para entrar en su gloria" Lc24, 26), el Padre juzgará si en su "ministerio" (gobierno de la Iglesia), que es de servicio, "abusaron de su autoridad o se hicieron esclavos de sus hermanos" (obraron bien, poniendo en práctica lo que Jesús les enseñó), a semejanza de Jesucristo que no vino a ser servido, sino a servir y dar su vida como rescate por muchos. Deben "pensar como Cristo" (1Cor2,11-16) y "sentir como Cristo" (Filip2,5-11). - El Papa en la Sagrada Tradición: 1. Los Padres de la Iglesia: ¿Qué se entiende por Padres de la Iglesia? De acuerdo al Manual de Patrología y Patrística del Dr Francisco María Martínez Marín: "[...] se puede entender de muchas maneras. En el sentido más riguroso comprende a nuestro Señor Jesucristo; porque solo él es su Fundador, su Padre y su Conservador. Quam asquisivit sanguíneo suo (ACT-20-28) et plantavit dexterá sua (Jer2-21 y Ps79-16). En este sentido también estricto se entiende a los Apóstoles y a los Obispos; porque los Apóstoles, enviados por nuestro Señor Jesucristo la predicaron y establecieron en todo el mundo y la regaron con su sangre; por lo cual dice el Apóstol San Pablo que "ellos nos engendraron en Cristo" (1Cor4,15); y que la Iglesia está sobreedificada sobre el fundamento de los Apóstoles y los Profetas, siendo la piedra principal y angular Jesucristo" (Ephes2). Y los Obispos son por institución divina sucesores de los Apóstoles, y los que por ser o por medio de otros continuamente engendra hijos espirituales en la Iglesia y cuidan de alimentarlos y conservarlos, como explicó muy bien San Agustín sobre aquellas palabras del salmo 44-v.17: "Por Patribus tuis natis sent tibi filii: Diciendo: Los Apóstoles fueron enviados como Padres: los hijos que te han nacido en lugar de los Apóstoles, son los Obispos". De modo que en este sentido, los Obispos por naturaleza de su oficio y ministerio, son también y han sido llamados Padre de la Iglesia; y se han diferenciado siempre de aquellos que por delegación o por oficio de caridad enseñan a otros, los cuales se han llamado Pedagogos, Maestros o Doctores; pero no Padres. Sin embargo, en un sentido más lato y también más propio, llamanse Padres de la Iglesia por sentencia y aceptación tácita o expresa de la misma Iglesia, y común sentir de los Teólogos, aquellos Doctores muy ilustres que florecieron en santidad y doctrina, durante los doce primeros siglos y cooperaron eficazmente a construir, a consolidar y a desarrollar la misma Iglesia. ¿Qué se deduce de aquí? Las condiciones que deben tener los verdaderos Padres de la Iglesia, considerados en este sentido. ¿Cuántas y cuáles son? Cuatro, a saber; dos por razón de Doctorado, que son: doctrina eminente y notoria santidad de vida hasta la muerte; y otros dos por razón de paternidad, que son: notable antigüedad y declaración expresa o tácita de la Iglesia. De las dos primeras no se puede dudar, porque pertenecen a la misma naturaleza del cargo; y si el Santo Padre ha de poder enseñar a otros y hacer más eficaz su enseñanza, ha de ser verdaderamente docto y santo, confirmando su predicación con su buen ejemplo (v. el cap. Ill). La antigüedad es necesaria porque de la naturaleza de la paternidad es, que el padre sea antes que su hijo, lo mismo en lo carnal que en lo espiritual. Y también, es necesaria la expresa o tácita declaración dela Iglesia; porque para esta declaración solo la Iglesia tiene autoridad decisiva. En confirmación de esta doctrina suelen citarse aquellas palabras del Deuteronomio (32-7): "Interroga Patrem tuam, et anuntiabit tibi; majores tuos et dicen tibi". Y aquellas de Job (8-8): "Diligenler incestiga Patrum memoriam... et ipci docebunt te, loquentur tibi et de acorde suo pro'erent eloquia". Y la misma en los Concilios nos ha enseñado con su ejemplo a invocar y citar la autoridad de los Santo Padres, como argumento invencible, para combatir y refutar todas las herejias. ¿Qué antigüedad se requiere para ser Padre de la Iglesia? Por general consentimiento y aceptación de todos, sancionado por la misma Iglesia, se ha estimado dese el principio como suficiente los doce primeros siglos, contandose a San Bernardo como el último entre los Padres. ¿Pues los Santos Padres no se deben repuntar también como hijos de la Iglesia? Si; porque aprendieron de la Iglesia que los dio a luz espiritualmente y les enseñó y nutrió, y a quien como hijos amaban y obedecía ellos siempre. Pero después fueron Maestros y Padres espirituales por su ciencia y santidad. San Jerónimo dijo a este propósito: "¡Oh Ecclesia! filii tui quos genuisti tibi, vertentur in Patres tuos, cum de discípulos cos feceris magistros, et in sacerdotal grades omnium testimonium collocaberis". ¿Es necesario que todo Santo Padre esté canonizado? Si la cuestión se toma en sentido lato, no es necesario; pero tomada en sentido estricto, si lo es (v. el cap. anterior). ¿Qué diferencia hay entre Doctor y Padre de la Iglesia? Que Doctor tiene más lata significación y aplicación; de modo que todo Padre de la Iglesia es Doctor; pero no todo Doctor es Padre de la Iglesia. ¿Es lo mismo Santo Padre que Padre Santo? Gramaticalmente es lo mismo; pero el uso ha hecho que se diga más comúnmente Santos Padres a los Doctores de quienes tratamos, y Padres Santos a los Romanos Pontífices. ¿Cómo se dividen los Padres de la Iglesia? Por razón del tiempo en tres clases: la Primera comprende los Santos Padres de los tres primeros siglos; la Segunda de los tres siguientes; y la Tercera los restantes. Algunos los han dividido en Santos Padres de la Iglesia universal y en Santos Padres de una Iglesia particular,según que su autoridad y nombre es conocido en toda la Iglesia o principalmente en alguna en particular. Otros los han dividido en mayores y menores; llamando mayores a aquellos que de tal manera brillan por el número de sus obras, por su erudición, por su doctrina y autoridad, que los constituye como guías y maestros de los demás. Tales fueron considerados, San Atanasio, San Basilio, San Gregorio Nazianceno, San Cirilo Alejandrino, San Jerónimo, San Agustín, San Ambrosio, San Isidoro de Sevilla, etc. Y menores a los demás. Pero la división principal es según el idioma en usa escribieron; esto es: en griegos o de la Iglesia oriental, y en latinos o de la Iglesia occidental (veáse los catálogos en la Patrología particular) [...]" a. Padres de la Iglesia de los tres primeros siglos: La Iglesia fue perseguida por los emperadores romanos hasta el siglo IV. En el año 313 el emperador Constantino, promulgó el "Edicto de Milán", en el cual indicaba el fin de la persecución a la Iglesia Católica y aprobaba la libre profesión de su fe. 1. San Clemente Romano (occidente): Los discípulos de los Apóstoles fueron llamados los "Padres Apostólicos" (siglo l y ll) (como San Clemente). A estos, los sucedieron los "Padres Apologistas" (siglo ll y lll). San Clemente (Padre Apostólico) conoció a San Pedro y a San Pablo, y fue el cuarto Papa en la sede de Roma (Pedro, Lino, Cleto y Clemente). Murió en el año 97 según el "Líber Pontificalis" (libro de los Papas) y según "Eusebio de Cesarea" (historiador eclesiástico) en el año 101 en tiempos del emperador Trajano. Acerca de la "Primacía de Pedro", San Clemente hace uso de ella en su "Carta a los Corintios". Esta carta prueba claramente la "Primacía" de Pedro y sus sucesores en la Sede de Roma desde el primer siglo: "La Iglesia de Dios que reside en Roma a la Iglesia de Dios que reside en Corinto, a los que son llamados y santificado por la voluntad de Dios por medio de nuestro Señor Jesucristo. Gracia a vosotros y paz del Dios Todopoderoso os sea multiplicada por medio de Jesucristo. 1. Por causa de las calamidades y reveses súbitos y repetidos, que nos han acaecido, hermanos, "consideramos que hemos sido algo tardos en dedicar atención a las cuestiones en disputa que han surgido entre vosotros", amados, y a la detestable sedición, no santa, y tan ajena y extraña a los elegidos de Dios, que algunas personas voluntariosas y obstinadas han encendido hasta un punto de locura, de modo que vuestro nombre, un tiempo reverenciado, aclamado y encarecido a la vista de todos los hombres, ha sido en gran manera vilipendiado [...]". 2. San Ignacio de Antioquía (oriente): San Ignacio de Antioquía, llamado también "Teóforo" (el que lleva dentro a Dios), es un "Padre Apostólico", discípulo del Apóstol San Pedro y San Juan quienes lo consagrar on Obispo de Antioquía (Siria). Murió en el año 107, así lo encontramos en el "Manual de Patrología y Patrística" del Dr Francisco María Martínez Marín. Escribió siete cartas dirigidas a los Efesios, a los Magnesianos, a los Trallianos, a los Romanos, a los Filadelfianos, a los Esmirnianos y a San Policarpo (Padre Apostólico discípulo también de San Juan Evangelista). En sus cartas enseña, entre otras cosas, que debemos estar en unidad con el Obispo para poder participar de Dios. Con respecto al Papa, se refiere a la Iglesia de Roma como a la "Presidencia" con respecto a las demás: "Ignacio, que es llamado también Teóforo, a aquella que ha hallado misericordia en la benevolencia del Padre Altísimo y de Jesucristo su único Hijo; a la Iglesia que es amada e iluminada por medio de la voluntad de Aquel que quiso todas las cosas que son, por la fe y el amor a Jesucristo nuestro Dios; a la que tiene "la presidencia" en el territorio de la región de los romanos, digna de éxito, digna de pureza, y teniendo "la presidencia del amor", andando en la ley de Cristo y llevando el nombre del Padre; Iglesia a la cual yo saludo en el nombre de Jesucristo el Hijo del Padre; a los que en la carne y en el espíritu están unidos a cada uno de sus mandamientos, siendo llenos de la gracia de Dios sin fluctuación, y limpiado de toda mancha extraña; salutaciones abundantes en Jesucristo nuestro Dios en su intachabilidad [...]". b. Padres de la Iglesia de los tres siglos siguientes: Después de el Edicto de Milán del emperador Constantino, con el que ponía fin a la persecución de los cristianos, llegó el auge de los Padres de la Iglesia conocido como "la Edad de Oro", teniendo como máximos exponentes a San Agustín en occidente y a San Juan Crisóstomo en oriente. 1. San Agustín de Hipona (occidente): "Es otro de los cuatro grandes Doctores de la Iglesia. Es llamado el mayor Maestro del orbe católico, el más fuerte martillo de todas las herejías, ápice de los ingenieros, medida de la humana inteligencia, oráculo de la doctrina, meta de la Teología, apóstol de la Gracia, biblioteca del orbe cristiano, armería de la Iglesia, lengua de la verdad, silla de la sabiduría, compendio de los antiguos Doctores y seminario de los futuros, etc., etc. [...]" (Manual de Patrología y Patrística). Fue Obispo de Hipona (África) y murió hacia el año 430. Acerca del Papa, San Agustín escribe en su "Semón 295" comentando el Evangelio de San Mateo: "1. La pasión de los bienaventurados Pedro y Pablo ha hecho sagrado este día para nosotros. No estamos hablando de mártires desconocidos. Por toda la tierra salió su sonido y sus palabras llegaron hasta los confines del orbe de la tierra. Estos mártires vieron lo que anunciaron, siguieron la equidad confesando la verdad y muriendo por ella. Uno es el bienaventurados Pedro, el "primero" de los Apóstoles, amador impetuoso de Cristo, de quien mereció escuchar: Y yo te digo que tu eres Pedro. El le había dicho: Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios vivo. Cristo le replicó: Y yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia. Sobre esta piedra edificaré la fe que acabas de confesar. Sobre lo que acabas de decir: Tú eres Cristo, el Hijo del Dios vivo, edificaré mi Iglesia. Tú eres, pues, Pedro. Pedro viene de piedra, no piedra de Pedro. Pedro viene de piedra, como cristiano de Cristo. ¿Quieres saber cuál es la piedra de la que recibe el nombre Pedro? Escucha a Pablo: No quiero que ignoréis, hermanos, que todos pasaron el mar y todos fueron bautizados con Moisés en la nube y en el mar; todos comieron el mismo alimento espiritual y bebieron la misma bebida espiritual. Bebían, en efecto, de la piedra espiritual que los seguía. La piedra era Cristo. He aquí de donde viene Pedro. 2. Como sabéis, el Señor Jesús eligió antes de su pasión a sus discípulos, a quienes llamó Apóstoles. Entre ellos "solo Pedro" ha merecido personificar a toda la Iglesia por doquier[...]". 3. En Pedro, pues, aparece toda la fortaleza de la Iglesia, porque sigue al Señor en su pasión. No obstante, deja ver cierta debilidad; pues, al ser interrogado por una sirvienta, negó al Señor. Ved como aquel amador se convierte de repente en negador. Quien había presumido de sí, se encontró a sí mismo. Como sabéis, había dicho: Señor, iré contigo hasta la muerte, y, si es preciso que muera, entregaré mi vida por ti. Y el Señor respondió a ese presuntuoso. ¿Qué vas a entregar tu vida por mí? En verdad te digo que antes que cante el gallo me habrás negado tres veces. Se cumplió lo que había anticipado el médico, y no pudo hacerse realidad la presunción del enfermo. Pero ¿qué pasó? Luego le miró el Señor, salió fuera y lloró amargamente. Salió fuera, es decir, confesó su pecado. Lloró amargamente el que sabía amar. Siguió la dulzura del amor en sustitución de la amargura del dolor. 4. Con razón, pues, el Señor, después de su resurrección, confió al mismo Pedro el cuidado de apacentar sus ovejas. No fue, ciertamente, el único entre los discípulos qué mereció apacentar las ovejas del Señor; pero, cuando Cristo habla a uno solo, está encareciendo la unidad; habló primero a Pedro, por ser "el primero" de los Apóstoles [...]" 2. San Juan Crisóstomo (oriente): "Patriarca de Constantinopla. Fue tan ilustre que es llamado la mayor lumbrera del orbe, el divino y sabio intérprete de los arcanos de Dios, ojo de la Iglesia de Constantinopla y aun de todas las Iglesias, y el más elocuente de los Padres. El Papa León Xlll le declaró Celestial Patrono de todos los oradores católicos. Escribió muchas e incomparables obras, a saber: Muchísimas homilias y sermones sobre las Santas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, esto es, sobre el Génesis, los Salmos, Isaías, Jeremías, Daniel, los Evangelios de San Mateo y San Juan, los Hechos de los Apóstoles, todas las Epístolas de San Pablo, etc. Otra multitud de libros y sermones, sobre asuntos de dogma y de moral, a saber: Libri Vl de Sacerdotio. De incomprensibili Dei natura. Libri lll adversus impugnatores Vitae monasticae. De virginitate. Adversus judaeos et gentilis demostratio Quod Christus sit Deus. De compectione Veri ll, etc., etc. Y finalmente multitud de panegiricos, oraciones fúnebres y Epístolas. Su fiesta es el 27 de Enero. Murió el año 407" (Manual de Patrología y Patrística). Acerca del Papa, dice en su Homilía 54 den Evangelio de San Mateo capitulo 16: "[...] PEDRO BOCA DE LOS APÓSTOLES: ¿Qué hace, pues, Pedro Boca que es de los Apóstoles? Él, siempre ardiente; él,"director del coro de los Apóstoles", aún cuando todos son interrogado, responde solo. Y es de notar que cuando el Señor preguntó por la opinión del vulgo, todos contestaron su pregunta; pero cuando les pregunta la de ellos directamente, entonces es Pedro quien se adelanta y toma la mano y dice: Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo. ¿Qué le responde Cristo? Bienaventurado eres, Simón, hijo de Jonás, porque ni la carne te lo han revelado. Ahora bien, si Pedro no hubiera confesado a Jesús por Hijo natural de Dios y nacido del Padre mismo, su confesión no hubiera sido obra de una revelación. De haberle tenido por una de tantos, sus palabras no hubieran merecido la bienaventuranza. La verdad es qué antes de esto, los hombres qué estaban en la barca, después de la tormenta de qué fueron testigos, exclamaron: Verdaderamente es este Hijo de Dios (Mt14,33). Y, sin embargo, a pesar de su aseveración de verdaderamente, no fueron proclamados bienaventurados. Porque no confesaron una filiación divina, como lo qué aquí confíesa Pedro. Aquellos pescadores creían sin duda que Jesús, uno de tantos, era verdaderamente Hijo de Dios, escogido ciertamente entre todos, pero no de la misma sustancia o naturaleza de Dios Padre [...]". C. Padres de la Iglesia de los últimos siglos: 1. San Bernardo de Claraval (occidente): "Abad de Claraval. Es reputado por el último de los Padres, apellidado el Doctor Melifluo y alabado y admirado por todos. Santo Tomás de Aquino, en su sermón de San Bernardo, dice de este maravilloso y amable santo: su boca fue vaso precioso, boca de oro, boca de perlas. Desde el principio se le ha tenido por uno de los más ilustres Doctores de la Iglesia, confirmado por los Papas Alejandro lll e Inocencio lll. Sus escritos fueron muchos, a saber: De consideratione ad Eugenium Papam. Es importantísimo y el principal de todos. De moribus et officio episcoporum. De deligendo Deo. Más otros diez tratados u opúsculos. Otros 86 sermones in Cantica Canticorum y 294 sermones de Témpore, de Sanctis y de Diversis. Y por último 417 epístolas de diversos asuntos. Su fiesta es el 20 de Agosto. Murió el año 1153" (Manual de Patrología y Patrística). Acerca del Papá, San Bernardo participó directa y decisivamente en el nombramiento del Papá Inocencio, como lo encontramos en la Biblioteca Portátil de Padres y Doctores de la Iglesia Tomo X de la Universidad Autónoma Nuevo León de España: "[...] Luis Vl, Rey de Francia, por sobrenombre el Gordo, queriendo examinar si se había de reconocer al Papa Inocencio, o a Anacleto, quiso que se juntarse un Concilio en Estampes el año 1130, y fue llamado San Bernardo. Por consentimiento común del Concilio pusieron en su mano la decisión de este asunto. Bernardo solo con temor, y por consejo de sus amigos aceptó la comisión. Examinó cuidadosamente la forma de la elección, el mérito de los doctores, la vida y reputación del que habían elegido primero; y declaró por último, que debían recibir a Inocencio por Papa. Todos aplaudieron su resolución, y cantando las alabanzas de Dios según costumbre, dieron la obediencia al Papa Inocencio, y suscribieron a su elección". "[...] Escribió San Bernardo por los años 1132 una carta (una de las 417) a los Obispos de Aquitania, en la que defiende la causa de Inocencio ll, legítimo Papa, contra Gerardo de Angulema, que sostenía partido por el antipapa Anacleto -Gerardo, Obispo de Angulema, tuvo mucho poder en la Corte de Roma, ejerció las funciones de Legado en la Santa Sede en la Aquitania en el tiempo de Pascual ll, y en el de otros Pontífices, hasta que Inocencio ll le negó esta dignidad, por lo cual abrazó el partido del antipapa Anacleto, con la esperanza de conseguir, como en efecto consiguió, que le hiciese su Legado: ejerció las funciones de este empleo, sin otro fin que agregar al antipapa cuantas criaturas podía. Por esta razón le llama San Bernardo seductor, y no Legado legítimo. Murió Gerardo en el Cisma, interviniendo en su muerte bien funestas circunstancias. También murió miserable mente en 1138, o dos años después de Gerardo, Anacleto, y se quedó pacíficamente en su silla Inocencio ll. No obstante, nombraron los cismáticos juntos a Víctor por sucesor de Anacleto- La virtud, les dice, se adquiere en la paz, se prueba en el combate, y es aplaudida después de la victoria. Si tenés alguna, mis Reverendos Padres, este es el tiempo en que no es permitido ocultarse ni entibiarse: la espada del enemigo, que en nuestros días parece que amenaza de muerte a todo el cuerpo de Jesucristo, está directamente suspendida sobre vuestras cabezas; y cuanto menos expuestos consiederáis a sus estragos, más armado está el furor contra vosotros. De este modo os halláis en la precisión, o de resistir todos los días valerosamente a sus asaltos, o de ceder vergonzosamente (lo que Dios no permita); porque es Diótrefes, el que tanto gusta de presidir la Iglesia, recibe con vosotros, no os reconoce, pues tampoco conoce al que toda la Iglesia recibe con vosotros, como a quien viene en el nombre del Señor. No recibe a éste, digo, sino al que viene en su propio nombre; y esto no me admira, pues a la edad en que se halla, todavía aspira a la gloria de hacerse grande nombre, y trabaja infelizmente por conseguirle. A la verdad, no por error o por incierta fama me veo excitado a advertiros la vanidad de este hombre: yo le condenó por su propia boca, porque en la carta que hace poco escribió confidentemente al Cancelario, le suplica con tanta indignidad como bajeza, que le honre con el cargo y nombre de Legado. ¡Ojalá lo hubiera conseguido!, que puede ser que hubiera hecho menos mal, si le hubieran favorecido, y no frustrado los deseos de su ambición. Estas son en pocas palabras las circunstancias de su conducta. Fue el primero que escribió al Papa Inocencio, o a lo menos, antes que casi todos los demás, le pidió la Legacía, y no lo consiguió: se irritó, se separó de él, pasó al partido de Anacleto, y ostenta la honra de ser Legado suyo. Si desde luego no hubiera pedido este empleo al primero, o no le hubiera conseguido del segundo, se pudiera creer que saliéndose de la unidad, como lo hizo, hubiera tenido alguna intención, y alguna otra mira; pero siempre hubiera sido mala. Ya, pues, no puede justificar su ambición [...]". 2. San Juan Damasceno (oriente): "Llamado así por su patria Damasco; y Chrysórrhoas (esto es, que lleva oro o río de oro) por su elocuencia. Los iconoclastas lo llamaron Mansur por burla y menosprecio. Defendió la fe no solamente contra los ícono machos o iconoclastas, sino contra otros hereje de su tiempo, especialmente contra los acéphalos, monothelistas y theopaschitas. Defendió también brillantemente la postestad y derechos de la Iglesia, y el Primado del Papá, a quien llamó el sostén de las Iglesias, piedra inquebrantable y Maestro y Moderador del mundo. Es el primero que explicó la Theología con orden y método verdaderamente escolástico y con tanta pureza y exactitud en el fondo y en la forma, que con razón ha sido reputado por una de las más esclarecidos Doctores de la Iglesia. Su fiesta era el 6 de Mayo, y el Papa León Xlll la ha fijado en el 27 de Marzo, mandando, que la Iglesia universal, rece de este santo con oficio y misa de Doctor. Escribió muchas y excelentes obras, llenas de sabiduría y de piedad, a saber: Exposito in S. Pauli. Epístolas, sacra paralela (obra utilísima en la que recogió y ordenó los textos sagrados, por orden alfabético, con algunos testimonios delos Santos Padres, y aun con sentencias de autores profano). Una Homilía de Transfiguratione y otra de Resurrectione. De Fide Ortodoxa. Es una exposición esmeradísima de la fe, dividida por el santo en cien capítulos, y que los latinos dividieron en cuatro libros, a la manera de los libros del Maestro de las sentencias, Pedro Lombardo. De centum haeresibur, líber unus. Orariones lll de imaginibus. De duabos voluntatibus Christi, adversus Monothelistas. De altercatione Christian et sareceni (diálogo muy útil). Adversus manichaeos, diálogo. De natura composita contra acephalos. De lógica líber unus. De phisica libri V. Oratio, en la que prueba con argumentos de razón, que el hombre ha sido hecho por Dios a su imagen y semejanza. Sermones Vll in vana Dei parae festa (De Anunciación 2; De Natividad 2; y de Asumpción o Dormición de la Virgen 3. Son magníficos y devotísimos). Un sermón de Parasceve et de Cruce. Otro sermón de sábado santo. Hymnos Vll de diversos asuntos, y varios cánticos espirituales o eclesiásticos. De Trisagio Epístola ad Jordarem Abbatem (Es preciosa). Vita Sti. Stephani Junioris, que padeció el martirio por defender las santas imágenes en tiempo de Constantino Coprónico. Y otras muchas qué se han perdido" (Manual de Patrología y Patrística). Murió entre los años 754 y 787. Acerca del Papá escribió en una de sus "Sentencias Espirituales": "Sobre San Pedro está fundada la Iglesia como sobre una piedra solidísima: piedra firme, cuyo nombre tan dignamente tenéis, o glorioso Príncipe de los Apóstoles: las puertas del infierno, las blasfemias de los herejes, los órganos impíos de los espíritus infernales harán todo cuanto puedan contra ella, y le darán terribles asaltos; pero aunque se unan todos sus esfuerzos no llegarán a vencerla... Jesucristo conquistó su Iglesia a costa de su sangre, y os ha confiado su cuidado, como al más fiel siervo suyo. Conservadla con vuestras súplicas, pedís a Dios que se sosiegue la tempestad qué han excitado contra ella, que cese el tumulto, y que nos conceda por su gracia aquella tranquila paz, y aquella calma que reúna sobre las olas irritada [...]". d. Algunas objeciones: Algunas personas, en contra de lo que es seña la Iglesia Católica, afirman qué no hubo una primacía de Pedro en los primeros siglos. Para esto, se basan principalmente tres puntos: - La carta de San Ignacio de Antioquía a los Romanos: Afirman qué la jurisdicción de la Iglesia de Roma se limita a Roma y que solo tiene una presidencia de amor. Al respecto diremos: Para el tiempo en que San Ignacio escribe esta carta, antes de su muerte, que Eusebio de Cesárea sitúa en el año 107, San Pedro y San Pablo ya habían muerto en Roma (aproximadamente en el año 67). La Iglesia Católica era perseguida (y lo fue hasta el año 325) y el imperio romano todavía no se había dividido en dos, como sucedería con el emperador Diocleciano en el siglo lll. San Ignacio en su saludo inicial menciona dos veces "la presidencia"; en la primera dice: "[...] a la que tiene" la presidencia" en el territorio de la región de los romanos [...]". Con este saludo, no está indicando los límites jurisdiccionales de la Iglesia de Roma. ¿Tendría sentido darle la "presidencia" a la Iglesia de Roma solo en Roma? No dice "el territorio de la Iglesia", sino: "el territorio de la región de los romanos". En la segunda vez que menciona "la presidencia", San Ignacio dice: "[...] y teniendo la presidencia del amor, andando en la ley de Cristo y llevando el Nombre del Padre; Iglesia a la cual yo saludo... [...]". San Ignacio no finaliza diciendo "la presidencia del amor", como erróneamente leen los que contradicen a la Iglesia Católica, sino que continúa tras una breve pausa (coma): "andando en la ley de Cristo y llevando el Nombre del Padre..." refiriéndose al anuncio del Evangelio. Por eso, dijo de ella anteriormente: "siendo digna de Dios, digna de "honor", digna de alabanza, digna de éxito, digna de pureza..." Así también, escribe en el párrafo lV después del saludo inicial: "[...] No os mando nada, cosa que hicieron Pedro y Pablo [...]". - La diferencia entre el Papa San Aniceto y San Policarpo: Afirman, los que contradicen la Iglesia Católica, que la Iglesia de oriente no estaba sujeta al Papa en los primeros siglos. Y usan como prueba el que San Policarpo no obedeciera a lo promulgado por el Papa San Aniceto acerca de la fecha de la celebración de la Pascua. Al respecto diremos (basándonos en las publicaciones de ACIPRENSA): San Policarpo, obispo de Esmirna, discípulo del Apóstol San Juan, celebraba la Pascua según el calendario judío: viernes santo el día 15 del mes de Nisan y la Pascua de resurrección el 17 de Nisan (fuese o no domingo). -El mes de Nisan según el calendario hebreo (qué es lunar) transcurre entre Marzo y Abríl- Pero, dado que Jesús resucitó el domingo, la Iglesia optó por celebrar la Pascua de resurrección siempre en domingo. Siendo esta la diferencia en la fecha de la celebración de la Pascua, San Policarpo "fue a Roma" a reunirse con el Papa San Aniceto. Si San Policarpo no hubiese reconocido la autoridad del Papa, como afirman los que contradicen a la Iglesia, entonces ¿para qué fue a Roma? ¿Para decir que no obedecería o para pedir permiso? En ambos casos, pues, no se puede negar la autoridad del Papa. - El Canon 6 del l Concilio de Nicea: Afirman, los que contradicen a la Iglesia Católica, que en este canon se reconoce la misma autoridad entre la Iglesia de Roma y el Patriarcado de Alejandría. Al respecto diremos: Siendo este el canon 6: "Que se cumplan las antiguas costumbres adoptadas en Egipto, en Libia y en Pentápolis,
que permiten que el obispo de Alejandría tenga poder sobre todas ellas. Porque también el
obispo de Roma tiene esta costumbre, al igual que en Antioquia y en otras regiones se
guarda la superioridad de las Iglesias. En general que sea conocido que si alguien, sin el
permiso del metropolitano es ordenado obispo, el gran Concilio determina que éste no debe
serlo. Si una elección realizada por todos los obispos es bendita y de acuerdo con la regla
eclesiástica, pero dos o tres se oponen por discrepancias personales, que prevalezca la
opinión de la mayoría de los electores" ...que tal afirmación es errónea. No se está vulnerando la primacía de la Iglesia de Roma. Una lectura de este canon lo encontramos en: "Historia de los Concilios Ecuménicos" de GIUSEPPE ALBERIGO (ED.)
G. ALBERIGO, A. MELLONI, L. PERRONE, U. PROCH,
P. A. YANNOPOULOS, M. VENARD, J. WOHLMUTH: "[...] Más allá del nivel de la eparquía, en los cánones nicenos se vislumbran ya nuclearmente otras estructuras más amplias del gobierno eclesiástico. Estas constituyen el tema
de los cánones 6 y 7. La formulación del primero de ellos —el canon más famoso y
discutido del concilio del año 325— se refiere a un derecho consuetudinario, que reconoce
la autoridad del obispo de Alejandría sobre Egipto, Libia y Pentápolis. La mención
prioritaria de la sede alejandrina señala una primacía suya entre las Iglesias de oriente,
que permanecerá de hecho sin cambios hasta el sínodo efesino del año 449, aunque ya
con el concilio constantinopolitano del año 381 se perfila la competencia, más tarde
victoriosa, de la «nueva Roma». Nos gustaría saber más del contenido de esa autoridad
suprarregional, que más tarde coincidirá con los límites geográficos del patriarcado alejandrino, pero de momento faltaba aún esta terminología. Probablemente, la génesis de
este canon tiene que verse ante todo en el tipo de relaciones existentes desde hacía tiempo
entre Alejandría y las regiones eclesiásticas de Libia. Las razones geográfico-políticas y
la reivindicación del origen apostólico fueron quizás las premisas para esta nueva estructura «patriarcal». El mismo canon reconoce como obvia una prerrogativa análoga de
la sede de Roma, aunque también en este caso se evite precisar su contenido. En cuanto
a la extensión geográfica de un «primado» semejante, se presume que el canon hace
referencia a la posición de preminencia de la Iglesia romana en Italia —más concretamente
en la Italia central y meridional, así como en Sicilia y en Cerdeña (Rufino, HE X, 6) —
antes aún que en occidente, del que Roma llegará a constituir más tarde el único patriarcado [...]". En el Concilio Vaticano l se promulgó: "SOBRE LA PRIMACÍA APOSTÓLICA EN LA INSTITUCIÓN DEL BEATO PEDRO
[...] Por lo tanto enseñamos y declaramos que, según los testimonios del Evangelio, la primacía de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue prometida y conferida por Cristo Señor directa y directamente al bienaventurado Apóstol Pedro. A un tal Simón, a quien ya hacía mucho tiempo le había dicho: Te llamarás Cefas (Juan 1:42), después de haber hecho su confesión diciendo que tú eres el Cristo, el Hijo del Dios vivo, le habló el Señor. con estas solemnes palabras: Bendito seas, Simón Bar-Jonás; porque no te lo ha revelado carne ni sangre, sino mi Padre que está en los cielos; y yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella: y te daré las llaves del reino de los cielos. Y todo lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y todo lo que desatares en la tierra quedará desatado en los cielos (Mateo 16:16-19). Y a un tal Simón Pedro, después de su resurrección, Jesús le confirió la jurisdicción de pastor supremo y gobernante sobre todo su rebaño, diciendo: Apacienta mis corderos: Apacienta mis ovejas (Juan 21:15-17). A esta doctrina tan clara de las Sagradas Escrituras, tal como siempre ha sido entendida por la Iglesia Católica, se oponen claramente las opiniones equivocadas de quienes, pervirtiendo la forma de gobierno establecida por Cristo Señor en su Iglesia, niegan que Pedro sea el único. superior a los demás apóstoles, ya sea individualmente o todos a la vez, pero de su propia jurisdicción que había sido instruido por Cristo como primado; o los que afirman que el mismo primado no fue transmitido inmediata y directamente al bienaventurado Pedro mismo, sino a la Iglesia, y por medio de ésta a él como ministro de la misma Iglesia.
Si alguno dijera, entonces, que el bienaventurado Apóstol Pedro no fue designado por Cristo Señor para ser líder de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que recibió la misma primacía de honor solamente, pero no de verdadera y propia jurisdicción, directa e inmediatamente del mismo Señor Jesucristo; sea anatema". 2. El Papa y los Concilios Ecuménicos: - Concilio: "[...] Junta o congreso de los obispos y otros eclesiásticos de la Iglesia católica, o de parte de ella, para deliberar y decidir sobre las materias de dogmas y de disciplina [...]" (RAE). - Ecuménico: "Del lat. tardío oecumenĭcus, y este del gr. οἰκουμενικός oikoumenikós. Universal, que se extiende a todo el orbe [...]" (RAE). - Concilio Ecuménico o General: "[...] Junta de los obispos de todos los Estados y reinos de la cristiandad, convocados legítimamente [...]" (RAE). - Concilio Nacional: "[...] Concilio de los arzobispos y obispos de una nación [...]" (RAE). - Concilio Provincial: "[...] concilio del metropolitano y sus sufragáneos" (RAE). "Concilio (Latín concilium, una asamblea) es un término general que designa las reuniones eclesiásticas bajo la autoridad jerárquica, para la discusión y decisión de asuntos relacionados a la fe, la moral y la disciplina. Corresponde a la palabra en griego synodus. La palabra synodus aparece probablemente por primera vez en los llamados “Cánones Apostólicos”, mientras que la palabra concilium fue empleada con el mismo significado por Tertuliano más de un siglo antes. Por lo tanto, los términos sínodo y concilio son sinónimos.
Cuando los obispos del mundo entero se congregan bajo la presidencia del Papa, el sínodo se denomina ecuménico o general. Es a tal asamblea solamente que se le puede aplicar legítimamente el término sancta synodus (vea Concilios Generales. Si los obispos de una provincia eclesiástica se reúnen bajo el liderazgo de su metropolitano, el concilio se denomina provincial. Cuando las jerarquías de todas las provincias de una nación se reúnen, el sínodo se llama nacional, o bajo ciertas circunstancias, plenario. Las regulaciones que gobiernan los concilios provinciales y plenarios son prácticamente las mismas. En adición a los ya mencionados, hay otros sínodos que son más difíciles de clasificar, como los sínodos de Oriente o de Occidente, el synodoi endemousai de Constantinopla, y los concilios mixtos de dignatarios eclesiásticos y seculares que se reunían juntos para hacer regulaciones para asuntos tanto espirituales como civiles.
El sínodo diocesano es diferente a todos los otros concilios. Los demás concilios son reuniones de obispos que tienen un voto definitivo en los asuntos bajo consideración, pero en un sínodo diocesano hay sólo un votante y un solo legislador: el obispo de la diócesis. Este artículo trata mayormente sobre los sínodos diocesanos. En su libro “De Synodo Dioecesana” (lib. 1, c. I) el Papa Benedicto XIV define un sínodo diocesano de la siguiente forma: “Una asamblea legítima convocada por el obispo, en la cual congrega a los sacerdotes y clérigos de su diócesis y todos los que estén obligados a asistir, con el propósito de realizar y deliberar respecto a lo que atañe al cuidado pastoral.” El Concilio de Trento (Décimo Noveno Concilio Ecuménico) (Sess. XXIV, c. II, “De ref.”) requirió que se celebrara un sínodo diocesano una vez al año. Esta ley está aún en vigor, pero una leve interpretación, introducida por la costumbre, ha sido tácitamente sancionada por la Santa Sede. Usualmente, la fecha de la celebración del sínodo se debe anunciar en la fiesta de la Epifanía. Un mes antes de su apertura, se debe fijar el decreto de convocación en las puertas de la catedral, y debe ser publicado en tres domingos sucesivos en las iglesias parroquiales [...]" (ACIPRENSA). Para que un Concilio sea considerado Ecuménico tiene que estar aprobado por el Papa. "La potestad del colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico "(CIC can 337, 1). "No existe Concilio Ecuménico si el sucesor de Pedro no lo ha aprobado o al menos aceptado como tal" (LG 22)" (Catecismo884). Acerca del Papa y los Concilios, encontramos en el Denzinger: - "CONCILIO DE SARDICA, 343-344 Sobre el primado del Romano Pontífice [Versión sobre el texto auténtico latino] 133 Can. 3 [Isid. 4]. Osio obispo dijo: También esto, que un obispo no pase de su provincia a otra provincia donde hay obispos, a no ser que fuere invitado por sus hermanos, no sea que parezca que cerramos la puerta de la caridad. —También ha de proveerse otro punto: Si acaso en alguna provincia un obispo tuviere pleito contra otro obispo hermano suyo, que ninguno de ellos llame obispos de otra provincia. —Y si algún obispo hubiere sido juzgado en alguna causa y cree tener buena causa para que el juicio se renueve, si a vosotros place, honremos la memoria del santísimo Apóstol Pedro: por aquellos que examinaron la causa o por los obispos que moran en la provincia próxima, escríbase al obispo de Roma; y si él juzgare que ha de renovarse el juicio, renuévese y señale jueces. Mas si probare que la causa es tal que no debe refregarse lo que se ha hecho, lo que él decretare quedará confirmado. ¿Place esto a todos? El Concilio respondió afirmativamente. 134 (Isid. 5) El obispo Gaudencio dijo: Si os place, a esta sentencia que habéis emitido, llena de santidad, hay que añadir: Cuando algún obispo hubiere sido depuesto por juicio de los obispos que moran en los lugares vecinos y proclamare que su negocio ha de tratarse en la ciudad de Roma, no se ordene en absoluto otro obispo en la misma cátedra después de la apelación de aquel cuya deposición está en entredicho, mientras la causa no hubiere sido determinada por el juicio del obispo de Roma. 135 [Can. 3 b] (Isid. 6) El obispo Osio dijo: Plugo también que si un obispo hubiere sido acusado y le hubieren juzgado los obispos de su misma región reunidos y le hubieren depuesto de su dignidad y, al parecer, hubiere apelado y hubiere recurrido al beatísimo obispo de la Iglesia Romana, y éste le quisiere oír y juzgare justo que se renueve el examen; que se digne escribir a los obispos que están en la provincia limítrofe y cercana que ellos mismos lo investiguen todo diligentemente y definan conforme a la fe de la verdad. Y si el que ruega que su causa se oiga nuevamente y con sus ruegos moviere al obispo romano a que de su lado envíe un presbítero, estará en la potestad del obispo hacer lo que quiera o estime: y si decretare que deben ser enviados quienes juzguen presentes con los obispos, teniendo la autoridad de quien los envió, estará en su albedrío. Mas si creyere que bastan los obispos para poner término a un asunto, haga lo que en su consejo sapientísimo juzgare. 136 [De la Carta Quod Semper, en que el Concilio transmitió las Actas a San Julio] Porque parecerá muy bueno y muy conveniente que de cualesquiera provincias acudan los sacerdotes a su cabeza, es decir, a la sede de Pedro Apóstol". - "SAN ZOSIMO, 417-418 II CONCILIO MILEVI, 416 Y XVI CONCILIO DE CARTAGO, 418 aprobados respectivamente por Inocencio I y por Zósimo [Contra los pelagianos] Del pecado original y de la gracia. [...] Del primado e infalibilidad del Romano Pontífice [De la Carta 12 Quamvis Patrum traditio a los obispos africanos, de 21 de marzo de 418] 221 Aun cuando la tradición de los Padres ha concedido tanta autoridad a la Sede Apostólica que nadie se atrevió a discutir su juicio y sí lo observó siempre por medio de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica que aun vige ha tributado en sus leyes al nombre de Pedro, del que ella misma también desciende, la reverencia que le debe ;... así pues, siendo Pedro cabeza de tan grande autoridad v habiéndolo confirmado la adhesión de todos los mayores que la han seguido, de modo que la Iglesia romana está confirmada tanto por leyes humanas como divinas —y no se os oculta que nosotros regimos su puesto y tenemos también la potestad de su nombre, sino que lo sabéis muy bien, hermanos carísimos, y como sacerdotes lo debéis saber—; no obstante, teniendo nosotros tanta autoridad que nadie puede apelar de nuestra sentencia, nada hemos hecho que no lo hayamos hecho espontáneamente llegar por nuestras cartas a vuestra noticia... no porque ignoráramos qué debía hacerse, o porque hiciéramos algo que yendo contra el bien de la Iglesia había de desagradar... [...]". - "CONCILIO DE CALCEDONIA, 451 IV ecuménico (contra los monofisitas) Definición de las dos naturalezas de Cristo. [...] Sobre el primado del Romano Pontífice [De la Carta del Concilio Repletum est gaudio al papa León, al principio de noviembre de 451] Porque si donde hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba Él en medio de ellos [Mt. 18, 20], ¿cuánta familiaridad no mostró con quinientos veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la patria y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías en aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia. [Palabras del mismo San León Papa sobre el primado del Romano Pontífice, en Kch 891-901.] [...]". Desde los inicios de la Iglesia hasta la actualidad se han realizado 21 Concilios Ecuménicos: 1. Primer Concilio de Nicea 325. 2. Primer Concilio de Constantinopla 381. 3. Concilio de Éfeso 431. 4. Concilio de Calcedonia 451. 5. Segundo Concilio de Constantinopla 553. 6. Tercer Concilio de Constantinopla 680 - 681. 7. Segundo Concilio de Nicea 787. 8. Cuarto Concilio de Constantinopla 869. 9. Primer Concilio de Letrán 1123. 10. Segundo Concilio de Letrán 1139. 11. Tercer Concilio de Letrán 1179. 12. Cuarto Concilio de Letrán 1215. 13. Primer Concilio de Lyon 1245. 14. Segundo Concilio de Lyon 1274. 15. Concilio de Viene 1311 - 1313. 16. Concilio de Constanza 1414 - 1418. 17. Concilio de Basilea - Ferrara - Florencia 1431 -1439. 18. Quinto Concilio de Letrán 1512 - 1517. 19. Concilio de Trento 1545 - 1563. 20. Concilio Vaticano l 1869 - 1870. 21. Concilio Vaticano ll 1962 - 1965.
3. San Pedro en Roma: -Diccionario de los Papas y Concilios: Encontramos en el "Diccionario de los Papas y Concilios" de Javier Paredes, Maximiliano Barrio, Domingo Ramos - Lisson y Luis Suarez (Editorial Ariel S. A.): "Pedro apóstol, san Príncipe de los Apóstoles. En la Iglesia católica los papas de Roma son reconocidos como sucesores de aquel a quien, según los Evangelios, el propio Jesús consideró como primero de los apóstoles, siendo ésta y no otra la razón de la primacía romana. Simeón (Simón es únicamente la grafía griega), nacido en Bethsaida, a orillas del mar de Galilea, hijo de cierto Jonás, y hermano de otro apóstol, Andrés, que fue discípulo de Juan el Bautista, vio cómo el propio Jesús cambiaba su nombre por el de Cefas, que ha dado el latino Pedro, con la significación de «piedra». Los Evangelios sinópticos le presentan como verdadero portavoz del grupo de discípulos, y los Hechos como dirigente de la primitiva comunidad cristiana. Un párrafo especialmente significativo de Mt. 16,13-20, atribuye a Simón Pedro la confesión pública («tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo») que provoca, por parte de Jesús, la misión: «Sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Yo te daré las llaves del reino de los cielos y cuanto desatares en la tierra será desatado en los cielos.» En estas palabras se encierra y fundamenta el primado de los obispos de Roma, en cuanto sucesores de san Pedro, sobre toda la Iglesia. Consta la actividad misionera de Pedro en Jerusalén, Cesárea y Antioquía, aunque es de suponer que enseñó también en otras partes; durante estos viajes, aunque la misión se dirigía preferentemente a los judíos, abrió a los gentiles las puertas de las iglesias, contribuyendo decisivamente a que se aligerara a los neófitos de las prescripciones de la ley mosaica. Una firme tradición señala que Pedro pasó los últimos años de su vida en Roma. Probablemente no es muy preciso considerarle obispo, ya que su condición de apóstol le colocaba, al igual que a Pablo, considerado como «la otra columna», por encima de cualquier oficio ministerial. Es más correcto definir a san Lino, segundo papa, como primer obispo. La palabra «papa», derivada del griego pappas, «padre», no aparece en Roma, sino tardíamente. La más antigua mención comprobada, en la tumba de Marcelino, data del año 296. En ese momento se aplicaba también a otros obispos orientales. Es sólo a finales del siglo iv que aparece referida exclusivamente al obispo de Roma. Pedro, en Roma. Los historiadores no discuten la veracidad de la noticia de la estancia de san Pedro en Roma: aparece corroborada por fuentes de las que no es posible dudar. Si aceptamos que la noticia de Tácito (54? - 117?) acerca de la expulsión de los judíos por Claudio el año 49, a causa de las alteraciones que en ellos causaba un cierto Chrestus, demuestra la existencia de una primitiva comunidad cristiana, es necesario admitir que la llegada del príncipe de los apóstoles a la capital del Imperio se produjo estando ya constituida dicha comunidad. La I Epístola de san Pedro, datada en torno al 64, en la que se menciona la colaboración de Marcos, se escribe desde «Babilonia», que es el nombre clave para referirse a Roma. La Carta de san Clemente Romano hace referencia expresa cuando Pedro y Pablo «moraban entre nosotros». San Ignacio de Antioquía (50? - 115?) («yo no os mando como Pedro y Pablo») da por sentada la presencia de ambos apóstoles. Lo mismo señalan expresamente Ireneo de Lyon, hacia el 180, y Tertuliano en el 200. Pocas noticias de la Antigüedad aparecen confirmadas por testimonios tan próximos y fehacientes. Habría que añadir que no existe dato alguno que indique contradicción. Numerosas leyendas se elaboraron más tarde en torno a esta estancia, que no deben ser tenidas en cuenta. Al final del Cuarto Evangelio («Cuando envejezcas, extenderás tus manos y otro te ceñirá y te llevará adonde no quieras; esto lo dijo [Jesús] indicando con qué muerte había de glorificar a Dios») encontramos un testimonio acerca del suplicio que acabó con la vida de san Pedro. Esa noticia aparece corroborada en la Ascensio Isaiae, en torno al año 100, y en el apócrifo Apocalipsis Peta: «marcha, pues, a la ciudad de la prostitución y bebe el cáliz que yo te he anunciado». No hay duda, pues, de que Pedro murió en Roma y ningún autor ha podido aportar pruebas en contra. Es imposible fijar la fecha exacta, si bien se abrigan escasas dudas acerca de que su martirio debe incluirse en el de la «gran muchedumbre» que, según Tácito, pereció a consecuencia de la persecución de Nerón, debido a que la nueva religión cristiana no había obtenido el reconocimiento de su licitud como parte de la judía. En la época del papa Ceferino (198-217) el presbítero Gayo confirma la noticia de que Pedro y Pablo murieron respectivamente en la colina Vaticana y en la vía Ostiensc, siendo enterrados en lugares inmediatos al de su ejecución. Las excavaciones efectuadas entre 1940 y 1949 en el subsuelo de la basílica de San Pedro revelaron la existencia de un cementerio y en él un sepulcro modesto, anterior a la construcción de la gran iglesia constantiniana, pero rodeado de tales muestras de respeto que bien puede indicar la ubicación de la primera tumba del apóstol". - San Clemente Romano: En su Carta a los Corintios capítulos V y VI, recuerda el martirio que San Pedro y San Pablo padecieron en Roma: "V. Pero, dejando los ejemplos de los días de antaño, vengamos a los campeones que han vivido más cerca de nuestro tiempo. Pongámonos delante los nobles ejemplos que pertenecen a nuestra generación. Por causa de celos y envidia fueron perseguidos y acosados hasta la muerte las mayores y más íntegras columnas de la Iglesia. Miremos a los buenos apóstoles. Estaba Pedro, que, por causa de unos celos injustos, tuvo que sufrir, no uno o dos, sino muchos trabajos y fatigas, y habiendo dado su testimonio, se fue a su lugar de gloria designado. Por razón de celos y contiendas Pablo, con su ejemplo, señaló el premio de la resistencia paciente. Después de haber estado siete veces en grillos, de haber sido desterrado, apedreado, predicado en el Oriente y el Occidente, ganó el noble renombre que fue el premio de su fe, habiendo enseñado justicia a todo el mundo y alcanzado los extremos más distantes del Occidente; y cuando hubo dado su testimonio delante de los gobernantes, partió del mundo y fue al lugar santo, habiendo dado un ejemplo notorio de resistencia paciente. VI. A estos hombres de vidas santas se unió una vasta multitud de los elegidos, que en muchas indignidades y torturas, víctimas de la envidia, dieron un valeroso ejemplo entre nosotros. Por razón de los celos hubo mujeres que fueron perseguidas, después de haber sufrido insultos crueles e inicuos, +como Danaidas y Dirces+, alcanzando seguras la meta en la carrera de la fe, y recibiendo una recompensa noble, por más que eran débiles en el cuerpo. Los celos han separado a algunas esposas de sus maridos y alterado el dicho de nuestro padre Adán: Ésta es ahora hueso de mis huesos y carne de mi carne. Los celos y las contiendas han derribado grandes ciudades y han desarraigado grandes naciones". - San Ignacio de Antioquía: En su Carta a los Romanos no les manda nada, pues, afirma, que ya lo hicieron San Pedro y San Pablo cuando estuvieron en Roma: "IV. Escribo a todas las iglesias, y hago saber a todos que de mi propio libre albedrío muero por Dios, a menos que vosotros me lo estorbéis. Os exhorto, pues, que no uséis de una bondad fuera de sazón. Dejadme que sea entregado a las fieras puesto que por ellas puedo llegar a Dios. Soy el trigo de Dios, y soy molido por las dentelladas de las fieras, para que pueda ser hallado pan puro [de Cristo]. Antes atraed a las fieras, para que puedan ser mi sepulcro, y que no deje parte alguna de mi cuerpo detrás, y así, cuando pase a dormir, no seré una carga para nadie. Entonces seré verdaderamente un discípulo de Jesucristo, cuando el mundo ya no pueda ver mi cuerpo. Rogad al Señor por mí, para que por medio de estos instrumentos pueda ser hallado un sacrificio para Dios. No os mando nada, cosa que hicieron Pedro y Pablo. Ellos eran apóstoles, yo soy un reo; ellos eran libres, pero yo soy un esclavo en este mismo momento. Con todo, cuando sufra, entonces seré un hombre libre de Jesucristo, y seré levantado libre en Él. Ahora estoy aprendiendo en mis cadenas a descartar toda clase de deseo". - San Ireneo de Lyon: En su libro "Contra los Herejes" libro lll 1.3.1 escribe acerca de la sucesión del Obispo de Roma: "1.3.1. Sucesión de los obispos de Roma 3,2. Pero como sería demasiado largo enumerar las sucesiones de todas las Iglesias en este volumen, indicaremos sobre todo las de las más antiguas y de todos conocidas, la de la Iglesia fundada y constituida en Roma por los dos gloriosísimos Apóstoles Pedro y Pablo, la que desde los Apóstoles conserva la Tradición y «la fe anunciada» (Rom 1,8) a los hombres por los sucesores de los Apóstoles que llegan hasta nosotros. [849] Así confundimos a todos aquellos que de un modo o de otro, o por agradarse a sí mismos o por vanagloria o por ceguera o por una falsa opinión, acumulan falsos conocimientos. Es necesario que cualquier Iglesia esté en armonía con esta Iglesia, cuya fundación es la más garantizada -me refiero a todos los fieles de cualquier lugar-, porque en ella todos los que se encuentran en todas partes han conservado la Tradición apostólica[227]. 3,3. Luego de haber fundado y edificado la Iglesia los beatos Apóstoles, entregaron el servicio del episcopado a Lino: a este Lino lo recuerda Pablo en sus cartas a Timoteo (2 Tim 4,21). Anacleto lo sucedió. Después de él, en tercer lugar desde los Apóstoles, Clemente heredó el episcopado, el cual vio a los beatos Apóstoles y con ellos confirió, y tuvo ante los ojos la predicación y Tradición de los Apóstoles que todavía resonaba; y no él solo, porque aún vivían entonces muchos [850] que de los Apóstoles habían recibido la doctrina. En tiempo de este mismo Clemente suscitándose una disensión no pequeña entre los hermanos que estaban en Corinto, la Iglesia de Roma escribió la carta más autorizada a los Corintos, para congregarlos en la paz y reparar su fe, y para anunciarles la Tradición que poco tiempo antes había recibido de los Apóstoles, anunciándoles a un solo Dios Soberano universal, Creador del Cielo y de la tierra (Gén 1,1), Plasmador del hombre (Gén 2,7), que hizo venir el diluvio[228] (Gén 6,17), y llamó a Abraham (Gén12,1), que sacó al pueblo de la tierra de Egipto (Ex 3,10), que habló con Moisés (Ex 3,4s), que dispuso la Ley (Ex 20,1s), que envió a los profetas (Is 6,8; Jer 1,7; Ez 2,3), que preparó el fuego para el diablo y sus ángeles (Mt 25,41). La Iglesia anuncia a éste como el Padre de nuestro Señor Jesucristo, a partir de la Escritura misma, para que, quienes quieran, puedan aprender y entender la Tradición apostólica de la Iglesia, ya que esta carta es más antigua que quienes ahora enseñan falsamente y mienten sobre el Demiurgo y Hacedor de todas las cosas que existen". - Eusebio de Cesarea: En su libro "Historia Eclesiástica" libro ll capítulo 15 y 16 escribe acerca de San Pedro, San Marcos y el mago Simón: [Del evangelio de Marcos] (Capitulo15): "i Así es como, por morar entre ellos la doctrina divina, el poder de Simón se extinguió y se redujo a nada en seguida, junto con él mismo. En cambio, el resplandor de la religión brilló de tal manera sobre las inteligencias de los oyentes de Pedro, que no se quedaban satisfechos con oírle una sola vez, ni con la enseñanza no escrita de la predicación divina, sino que con toda clase de exhortaciones importunaban a Marcos —de quien se dice que es el Evangelio y que era compañero de Pedro— para que les dejase también un memorial escrito de la doctrina que de viva voz se les había transmitido, y no le dejaron en paz hasta que el hombre lo tuvo acabado, y de esta manera se convirtieron en causa del texto del llamado Evangelio de Marcos. 2 Y dicen que el apóstol, cuando por revelación del Espíritu supo lo que se había hecho, se alegró por la buena voluntad de aquellas gentes y aprobó el escrito para ser leído en las iglesias. Clemente cita el hecho en el libro VI de sus Hypotyposeis, y el obispo de Hierápolis llamado Papías lo apoya también con su testimonio. De Marcos hace mención Pedro en su primera carta; dicen que ésta la compuso en la misma Roma y que él mismo lo da a entender en ella al llamar a dicha ciudad, metafóricamente, Babilonia, con estas palabras; Os saluda la que está en Babilonia, elegida con vosotros, y mi hijo Marcos. [De cómo Marcos fue el primero en predicar a los egipcios el conocimiento de Cristo] (Capitulo16): "i Este Marcos dicen que fue el primero en ser enviado a Egipto y que allí predicó el Evangelio que él había puesto por escrito y fundó iglesias, comenzando por la misma Alejandría. 2 Y surgió allí, al primer intento, una muchedumbre de creyentes, hombres y mujeres, tan grande y con un ascetismo tan conforme a la filosofía y tan ardiente, que Filón estimó que era digno poner por escrito sus ejercicios, sus reuniones, sus comidas en común y todo lo demás de su género de vida. ll. EL MINISTERIO: 1. El Sacramento del Orden: "El Orden es el sacramento gracias al cual la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es, pues, el sacramento del ministerio apostólico. Comprende tres grados: el episcopado, el presbiterado y el diaconado ¨[...]" (Catecismo1536). - Los tres grados del Sacramento del Orden: "El ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en diversos órdenes por aquellos que ya desde antiguo reciben los nombres de obispos, presbíteros y diáconos" (LG 28). La doctrina católica, expresada en la liturgia, el magisterio y la práctica constante de la Iglesia, reconoce que existen dos grados de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo: el episcopado y el presbiterado. El diaconado está destinado a ayudarles y a servirles. Por eso, el término sacerdos designa, en el uso actual, a los obispos y a los presbíteros, pero no a los diáconos. Sin embargo, la doctrina católica enseña que los grados de participación sacerdotal (episcopado y presbiterado) y el grado de servicio (diaconado) son los tres conferidos por un acto sacramental llamado "ordenación", es decir, por el sacramento del Orden: [...]" (Catecismo1554). - La ordenación Episcopal, plenitud del Sacramento del Orden: "Según la tradición, entre los diversos ministerios que se ejercen en la Iglesia, desde los primeros tiempos ocupa el primer lugar el ministerio de los obispos que, a través de una sucesión que se remonta hasta el principio, son los transmisores de la semilla apostólica" (LG 20)" (Catecismo1555). "El Concilio Vaticano II enseña que por la «consagración episcopal se recibe la plenitud del sacramento del Orden. De hecho se le llama, tanto en la liturgia de la Iglesia como en los Santos Padres, "sumo sacerdocio" o "cumbre del ministerio sagrado"» (LG 21)" (Catecismo1557). "Uno queda constituido miembro del Colegio episcopal en virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio" (LG 22). El carácter y la naturaleza colegial del orden episcopal se manifiestan, entre otras cosas, en la antigua práctica de la Iglesia que quiere que para la consagración de un nuevo obispo participen varios obispos (cf LG 22). Para la ordenación legítima de un obispo se requiere hoy una intervención especial del Obispo de Roma por razón de su cualidad de vínculo supremo visible de la comunión de las Iglesias particulares en la Iglesia una y de garante de libertad de la misma" (Catecismo1559). "Dado que el sacramento del Orden es el sacramento del ministerio apostólico, corresponde a los obispos, en cuanto sucesores de los Apóstoles, transmitir "el don espiritual" (LG 21), "la semilla apostólica" (LG 20). Los obispos válidamente ordenados, es decir, que están en la línea de la sucesión apostólica, confieren válidamente los tres grados del sacramento del Orden (cf DS 794 y 802; CIC can. 1012; CCEO, can 744; 747)" (Catecismo1576).
2. Elección del Papa: El Papa es un Obispo cumpliendo un ministerio especial. Acerca de la elección del Papa, lo encontramos en la Constitución Apostólica "UNIVERSI DOMINICI GREGIS" del Papa Juan Pablo ll: "CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA UNIVERSI DOMINICI GREGIS DEL SUMO PONTÍFICE JUAN PABLO II SOBRE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA Y LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE JUAN PABLO II SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS PARA PERPETUA MEMORIA
Carta Apostólica en forma de "Motu Proprio" de Su Santidad Benedicto XVI sobre algunas modificaciones a las normas relativas a la elección del Romano Pontífice (22 de febrero de 2013). Motu Proprio con el que el Santo Padre Benedicto XVI restablece la norma tradicional acerca de la mayoría requerida para la elección del Sumo Pontífice (11 de junio de 2007).
Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo de la Iglesia de Roma, en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro, por soberana disposición de la Providencia divina, dio a Cristo el supremo testimonio de sangre con el martirio. Por tanto, es comprensible que la legítima sucesión apostólica en esta Sede, con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo por su alta preeminencia»[1], haya sido siempre objeto de especial atención.
Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de los siglos, han considerado como su deber preciso, así como también su derecho específico, regular con oportunas normas la elección del Sucesor. Así, en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío X[2], Pío XI[3], Pío XII[4], Juan XXIII[5] y por último Pablo VI[6], cada uno con la intención de responder a las exigencias del momento histórico concreto, proveyeron a emanar al respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea preparación y el ordenado desarrollo de la reunión de los electores a quienes, en la vacante de la Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de elegir al Romano Pontífice.
Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no es ciertamente por la poca consideración de aquellas normas, que más bien aprecio profundamente y que en gran parte quiero confirmar, al menos en lo referente a la sustancia y a los principios de fondo que las inspiraron. Lo que me mueve a dar este paso es la conciencia de la nueva situación que está viviendo hoy la Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la revisión general de la ley canónica, felizmente llevada a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado, mediante la publicación y promulgación primero del Código de Derecho Canónico y después del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales. De acuerdo con esta revisión, inspirada en el Concilio Ecuménico Vaticano II, he querido sucesivamente adecuar la reforma de la Curia Romana mediante la Constitución apostólica Pastor Bonus[7]. Por lo demás, precisamente lo dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho Canónico, y propuesto también en el canon 47 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, deja entrever el deber de emanar y actualizar constantemente leyes específicas, que regulen la provisión canónica de la Sede Romana cuando esté vacante por cualquier motivo.
En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en cuenta las exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no cambiar sustancialmente la línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora seguida. Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual a los Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los cambios de los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de la persona llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana. Esto se refiere, en primer lugar, al organismo al cual se le pide el cometido de proveer a la elección del Romano Pontífice: la praxis milenaria, sancionada por normas canónicas precisas, confirmadas también por una explícita disposición del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can. 349 del C.I.C.), lo constituye el Colegio de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe que la potestad del Sumo Pontífice deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario en la tierra[8], está también fuera de toda duda que este poder supremo en la Iglesia le viene atribuido, «mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal»[9]. Muy importante es, pues, el cometido que corresponde al organismo encargado de esta elección. Por consiguiente, las normas que regulan su actuación deben ser muy precisas y claras, para que la elección misma tenga lugar del modo más digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad que el elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante su aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la ya milenaria praxis de la Iglesia, ratifico que el Colegio de los electores del Sumo Pontífice está constituido únicamente por los Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana. En ellos se expresan, como en una síntesis admirable, los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice. Romano, porque se identifica con la persona del Obispo de la Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta ciudad, representado por los Cardenales de los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias; Pontífice de la Iglesia universal, porque está llamado a hacer visiblemente las veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida eterna. La universalidad de la Iglesia está, por lo demás, bien reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio, formado por Purpurados de todos los continentes.
En las actuales circunstancias históricas la dimensión universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas. Por tanto, confirmo como máximo este número de Cardenales electores, precisando al mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio de menor consideración el mantener la norma establecida por mi predecesor Pablo VI, según la cual no participan en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica[10]. En efecto, la razón de esta disposición está en la voluntad de no añadir al peso de tan venerable edad la ulterior carga constituida por la responsabilidad de la elección de aquél que deberá guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres Cardenales mayores de ochenta años tomen parte en las reuniones preparatorias del Cónclave, según lo dispuesto más adelante. De ellos en particular, además, se espera que, durante la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de la elección del Romano Pontífice, actuando casi como guías del Pueblo de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como también en otros templos de las Diócesis del mundo entero, ayuden a la tarea de los electores con intensas oraciones y súplicas al Espíritu Divino, implorando para ellos la luz necesaria para que realicen su elección teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente a la «salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia»[11].
Especial atención he querido dedicar a la antiquísima institución del Cónclave: su normativa y praxis han sido consagradas y definidas, al respecto, también en solemnes disposiciones de muchos de mis Predecesores. Una atenta investigación histórica confirma no sólo la oportunidad contingente de esta institución, por las circunstancias en las que surgió y fue poco a poco definida normativamente, sino también su constante utilidad para el desarrollo ordenado, solícito y regular de las operaciones de la elección misma, particularmente en momentos de tensión y perturbación.
Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de teólogos y canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde consideran esta institución como no necesaria por su naturaleza para la elección válida del Romano Pontífice, confirmo con esta Constitución su vigencia en su estructura esencial, aportando sin embargo algunas modificaciones para adecuar la disciplina a las exigencias actuales. En particular, he considerado oportuno disponer que, en todo el tiempo que dure la elección, las habitaciones de los Cardenales electores y de los que están llamados a colaborar en el desarrollo regular de la elección misma estén situadas en lugares convenientes del Estado de la Ciudad del Vaticano. Aunque pequeño, el Estado es suficiente para asegurar dentro de sus muros, gracias también a los oportunos recursos más abajo indicados, el aislamiento y consiguiente recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia entera exige de los electores.
Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto y, por tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en el cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir con las formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a los electores la preparación de los ánimos para acoger las mociones interiores del Espíritu Santo, dispongo que la elección se continúe desarrollando en la Capilla Sixtina, donde todo contribuye a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado.
Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del más riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa o indirectamente las operaciones mismas de la elección: también en esto, sin embargo, he querido simplificar y reducir a lo esencial las normas relativas, de modo que se eviten perplejidades y dudas, y también quizás posteriores problemas de conciencia en quien ha tomado parte en la elección.
Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma misma de la elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales exigencias eclesiales y las orientaciones de la cultura moderna. Así me ha parecido oportuno no conservar la elección por aclamación quasi ex inspiratione, juzgándola ya inadecuada para interpretar el sentir de un colegio electoral tan extenso por su número y tan diversificado por su procedencia. Igualmente ha parecido necesario suprimir la elección per compromissum, no sólo porque es de difícil realización, como ha demostrado el cúmulo casi inextricable de normas emanadas a este respecto en el pasado, sino también porque su naturaleza conlleva una cierta falta de responsabilidad de los electores, los cuales, en esta hipótesis, no serían llamados a expresar personalmente el propio voto.
Después de madura reflexión he llegado, pues, a la determinación de establecer que la única forma con la cual los electores pueden manifestar su voto para la elección del Romano Pontífice sea la del escrutinio secreto, llevado a cabo según las normas indicadas más abajo. En efecto, esta forma ofrece las mayores garantías de claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva participación de todos y cada uno de los Padres Cardenales llamados a constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro.
Con estos propósitos promulgo la presente Constitución apostólica, que contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia y Siervo de los siervos de Dios.
PRIMERA PARTE
VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
CAPÍTULO I
PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES MIENTRAS
ESTÁ VACANTE LA SEDE APOSTÓLICA
1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Declaro, por lo tanto, inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su misión, que el Colegio mismo de los Cardenales decidiese ejercer, si no es en la medida expresamente consentida en esta Constitución.
2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables (cf. n.6), y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites previstos por esta Constitución: por eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos, que ―sea por ley como por praxis― o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice según las disposiciones de la presente Constitución.
3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no pueda disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la renuncia válida del Pontífice[12]. Todos los Cardenales tengan sumo cuidado en defender tales derechos.
4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo e inválido.
5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo, dispongo formalmente que todo el poder de emitir un juicio al respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual doy por tanto la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de acuerdo sobre la misma opinión.
6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado posteriormente, el Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría.
CAPÍTULO II
LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES
PARA PREPARAR LA ELECCIÓN
DEL SUMO PONTÍFICE
7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la elección, y otra particular. En las Congregaciones generales deben participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales que, según la norma del n. 33 de esta Constitución, no tienen el derecho de elegir al Pontífice, se les concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas Congregaciones generales.
La Congregación particular está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección.
Durante el período de la elección las cuestiones de mayor importancia, si es necesario, serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular de los Cardenales. En las Congregaciones generales y particulares, durante la Sede vacante, los Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.
8. En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento. Si surgieran cuestiones más importantes y que merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general. Además, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de hacer esto corresponde únicamente a la Congregación general y por mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales de los Cardenales tendrán lugar en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en otro lugar más oportuno a juicio de los mismos Cardenales. Preside estas Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente o legítimamente impedido, el Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o los dos no gocen, según la norma del n. 33 de esta Constitución, del derecho de elegir al Pontífice, presidirá las asambleas de los Cardenales electores el Cardenal elector más antiguo, según el orden habitual de precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino de forma secreta.
11. Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la elección, llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario, a partir del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.
12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá a que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas en la misma. Conviene, además, que sea leída la parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto. Este juramento, que debe ser hecho también por los Cardenales que habiendo llegado con retraso participen más tarde en estas Congregaciones, será leído por el Cardenal Decano o, eventualmente por otro presidente del Colegio (conforme a la norma establecida en el n. 9 de esta Constitución) en presencia de los otros Cardenales según la siguiente fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa quede algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
13. En una de las Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán, en conformidad con el orden del día preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del proceso de la elección, es decir:
a) establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;
b) disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte;
c) pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente tanto los locales de la Domus Sanctae Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales electores, como las habitaciones adecuadas para los que están previstos en el n. 46 de la presente Constitución, y que, al mismo tiempo, provea a que esté dispuesto todo lo necesario para la preparación de la Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo previsto y establecido en esta Constitución;
d) confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo, quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta Constitución, determinen el día y la hora en que debe serles dirigida la primera de dichas meditaciones;
e) aprobar ―bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano―, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor;
f) leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio de Cardenales;
g) cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;
h) asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.
CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE
14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus[13], a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae Potestatis (n. 2 § 1)[14], el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o antes de la elección del Sucesor estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio de los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los Cardenales que ocuparán su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice. En cada uno de los casos citados la elección se realiza por medio de votación secreta de todos los Cardenales electores presentes, por medio de papeletas, que serán distribuidas y recogidas por los Ceremonieros y abiertas después en presencia del Camarlengo y de los tres Cardenales Asistentes, si se trata de elegir al Penitenciario Mayor; o de los citados tres Cardenales y del Secretario del Colegio de los Cardenales si se debe elegir al Camarlengo. Resultará elegido y tendrá ipso facto todas las facultades correspondientes al cargo aquél que haya obtenido la mayoría de los votos. En el caso de empate, será designado quien pertenezca al orden más elevado y, dentro del mismo orden, quien haya sido creado primero Cardenal. Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del Colegio o, en su ausencia o si está legítimamente impedido, el Vicedecano o el Cardenal más antiguo según el orden de precedencia conforme al n. 9 de esta Constitución, el cual puede tomar sin ninguna dilación las decisiones que las circunstancias aconsejen.
16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese el Vicario General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones ejercerá también la función propia del Cardenal Vicario además de su jurisdicción ordinaria vicaria[15]. Si también faltase el Vicegerente, el Obispo Auxiliar más antiguo en el nombramiento desempeñará las funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para aquéllas más graves.
18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la Sede vacante, podrán llevar a cabo todo lo que ha sido establecido por mi Predecesor Pío XI en la Constitución apostólica Quae divinitus, del 25 de marzo de 1935[16], y por mí mismo en la Constitución apostólica Pastor Bonus[17].
19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del Colegio. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones.
20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana conservan la dirección de la respectiva oficina y responden de ello ante el Colegio de los Cardenales.
21. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las propias facultades los Representantes Pontificios.
22. También el Limosnero de Su Santidad continuará en el ejercicio de las obras de caridad, con los mismos criterios usados cuando vivía el Pontífice; y dependerá del Colegio de los Cardenales hasta la elección del nuevo Pontífice.
23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS DICASTERIOS
DE LA CURIA ROMANA DURANTE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana, excepto aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta Constitución, no tienen ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar o realizar si no facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore specialium et extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a los Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos Dicasterios.
25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas.
26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las causas según sus propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido en el art. 18, puntos 1 y 3 de la Constitución apostólica Pastor Bonus[18].
CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma, corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos pontificales.
31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
SEGUNDA PARTE
LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
CAPÍTULO I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado.
34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales electores, indicados en el número precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección o el colegio de los electores. Es más, quedando a este respecto confirmados el can. 340 y también el can. 347 2 del Código de Derecho Canónico y el can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos continúen.
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en el n. 40 de esta Constitución.
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.
37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.
39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se hallen.
40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores, los otros procederán libremente a los procesos de la elección, sin esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido.
Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección.
CAPÍTULO II
EL LUGAR DE LA ELECCIÓN
Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN DE SU CARGO
41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma.
42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.
Si razones de salud, previamente comprobadas por la competente Congregación Cardenalicia, exigen que algún Cardenal elector tenga consigo, incluso en el período de la elección, un enfermero, se debe proveer que a éste le sea asignada una adecuada habitación.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección, si no es por comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación particular a la que se refiere el n. 7. A la misma corresponde reconocer la necesidad y la urgencia de comunicar con los respectivos dicasterios por parte de los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica Vaticana.
45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del Vaticano por justo título, como se prevé en el n. 43 de esta Constitución, encontraran a algunos de los Cardenales electores en tiempo de la elección, está absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.
46. Para satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
Además, deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales emergencias.
Se deberá también proveer oportunamente para que un número suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza, estén disponibles para ello.
Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes.
47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros, el juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma. Declaro emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría para mí aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro Sumo Pontífice (cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
CAPÍTULO III
COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido ―es decir, el decimoquinto desde la muerte del Pontífice, o según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no más allá del vigésimo― los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva «Pro eligendo Papa»[19]. Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección.
51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave, pero modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio de las circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto que servían anteriormente, con la presente Constitución establezco y dispongo que todo el proceso de la elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito en los números siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano, que sigue siendo lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección, de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la elección del Sumo Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma.
De modo especial se deben hacer precisos y severos controles, incluso con la ayuda de personas de plena confianza y probada capacidad técnica, para que en dichos locales no sean instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior.
52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, según lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán el juramento, pronunciando la fórmula indicada en el número siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y antigüedad, según lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución, leerá la fórmula en voz alta; al final cada uno de los Cardenales electores, tocando los Santos Evangelios leerá y pronunciará la fórmula en el modo indicado en el número siguiente.
Después que haya prestado juramento el último de los Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico, ya designado para tener la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores, a la que se refiere el n. 13/d, sobre el gravísimo deber que les incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de proceder con recta intención por el bien de la Iglesia universal solum Deum prae oculis habentes.
53. Según lo dispuesto en el número precedente, el Cardenal Decano, o el primer Cardenal por orden y antigüedad, pronunciará la siguiente fórmula de juramento:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis, emanada el 22 de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el « munus petrinum » de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el orden de precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
54. Después de predicada la meditación, el eclesiástico que la ha pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los Cardenales electores, después de haber recitado las oraciones según el relativo Ordo, escuchan al Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), el cual somete al Colegio de los electores ante todo la cuestión de si se puede ya proceder a iniciar el proceso de la elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre las normas y las modalidades establecidas en esta Constitución, pero sin que a nadie le esté permitido poder modificar o sustituir alguna de ellas, referente sustancialmente a los actos de la elección misma, aunque se diera la unanimidad de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma deliberación.
Si además, según la mayoría de los electores, nada impide que se proceda a las operaciones de la elección, se pasará inmediatamente a ellas de acuerdo con las modalidades indicadas en esta misma Constitución.
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO
SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en la Capilla Sixtina, donde se desarrollan las operaciones de votación, y de los locales contiguos, tanto antes como durante y después de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado, asegurándose de que ningún medio de grabación o de transmisión audiovisual sea introducido por alguien en los locales indicados, especialmente en la citada Capilla donde se desarrollan los actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a graves penas según juzgue el futuro Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección, los Cardenales electores están obligados a abstenerse de correspondencia epistolar y de conversaciones incluso telefónicas o por radio con personas no debidamente admitidas en los edificios reservados a ellos.
Únicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por la Congregación particular de los Cardenales, de la que habla el n. 7, podrán consentir semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la elección, proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias de su cargo o personales y no aplazables, de modo que no sea necesario recurrir a tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio de alguna persona legítimamente admitida allí. De forma específica se prohíbe a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46 de la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto ―ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio― deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los Cardenales electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación del secreto concierne también a los Cardenales no electores participantes en las Congregaciones generales según la norma del n. 7 de la presente Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter onerata ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas incluso después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial y explícita facultad al respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que pudieran afectar a su independencia de juicio y a su libertad de decisión, prohíbo absolutamente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan en los lugares donde se desarrollan las operaciones de la elección o, si ya los hubiera, que sean usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos.
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere un voto más.
63. Se procederá a la elección inmediatamente después de que se hayan cumplido las formalidades contenidas en el n. 54 de la presente Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora ya previamente establecida bien en las Congregaciones preparatorias, bien durante el periodo de la elección, según las modalidades establecidas en los números 64 y siguientes de la presente Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y llevar escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in Summum Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual escribirá claramente, con caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando escribir más nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos veces la papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después de su salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salgan para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla.
66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio, comprende: 1) la introducción de las papeletas en la urna apropiada; 2) la mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio de los votos. Cada Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no puede acercarse al altar por estar enfermo, el último de los Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado juramento, entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible al altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con éste la introduce en la urna.
67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones, a los cuales se refiere el n. 41 y siguientes de esta Constitución, los tres Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga en la parte superior una abertura por donde pueda introducirse una papeleta doblada. Los Escrutadores, antes de entregar esta caja a los Infirmarii la abren públicamente, de modo que los otros electores puedan comprobar que está vacía, después la cierran y depositan la llave sobre el altar. Seguidamente los Infirmarii, con la caja cerrada y un conveniente número de papeletas sobre una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados, a la Domus Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo, el cual, tomando una papeleta, vota en secreto, la dobla y, previo el mencionado juramento, la introduce en la caja a través de la abertura. Si algún enfermo no está en condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii u otro Cardenal elector escogido por el enfermo, después de haber prestado juramento ante los mismos Infirmarii de mantener el secreto, lleva a cabo dichas operaciones. Después de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla la caja, que será abierta por los Escrutadores una vez que los Cardenales presentes hayan depositado su voto, contando las papeletas que contiene y comprobando que su número corresponde al de los enfermos, las ponen una a una en el plato y con éste las introducen todas juntas en la urna. Para no alargar demasiado las operaciones de voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus papeletas en la urna después del primero de los Cardenales, yendo después a recoger el voto de los enfermos del modo indicado más arriba mientras los otros electores depositan su papeleta.
68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación; si, por el contrario, corresponde al número de electores, se continúa el recuento como se dice más abajo.
69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto en una hoja. El mismo Escrutador anota el nombre leído en la papeleta. Si durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte. El último de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora con una aguja en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para que puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las papeletas así unidas se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.
70. Sigue después la tercera y última fase, llamada también post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de los votos; 2) su control; 3) la quema de las papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda votación.
71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales electores que, a fin de mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen al Cardenal Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos de cualquier clase que tengan consigo relativos al resultado de cada escrutinio, para que se quemen junto con las papeletas.
Establezco además que, al finalizar la elección, el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe ser aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declare el resultado de las votaciones de cada sesión. Este escrito será entregado al Papa y después se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente.
72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores, san Pío X [20], Pío XII [21] y Pablo VI[22], ordeno que ―exceptuada la tarde de la entrada en el Cónclave―, sea por la mañana como por la tarde, inmediatamente después de una votación en la cual no haya tenido lugar la elección, los Cardenales electores procedan inmediatamente a una segunda en la que darán de nuevo su voto. En este segundo escrutinio deben observarse todas las modalidades del primero, con la diferencia de que los electores no están obligados a hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, siendo válido también para el segundo escrutinio lo que se ha hecho en el primero, sin repetir nada.
73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del desarrollo de las votaciones debe ser observado diligentemente por los Cardenales electores en todos los escrutinios, que se deben hacer cada día, en la mañana y en la tarde, después de las celebraciones sagradas u oraciones establecidas en el mencionado Ordo rituum Conclavis.
74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado positivo, según la forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo por un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los Diáconos. A continuación, se reanudan las votaciones según la misma forma y después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de una nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después, según la misma forma, siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la elección, serán siete.
75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después de proceder según lo establecido en el número anterior, los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría absoluta.
76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado las condiciones establecidas en la misma, la elección es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.
77. Establezco que las disposiciones concernientes a todo lo que precede a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la misma, deben ser observadas íntegramente aun cuando la vacante de la Sede Apostólica pudiera producirse por renuncia del Sumo Pontífice, según el can. 332 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 44 § 2 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
CAPÍTULO VI
LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR
EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase ―Dios nos libre― el crimen de la simonía, determino y declaro que todos aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la provisión simoníaca, para que ―como ya establecieron mis predecesores― no sea impugnada por este motivo la validez de la elección del Romano Pontífice[23].
79. Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.
80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohíbo a todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.
81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.
82. Igualmente, prohíbo a los Cardenales hacer capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las declaro también nulas e inválidas.
83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto vivamente a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas importantes o grupos de presión o por la instigación de los medios de comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad. Antes bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal.
84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia. En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que en todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos las más importantes, conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y de modo particular de la muerte del Pontífice, después de la celebración de solemnes exequias por él, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios.
85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los venerables Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del derecho de participar en la elección del Sumo Pontífice. En virtud del especialísimo vínculo que los cardenales tienen con la Sede Apostólica, pónganse al frente del Pueblo de Dios, congregado particularmente en las Basílicas Patriarcales de la ciudad de Roma y también en los lugares de culto de las otras Iglesias particulares, para que con la oración asidua e intensa, sobre todo mientras se desarrolla la elección, se alcance del Dios Omnipotente la asistencia y la luz del Espíritu Santo necesarias para los Hermanos electores, participando así eficaz y realmente en la ardua misión de proveer a la Iglesia universal de su Pastor.
86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del ministerio.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO
DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE
87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.
88. Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla.
En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente.
89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las formas establecidas, se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al neoelegido Sumo Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y el primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, el cual inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana.
Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después de que haya sido ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se da el anuncio.
90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, si no es aún Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de la presente Constitución, debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste está impedido, el más antiguo de los Cardenales Obispos.
91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias en ese momento.
92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito establecido.
PROMULGACIÓN
Por tanto, después de madura reflexión y movido por el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando que nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por todos, no obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima mención. Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere.
Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más arriba, todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario a esta Constitución por cualquiera, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo de mi Pontificado". 3. La Infalibilidad del Papa: El Magisterio de la Iglesia Católica, en unión con su cabeza el Papa, es infalible. "La misión del Magisterio está ligada al carácter definitivo de la Alianza instaurada por Dios en Cristo con su Pueblo; debe protegerlo de las desviaciones y de los fallos, y garantizarle la posibilidad objetiva de profesar sin error la fe auténtica. El oficio pastoral del Magisterio está dirigido, así, a velar para que el Pueblo de Dios permanezca en la verdad que libera. Para cumplir este servicio, Cristo ha dotado a los pastores con el carisma de infalibilidad en materia de fe y de costumbres. El ejercicio de este carisma puede revestir varias modalidades: [...]" (Catecismo890). Pero también, el Papa, individualmente, tiene el carisma de la infalibilidad en ciertos casos: "El Romano Pontífice, cabeza del colegio episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral [...] La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro", sobre todo en un Concilio Ecuménico (LG 25; cf. Vaticano I: DS 3074). Cuando la Iglesia propone por medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar "como revelado por Dios para ser creído" (DV 10) y como enseñanza de Cristo, "hay que aceptar sus definiciones con la obediencia de la fe" (LG 25). Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina (cf. LG 25)" (Catecismo891). La infalibilidad del Papa fue promulgado como Dogma de fe en el Concilio Vaticano l, en la Constitución Apostólica "Pastor Aeternus":
"CONSTITUCIÓN DOGMATICA PASTOR AETERNUS * DEL SUPREMO PONTÍFICEPÍO IX
Monseñor Pío, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del Sagrado Consejo. En la memoria perpetua.
El eterno Pastor y Obispo de nuestras almas, para hacer perenne la obra saludable de la Redención, decidió establecer la santa Iglesia, en la que, como en la casa del Dios vivo, todos los fieles se encontrarían unidos en el vínculo de una sola fe. y caridad. Por eso, antes de ser glorificado, oró al Padre no sólo por los Apóstoles, sino también por todos los que creerían en Él mediante su palabra, para que todos fueran uno, como lo son el Hijo mismo y el Padre. uno. . Por eso envió a los Apóstoles que había elegido del mundo, del mismo modo en que Él mismo había sido enviado por el Padre: por eso quería que los Pastores y Doctores estuvieran presentes en su Iglesia hasta el fin de los siglos.
Luego, para que el Episcopado mismo fuera uno e indiviso y toda la multitud de los creyentes, a través de los sacerdotes estrechamente unidos entre sí, se conservara en la unidad de la fe y de la comunión, anteponiendo al Beato Pedro a los demás Apóstoles, quiso fundar en él el principio intemporal y el fundamento visible de la unidad dual: con su fuerza debía levantarse el templo eterno, y la grandeza de la Iglesia, en la inmutabilidad de la fe, podría haberse elevado hasta el cielo [St. Leo M., Serm . IV al. III, capítulo. 2 in diem Natalis sui]. Y como las puertas del infierno están cada vez más furiosas contra su fundamento, querido por Dios, como si quisieran, si fuera posible, destruir la Iglesia, consideramos necesario, para la protección, seguridad y crecimiento del rebaño católico, con la aprobación del Sagrado Concilio, proponer la doctrina relativa a la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado Primado Apostólico, en la que se basan la fuerza y solidez de toda la Iglesia, como verdad de fe que debe ser abrazada y defendida por todos los fieles, según la antigua y constante creencia de la Iglesia universal, y a rechazar y condenar los errores contrarios, tan peligrosos para el rebaño del Señor.
Capítulo I - Institución del Primado Apostólico en el Beato Pedro
Por lo tanto, proclamamos y afirmamos, sobre la base de los testimonios del Evangelio, que la primacía de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue prometida y conferida al bienaventurado apóstol Pedro por Cristo Señor inmediata y directamente. Sólo a Simón, en efecto, a quien ya se había dirigido: " Te llamarás Cefas " (Jn 1,42), después de haber pronunciado su confesión: " Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios vivo ", el El Señor dirigió estas solemnes palabras: " Bendita seas, Simone Bariona; porque no fue carne ni sangre quien te lo reveló, sino mi Padre que está en los cielos: y te digo que tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra de ello. A ti te daré las llaves del reino de los cielos: todo lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y todo lo que desatares en la tierra quedará desatado también en los cielos " (Mt 16,16-19). Y sólo a Simón Pedro, después de su resurrección, Jesús confirió la jurisdicción de pastor supremo y de guía de todo su rebaño con las palabras: " Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas " (Jn 21,15-17). A esta clara doctrina de las Sagradas Escrituras, tal como siempre ha sido interpretada por la Iglesia Católica, se oponen en términos muy claros las malas opiniones de quienes, desvirtuando la forma de gobierno decidida por Cristo Señor en su Iglesia, niegan que Cristo Sólo a Pedro se le ha otorgado el verdadero primado de jurisdicción que lo sitúa ante los demás Apóstoles, tanto individualmente como en su conjunto, o de aquellos que sostienen un primado no confiado directa e inmediatamente al bienaventurado Pedro, sino a la Iglesia y, por medio de ésta, a el 'Apóstol como ministro de la misma Iglesia.
Si alguno afirma, pues, que el bienaventurado Apóstol Pedro no fue constituido por Cristo Señor, Príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante, o que no recibió del mismo Nuestro Señor Jesucristo un verdadero primado de jurisdicción, pero sólo de honor: sea anatema.
Capítulo II - Perpetuidad del Primado del Beato Pedro entre los Romanos Pontífices
Por tanto, lo que el Príncipe de los pastores, y gran pastor de todas las ovejas, el Señor Jesucristo, instituyó en el bienaventurado apóstol Pedro para hacer continua la salvación y perenne el bien de la Iglesia, es necesario, por voluntad de quien lo instituyó. , que perdura para siempre en la Iglesia que, fundada sobre piedra, permanecerá firme hasta el fin de los siglos. Nadie puede tener dudas, de hecho es sabido a través de los siglos, que el santo y bendito Pedro, Príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del Reino de Nuestro Señor Jesús. Cristo, Salvador y Redentor del género humano: Él, hasta el presente y siempre, vive, preside y juzga en sus sucesores, los obispos de la Santa Sede Romana, fundada por él y consagrada con su sangre [Cf. Ephesini Concilii, Ley . III]. De ello se deduce que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre toda la Iglesia. Por eso lo que la verdad ha ordenado no se desvanece, y el bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza recibida, como piedra irrefutable, nunca quitó la mano del yelmo de la Iglesia [S. Leo M., Serm . III al. II, capítulo. 3]. Esta es, pues, la razón por la que las demás Iglesias, es decir, todos los fieles de todas partes del mundo, tuvieron que referirse a la Iglesia de Roma, debido a su posición de preeminencia autoritativa, de modo que en esta Sede, de la que todos los derechos de la divina comunión, estaban articulados, como miembros unidos a la cabeza, en un solo cuerpo [St. Iren., Adv. haer ., I, III, c. 3 y Conc. a. 381 entre ep. S. Ambros., ep. XI].
Si alguno afirma, pues, que no es por disposición del mismo Cristo Señor, es decir, por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tiene para siempre sucesores en el primado sobre la Iglesia universal, o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el el mismo Primado: sea anatema.
Capítulo III - De la fuerza y naturaleza del primado del Romano Pontífice
Apoyados, pues, en los testimonios inequívocos de las Sagradas Cartas y en plena sintonía con los decretos claros y exhaustivos tanto de los Romanos Pontífices, de Nuestros Predecesores como de los Concilios Generales, reiteramos la definición del Concilio Ecuménico Florentino que impone a todos los creyentes en Cristo , como verdad de fe, que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el Primado sobre toda la tierra, y que el Romano Pontífice mismo es el sucesor del bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, verdadero Vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, padre y maestra de todos los cristianos; a él, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue confiado, por nuestro Señor Jesucristo, el pleno poder de guiar, gobernar y gobernar la Iglesia universal. Todo esto también está contenido en las actas de los Concilios Ecuménicos y en los cánones sagrados.
Proclamamos y declaramos, por tanto, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene la primacía del poder ordinario sobre todos los demás, y que este poder de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadero poder episcopal, es inmediato: todos, pastores y fieles, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, por la obligación de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia, no sólo en las cosas que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las relativas a la disciplina y al gobierno de la Iglesia, en todo el mundo. De este modo, salvaguardada la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.
Esta potestad del Sumo Pontífice no perjudica en modo alguno la jurisdicción episcopal ordinaria e inmediata con la que los Obispos, instalados por el Espíritu Santo en lugar de los Apóstoles, como sus sucesores, guían y gobiernan, como verdaderos pastores, el rebaño asignado. a cada uno de ellos, en efecto, es confirmada, fortalecida y defendida por el Pastor supremo y universal, como afirma solemnemente san Gregorio Magno: " Mi honor es el de la Iglesia universal. Mi honor es la sólida fuerza de mis hermanos. Me siento verdaderamente honrado cuando a cada uno de ellos no se le niega el debido honor " [ Ep . en Eulog. Alejandrino., I, VIII, ep. XX].
Del poder supremo del Romano Pontífice de gobernar toda la Iglesia, se deriva también el derecho de comunicarse libremente, en el ejercicio de este oficio, con los pastores y rebaños de toda la Iglesia, para poder enseñarles y dirigirlos en el camino de la salvación. Por lo tanto, condenamos y rechazamos las declaraciones de quienes creen legítimo impedir esta relación de comunicación entre el líder supremo y los pastores y rebaños, o quieren someterla al poder civil, ya que sostienen que las decisiones tomadas por el Sede Apostólica, o a su voluntad, para el gobierno de la Iglesia, no pueden tener fuerza y valor si no son confirmadas por el poder civil.
Y puesto que por derecho divino del Primado Apostólico el Romano Pontífice está colocado a la cabeza de toda la Iglesia, también proclamamos y afirmamos que él es el juez supremo de los fieles [Pii VI, Breve Super solidatate, d. 28 de noviembre de 1786] y que en toda controversia que corresponda al examen de la Iglesia, se puede recurrir a su juicio [Conc. Oecum. Juldún. II]. Es evidente que el juicio de la Sede Apostólica, que ostenta la máxima autoridad, no puede ser cuestionado por nadie ni sometido a examen por nadie [Ep. Nicolai I ad Michaelem Imperatorem]. Quienes afirman que es posible apelar al Concilio Ecuménico, como si estuviera dotado de un poder superior, contra las sentencias de los Romanos Pontífices, se desvían, por tanto, del camino recto de la verdad.
Por tanto, si alguno pretende que el Romano Pontífice tiene simplemente una función de inspección o directiva, y no la potestad plena y suprema de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no sólo en lo que respecta a la fe y a las costumbres, sino también en lo que respecta a la disciplina y al gobierno de la Iglesia, La Iglesia se extendió por toda la tierra; o que está investido sólo del papel principal y no de toda la plenitud de este poder supremo; o que este poder suyo no es ordinario y directo tanto sobre todas las Iglesias individuales como sobre todos y cada uno de los creyentes y pastores: sea anatema.
Capítulo IV - Del Magisterio Infalible del Romano Pontífice
Esta Santa Sede siempre ha creído que el poder supremo del magisterio está contenido también en el mismo Primado Apostólico, que posee el Romano Pontífice como sucesor del Beato Pedro, Príncipe de los Apóstoles. La constante tradición de la Iglesia lo confirma; los propios Concilios Ecuménicos lo declararon y, en particular, aquellos en los que Oriente coincidió con Occidente en el vínculo de la fe y la caridad. Los Padres del IV Concilio de Constantinopla, siguiendo las huellas de sus antepasados, emitieron esta profesión solemne: " La salvación consiste ante todo en mantener las normas de la recta fe. Y como no es posible ignorar la voluntad de nuestro Señor Jesucristo que proclama : "Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia", estas palabras encuentran confirmación en la realidad de las cosas, porque en la Sede Apostólica Religión católica, y profesaba la santa doctrina. Por tanto, no queriendo en modo alguno separarnos de esta fe y de esta doctrina, alimentamos la esperanza de poder mantenernos en la única comunión predicada por la Sede Apostólica, porque en ella se encuentra toda la verdadera solidez de la Iglesia. Religión cristiana " [Ex formula S. Hormisdae Papae, prout ab Hadriano II Patribus Concilii Oecumenici VIII, Constantinopolitani IV, proposita et ab iisdem subscripta est]. En el momento en que se aprobó el segundo Concilio de Lyon, los griegos declararon: " Se concede a la Santa Iglesia Romana el pleno y supremo Primado y Principado sobre toda la Iglesia católica y, con toda sinceridad y humildad, se reconoce que tiene lo recibió, con plenitud de poder, por el mismo Señor en la persona del bienaventurado Pedro, Príncipe y cabeza de los Apóstoles, de quien es sucesor el Romano Pontífice, y puesto que a ella corresponde, antes que a ningún otro, la tarea de defender la verdad de la fe, si surgen dudas sobre cuestiones de fe, a ti te corresponde definirlas con tu propia norma." Finalmente el Concilio florentino emitió esta definición: "El Romano Pontífice, verdadero Vicario de Cristo, es cabeza de toda la Iglesia, padre y maestro de todos los cristianos: a él, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue confiada, de parte de nuestro Señor Jesucristo, poder supremo para regir y gobernar a toda la Iglesia ."
Para cumplir esta tarea pastoral, Nuestros Predecesores dirigieron siempre toda su preocupación a difundir la saludable doctrina de Cristo entre todos los pueblos de la tierra, y con igual dedicación procuraron que permaneciera tan genuina y pura como les había sido confiada. . Es por esta razón que los obispos de todo el mundo, ahora individualmente reunidos en Sínodo, fieles a la larga costumbre de las Iglesias y salvaguardando el proceso de la antigua regla, especialmente cuando surgían peligros para la fe, recurrieron a este Sede Apostólica, donde la fe no puede fallar, para que proceda personalmente a reparar el daño [Cf. S. Berna. Epista . CXC]. Los propios Romanos Pontífices, según lo requería la situación del momento, ya con la convocatoria de Concilios Ecuménicos o con un estudio para conocer el pensamiento de la Iglesia en el mundo, ya con Sínodos particulares o con otros medios puestos a disposición por la divina Providencia, definidos que debía mantenerse lo que, con la ayuda de Dios, habían reconocido como conforme a las Sagradas Escrituras y a las tradiciones apostólicas. En efecto, el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para revelar, con su inspiración, una nueva doctrina, sino para guardar escrupulosamente y hacer conocer fielmente, con su ayuda, la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito. de la fe. Precisamente esta doctrina apostólica fue la que abrazaron todos los venerados Padres y los santos Doctores ortodoxos veneraron y siguieron, sabiendo muy bien que esta Sede de San Pedro permanece siempre inmune a cualquier error en virtud de la divina promesa hecha por el Señor, nuestro Salvador, al Príncipe de sus discípulos: " He orado por ti, para que tu fe no decaiga, y tú, una vez convertido, fortalezcas a tus hermanos ".
Este carisma indefectible de verdad y de fe fue, pues, divinamente conferido a Pedro y a sus sucesores en esta Cátedra, para que pudieran ejercer su exaltado oficio por la salvación de todos, para que todo el rebaño de Cristo, apartado de los pastos venenosos del error, nutrirse con el alimento de la doctrina celestial y para que, después de haber eliminado lo que lleva al cisma, toda la Iglesia siga siendo una y, apoyada en sus cimientos, resista inquebrantablemente contra las puertas del infierno.
Pero como precisamente en este tiempo, en el que se siente especialmente la necesidad de la presencia saludable del ministerio apostólico, son muchos los que se oponen a su poder, consideramos verdaderamente necesario proclamar, de manera solemne, la prerrogativa de que el único Hijo engendrado de Dios, se dignó estar vinculado al supremo oficio pastoral.
Por lo tanto, permaneciendo fieles a la tradición recibida desde los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro Salvador, para la exaltación de la religión católica y para la salvación de los pueblos cristianos, con la aprobación del sagrado Concilio proclamamos y definimos dogma revelado por Dios que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra , es decir, cuando ejerce su oficio supremo de Pastor y Doctor de todos los cristianos, y en virtud de su suprema potestad apostólica define una doctrina sobre la fe y la moral, obliga a los Toda la Iglesia, por la asistencia divina que le ha sido prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad con la que el divino Redentor quiso que se acompañara a su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres: por eso estas definiciones del Romano Pontífice son inmutables. en sí mismos, y no por el consentimiento de la Iglesia.
Si alguno, pues, tiene la presunción de oponerse a esta definición nuestra, ¡Dios no lo permita!: sea anatema.
Dado en Roma, en sesión pública celebrada solemnemente en la Basílica Vaticana, en el año de 1870 de la Encarnación del Señor, el 18 de julio, año vigésimo quinto de Nuestro Pontificado
lll. ¿PUEDE EL PAPA CAER EN HEREJÍA?
La herejía es un pecado. - ¿Puede el Papa pecar? El Papa no goza de "impecabilidad" (que no puede pecar) por lo que, por la concupiscencia, está inclinado a obrar el mal y caer en pecado al igual que todos nosotros. Pero.. - ¿Qué tipo de pecado es la herejía? "La herejía es la negación pertinaz de una verdad de fe" (Catecismo2089). Entonces.. - ¿Puede negar una verdad de fe pertinazmente precisamente el que tiene la misión de "confirmar en la fe a los Obispos" (Lc22,32), y por quien Jesús oró para que su fe no se venga abajo? ¿La oración de Jesús no fue escuchada? Santa Catalina de Siena, acerca de la oración, enseña: "[...] Al prójimo se le perjudica al no darle lo que se debe por la caridad y el amor con que hay que socorrérsele por medio de la oración y santo deseo ofrecidos por él ante mi presencia. Esta es una ayuda general que se debe prestar a toda criatura racional [...]" (Diálogo6). "[...] Así ves que por el deseo del alma unida a mí, que soy bien infinito, se satisface en proporción a la perfección del amor que presenta "la oración y el deseo", y también en conformidad con la de aquel por quien se ofrece. La medida en que uno me da y el otro acepta, esa será la medida de mi bondad. De modo que acrecienta el fuego de tu deseo y no dejes pasar un momento sin que por ellos clamen con voz humilde y continuada tus oraciones ante mí. Así os digo a ti y al Padre de tu alma que te he dado en la tierra, que sufraís varonilmente y que mueras a vuestros propios sentidos" (Diálogo4). Si por la concupiscencia podemos obrar el mal y caer en pecado, por el libre albedrío podemos resistir la gracia. Afirmar lo contrario sería caer en la doctrina calvinista de "la gracia irresistible". La Iglesia Católica enseña que debemos "perseverar en la fe" para salvarnos, y no "naufragar en la Fe". "La Fe es un don gratuito que Dios hace al hombre. Este don inestimable podemos perderlo; S. Pablo advierte de ello a Timoteo: "Combate el buen combate, conservando la Fe y la conciencia recta; algunos, por haberla rechazado, naufragaron en la Fe" (1Tim1,18-19). Para vivir, crecer y perseverar hasta el fin en la Fe debemos alimentarlo con la Palabra de Dios; debemos pedir al Señor que la aumente (cf. Mc9,24; Lc17,5; 22,32); debe "actuar por la caridad" (Ga5,6; cf. Stgo2,14-26), ser sostenida por la esperanza (cf. Rm15,13) y estar enraizada en la Fe de la Iglesia" (Catecismo162). Acerca de la oración del Señor, dice en el Evangelio: "¡Simón, Simón! Mira que satanás ha pedido permiso para sacudirlos a ustedes como trigo qué se limpia; pero yo he rogado por ti para que tu Fe no se venga abajo. Y tú, cuando hayas vuelto, tendrás que fortalecer a tus hermanos" (Lc22,31-32). ¿En qué momento iba el maligno a zarandear a los Apóstoles? Cuando Jesús fuera apresado. Como está escrito: "Heriré al Pastor y se dispersarán las ovejas" (Mt26,31). Pedro, en su debilidad, negó a Jesús y cayó en pecado. Pero, luego, lloró amargamente arrepintiéndose delo que hizo. ¿Podríamos decir que fue un acto de contrición como el que debemos hacer antes de ir a confesar nos para que sean perdonados nuestros pecados? Dice el Profeta Joel: "Dice Yavé: Vuelvan a mí con todo corazón, con ayuno, con llantos y lamentos. Rasguen su corazón, y no sus vestidos, y "vuelvan" a Yavé su Dios, porque Él es bondadoso y compasivo; le cuesta enojarse, y grande es su misericordia; envía la desgracia, pero luego perdona" (Jl2,12-13). Si el pecado nos aparta de Dios, su gracia nos hace volver, siempre que no la resistamos (la corrección fraterna, como la de San Pablo a San Pedro, donde San Pedro no puso resistencia, es una Obra de Misericordia como lo enseña la Iglesia). Dice Teófil en la "Catena Aurea" de Santo Tomás de Aquino: "Porque aunque San Pedro había de sufrir grandes agitaciones, tenía, sin embargo, escondida la semilla de la Fe, y así, aún cuando cayesen las hojas a impulsos de la tentación, sin embargo, quedaría la raíz. Te ha pedido satanás para dañarte, como enviado por mi predilección; pero aunque yo haya rogado por ti, tu caerás. Por ello prosigue: Y tú, "convertido" alguna vez, confirma a tus hermanos, etc. Como diciendo: Después que me hayas negado, llorarás y te arrepentirás; pues entonces confirma a tus hermanos, puesto que te he constituido jefe de los Apóstoles; esto es lo que te toca a tí, que conmigo eres la fortaleza y piedra de mi Iglesia. Esto debe entenderse no solo respecto de los discípulos que estaban allí presentes, para que fuesen fortalecidos por Pedro, sino también respecto a todos los que hasta el fin den mundo habían de existir; y para que nadie desconfíe viendo que Pedro, que a pesar de ser Apóstol, le negó, logró por la penitencia recobrar su antigua prerrogativas y ser jefe de la religión en todo el mundo. Admirad la grandeza de la paciencia divina, para que el discípulo Pedro no desconfiase; antes de que cometa la culpa ya le concede el perdón, y le restablece en su dignidad de jefe del apostolado, diciendo: Confirma a tus hermanos". - ¿Y qué dicen los Santos Doctores de la Iglesia acerca de que un Papá caiga en herejía? 1. San Roberto Belarmino, De Romano Pontífice, ll, 30: "Un Papa que se manifieste hereje, por ese mismo hecho (per se) cesa de ser Papa y cabeza, así como por lo mismo deja de ser un cristiano y miembro de la Iglesia. Por tanto, él puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos los Padres antiguos, que enseñaban que los hereje manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción". "Este principio es de lo más cierto. El que no es cristiano no puede de ninguna manera ser Papa, como Cayetano lo dijo. La razón de esto es que no puede ser cabeza de lo que no es miembro; ahora bien, quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia, y quien se manifieste hereje no es un cristiano, como claramente enseña San Cipriano, San Atanasio, San Agustín, San Jerónimo, entre otros; por lo tanto, el hereje manifiesto no puede ser Papa". 2. San Francisco de Sales, La Controversia Católica: "Ahora, cuando él (el Papa) es explícitamente hereje, cae ipso facto de su dignidad y fuera de la Iglesia". Si bien la Doctrina de la Iglesia no impide que un Papa pueda caer en herejía, el que esto suceda es casi imposible, como lo afirma San Roberto Belarmino en su libro De Romano Pontífice donde, basándose en la historia, dice: "[...] ningún Papa ha sido hereje (...); luego esto es "un signo" de que tal cosa no puede ocurrir [...]". Esto es razonable, sobre todo, si tenemos en cuenta que el Papa es elegido de uno de los Cardenales (quienes son promovidos directamente por el Papa, siendo mayormente Obispos, como lo indica el Código de Derecho Canónico 351) quienes, por lo general, son ancianos que toda su vida han "perseverado en la Fe". Esto no quiere decir que todos los Papas sean santos sino que, si bien pueden tener defectos e incumplir con los mandatos de Dios cayendo en pecado, es casi imposible que el Papa atente contra su propio Papado, pues la herejía atenta contra la Fe, y el Papa es el encargado de "confirmar en la Fe a sus hermanos" (Lc22,32). Entonces, ante el caso extraordinario de que un Papa caiga en herejía... - ¿Es posible que haya otra explicación? Es decir, una hipótesis que intente esclarecer "como es posible" que suceda tal fenómeno. Porque, asumir simplemente que cayó en herejía no tiene en cuenta que es un caso "extraordinario". En este sentido, lo que propusieron los Santos Doctores de la Iglesia no fue tanto para esclarecer el fenómeno, como para darle solución ante el riesgo que correría la Iglesia. Ellos, en su tiempo, lo plantearon como un caso hipotético. Así, trataremos tanto de esclarecer "como es posible el fenómeno", como de darle "solución", defendiendo una de las opciones propuestas por San Roberto Belarmino.
- De la solución: Es necesario empezar por discernir entre nuestra "perspectiva" del fenómeno, las "soluciones" propuestas y la "aplicación" de estas soluciones en la realidad. La perspectiva de los Doctores de la Iglesia desde la cual analizaron el "fenómeno" es la "Doctrina de la Iglesia". Por eso, lo primero que resolvieron fue "si era posible". Es decir, si la Doctrina de la Iglesia no era contraria a que un Papa pudiera caer en herejía. Luego, plantearon soluciones a este problema. En este sentido, si alguien plantea como solución: que el Papa en este caso sería "cismático", no estaría dando una solución en realidad, sino que, solamente, estaría haciendo otra lectura del fenómeno desde la perspectiva de la Doctrina de la Iglesia. Es decir, si no es contrario a la Doctrina que el Papa pudiera ser cismático. Estaría, pues, en la primera etapa del análisis del fenómeno. San Roberto Belarmino plantea que si un Papa cae en herejía manifiesta, por ese mismo hecho deja de ser Papa. Al respecto, el Doctor Francisco Suarez afirma: que si bien el Papa puede caer en herejía manifiesta, no pierde el Pontificado hasta que la Iglesia lo declare "hereje". Pero con esto, no está diciendo que deba seguir gobernando sino que, la Iglesia debe intervenir. Tanto San Roberto Belarmino, como el Doctor Suárez, dan como solución a la herejía del Papa, el cese de su Pontificado; ya sea "per se" o declarado por la Iglesia, lo cual al aplicarlo es de beneficio para ella. En cambio, hay quienes afirman qué el Papa no pierde la jurisdicción sobre la Iglesia, pero no para dar lugar a la intervención de la Iglesia, sino para que siga gobernando. Esta postura, pues, de aplicarse sería nefasto para la Iglesia, pero también presenta algunos errores. Ellos, explican esta "no pérdida" de "potestad de jurisdicción" con la analogía de que en un cuerpo moral, a diferencia de un cuerpo físico, si podría darse la separación de la cabeza con el cuerpo y seguir la cabeza gobernando el cuerpo. Pero, aquí están confundiendo "la Gracia" con "la Iglesia". A los que cayendo en pecado mortal se encuentran "privados de la Gracia", la Iglesia llama "miembros muertos" (Catecismo de San Pio X 169). Están separados de la Gracia, pero siguen siendo miembros (aunque muertos) de la Iglesia. En cambio, en el caso de los que han caído en herejía, no solo están privados de la Gracia, sino que "han salido de la Iglesia" (Catecismo de San Pio X 226). Es decir, ya no son miembros de la Iglesia. Así, pues, no se puede "ser" cabeza (que es "estar" en la cima de la jerarquía) si no se es miembro. En este orden de cosas: el Papa no es miembro de la Iglesia por ser el Papa, sino que es el Papa por ser miembro de la Iglesia. De esto se sigue, que de no ser "miembro" de la Iglesia, no puede ser Papa (cabeza) ni tener potestad jurídica sobre ella. Sería contradictorio que no sea un miembro, pero que si sea la cabeza. - De la Aplicación: Pero quizá alguien argumente, interpretando el canon 145.2 del Código de Derecho Canónico, que el Oficio Eclesiástico del Romano Pontífice no es un derecho del sujeto, sino un deber jurídico al que va unida la correspondiente responsabilidad. Al respecto diremos: Que al igual que en el caso anterior, este argumento se basa en que la Iglesia es una persona moral y que el Papa (Cabeza de la Iglesia), que ejerce el "Oficio Eclesiástico" de "Romano Pontífice" (el Papado no es un sacramento), por caer en herejía manifiesta, se vería afectado en sus deberes y derechos de "persona física" dentro de la Iglesia, "en la cual fue constituido "persona" por el Bautismo" (CIC 96), pero esto no afectaría los "derechos y deberes propios del Oficio Eclesiástico" (CIC 145.1). Pero esta postura, como en el caso anterior, presenta algunos errores. Esta lectura de la ley eclesiástica es incorrecta, porque intenta defender que la "autoridad de Cristo" puede ser ejercida en la "Iglesia de Cristo" (el Reino de Dios en la tierra: es la segunda forma de entender "Reino" en la segunda petición del Padre nuestro) por alguien que "no es cristiano"; lo cual, no es razonable ni siquiera en las leyes de los Estados, ¿acaso el presidente de un país puede ser extranjero en el país del cual es presidente? También, contradice el canon 96: "Por el Bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no la impida una sanción legítima impuesta". Es necesario estar en comunión con la Iglesia, porque no es el hombre el que tiene deberes y derechos en la Iglesia de Jesucristo, sino el hombre que por el Bautismo es constituido "persona" en ella. "Para que alguien sea promovido a un oficio eclesiástico, debe estar en comunión con la Iglesia y ser idóneo, es decir, dotado de aquellas cualidades que para ese oficio se requieren por el derecho universal o particular, o por la ley de fundación" (CIC 149.1). Además, "la potestad de régimen (llamada también de jurisdicción) ordinaria qué va unida por propio derecho a un oficio" (CIC 131.1), "se extingue por la pérdida del oficio al que va unida" (CIC 143.1). "Uno de los motivos por los que se pierde el oficio eclesiástico es la remoción" (CIC 184.1). "Uno queda removido de un oficio, tanto por un legítimo decreto dado por la autoridad competente, sin perjuicio de los derechos que pudieran adquirirse por contrato, como por el derecho mismo conforme a la norma del c. 194" (CIC 192). "1. Queda por propio derecho removido del oficio eclesiástico: 1. quien ha perdido el estado clerical; 2. quien se ha apartado públicamente de la Fe católica o de la comunión de la Iglesia; 3. el clérigo que atenta contraer matrimonio, aunque sea solo civil. 2. La remoción que trata en los nn. 2 y 3 solo puede urgirse si consta de ella por declaración de la autoridad competente" (CIC 194.1.2). De este canon la Universidad de Navarra dice: "Remoción ipso iure es la decretada por el propio derecho en los casos taxativamente determinados en el §1. Todos ellos requieren, sin embargo, algún grado de intervención de la autoridad eclesiástica para que la remoción tenga plena eficacia jurídica. En el supuesto 1.º es preciso que se decrete la pérdida del estado clerical (cfr. cc. 290, 1336 §1, 5.º) para que, como efecto reflejo, se produzca ipso iure la remoción del oficio. En los casos 2.º y 3.º, el acto de la autoridad eclesiástica es declarativo, y se hace necesario, no para provocar la vacación de derecho del oficio, sino para que pueda exigirse jurídicamente la remoción (también a los efectos del c. 1381 §2), y consiguientemente pueda llevarse a cabo la colación del oficio a un nuevo titular (cfr. c. 154)" (CIC 194.1.2). Ya sea por no ser miembro de la Iglesia, o por ir en contra de la razón y de la ley eclesiástica, o por pérdida del oficio, no debe "permanecer" en el gobierno de la Iglesia el Papa que cayó en herejía manifiesta. Pero, esto es también contrario a la Fe. El Papa como "representante" (Vicario) de Jesucristo, no solo tiene la misión de "gobernar" sino también de "enseñar" y "celebrar", porque "Jesucristo es Sumo Sacerdote, Sumo Profeta y Rey de Reyes" (Catecismo San Pio X 76). Por eso, quedarse solo con el gobierno es dividir al Papa y a Jesús mismo, porque el que perdió la Fe y salió de la Iglesia ¿confirmará en la Fe a los que no son sus hermanos? ¿Donde quedaría la salvación de las almas? Este argumento que "en el nombre del Papa", y haciendo una lectura incorrecta de la ley Eclesiástica, pretende mantener en el gobierno al que cayó en herejía, no solo da lugar al hereje, sino también al cismático y al apóstata, pero peor aún, a cualquier enemigo de Jesucristo que, "infiltrándose en su Iglesia" (Jud4), busque llegar al poder. Este, bien podría ser "el argumento usado por cualquier impostor". Entonces, ¿de que manera interviene la Iglesia en el caso de que un Papa caiga en herejía manifiesta? La Iglesia docente no separa al Papa sino que, reconociendo que se ha separado de la Iglesia por caer en herejía (de manera "manifiesta" y "clara" para toda la Iglesia), hace una "declaración" que es necesaria para exigir jurídicamente la "remoción" y para la "colación" del Oficio Eclesiástico a un nuevo titular. - De la perspectiva: Desde la Doctrina de la Iglesia, hemos tratado de esclarecer como la Iglesia debería proceder ante el caso extraordinario de que un Papa caiga en herejía manifiesta, basándonos en el trabajo de San Roberto Belarmino. Para lo cual, es razonable que no hayamos puesto en duda la elección legítima del Papa, pues no tendría sentido dar solución a un problema que no existe. Por tanto, ha caído en falacia de "hombre de paja" el que ha puesto en duda la legitimidad del Papa, para luego resolverlo diciendo que la "Iglesia Suple", con la finalidad, y obrando con astucia, de utilizar el "Ecclesia Supplet" en el caso de herejía manifiesta del Sumo Pontífice, como si el "Ecclesia Supplet" fuera un mandamiento de la Ley de Dios y el estar de acuerdo con el gobierno de un Papa manifiesta mente hereje su "deber de estado" (Catecismo de San Pio X 509, 510). Esto es erróneo doctrinal mente y tal obrar lamentable. Además, ha caído en falacia "at hominem" al afirmar que el que esté en contra del gobierno de un Papa manifiesta mente hereje, en realidad quiere escapar de la cruz, trasladando el problema al espectador. El que desobedecen es en realidad el que escapa de la cruz (como en el caso de herejía), pues "Jesús fue obediente hasta la muerte y muerte de cruz" (Filip2,8). Pero también, hay quien, si bien se manifiesta en contra del gobierno de un Papa manifiesta mente hereje, al mismo tiempo desdeñar nuestra solución afirmando que tal solución "quedaría solo en la mente". Esto, pues, es un error filosófico, porque el realismo no es subjetivo sino objetivo. Es lamentable tal obrar, porque si bien reconocen el problema, al no querer darle solución, podemos inferir que quiere que el problema continúe. Es cierto que debemos orar y hacer penitencia para que Dios reforme la Iglesia dándonos buenos ministros, como lo enseña Sta Catalina de Siena en su libro "El Diálogo", pero debemos recordar que en nuestra "Alianza con Dios" "seremos juzgados por nuestras obras" (Rm2,6). Por eso, mientras que los laicos (qué no son ministros), esforzándose por ser buenos laicos, oran y hacen penitencia para que Dios les de buenos ministros, le corresponde a los ministros (orar, hacer penitencia, entre otras cosas) cumplir bien su ministerio. Son diferentes los deberes de la Iglesia Docente y la Iglesia Discente.
Hemos tratado de dar solución al caso extraordinario de que un Papa caiga en herejía manifiesta. Ahora, trataremos de esclarecer "como es posible" tal fenómeno, teniendo como punto de partida las palabras de San Roberto Belarmino: "¡Nunca fue visto en la Iglesia!" Es, pues, un caso ¡extraordinario! Así, nuestra perspectiva del fenómeno ya no será solamente la Doctrina de la Iglesia, sino también "los hechos". Si tomamos conciencia de la importancia de tal suceso que ocurre en un punto en el tiempo, tal suceso que es de suma importancia para la Iglesia, ¿no fue advertido por Dios? Y ¿desde cuando lo advirtió? Así, empezaremos con la visión que tuvo el Papa León XIII, para luego ir retrocediendo en el tiempo y, finalmente, presentar una hipótesis que responda como es posible tal fenómeno.